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Agricultura trasladará a la Comisión Europea la petición de Denominación de Origen para la Cochinilla Canaria

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  25 de noviembre de 2014 (10:21 h.)
centro cochinilla Mala (3)

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias ha emitido decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida (DOP) ‘Cochinilla de Canarias’ en el correspondiente Registro comunitario, formulada por la Asociación de Criadores y Exportadores de Cochinilla de Canarias al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).

 

Según se recoge en la orden de 10 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) del pasado 19 de noviembre, la Consejería remitirá la resolución a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a la Comisión Europea para que adopte una decisión definitiva al respecto. Dicha orden permanecerá en exposición pública durante dos meses al objeto de garantizar que cualquier persona física o jurídica pueda interponer recurso contencioso-administrativo, así como la publicidad del pliego de condiciones en que se basa la decisión favorable.

 

El citado pliego de condiciones establece que la DOP ‘Cochinilla de Canarias’ ampara únicamente a la cochinilla producida, acondicionada y envasada en explotaciones inscritas en el directorio de operadores y en la zona geográfica delimitada, que en el caso de Lanzarote abarca todo el territorio agrario por debajo de los 600 metros sobre el nivel del mar.

 

Los elementos que probarán que la ‘Cochinilla de Canarias’ sea originaria del Archipiélago y que permitan su control de origen es el directorio de operadores, en el que deberán inscribirse todos los productores y envasadores situados dentro de la zona protegida que deseen acogerse a la DOP. Este directorio distinguirá entre envasadores, productores y envasadores-productores.

 

Los operadores deberán garantizar la trazabilidad del producto en todo momento, con documentación acreditativa del sistema de autocontrol en la producción y en el envasado, de modo que permita la comprobación de que la cochinilla proceda de las explotaciones del área geográfica delimitada, que el producto sea resultante de la desecación natural de hembras adultas, que sus técnicas de obtención se ajusten a lo establecido y que cumpla con las características físico químicas y organoelépticas exigidas.

 

Colorante natural

 

Según recoge el citado pliego de condiciones, la ‘Cochinilla de Canarias’ es el producto en bruto de origen animal obtenido en Canarias resultante de la desecación natural de las hembras adultas del insecto hemíptero ‘Dactylopius coccus’ (conocido tradicionalmente como cochinilla), que una vez recolectado de las palas de la tunera es utilizado para la extracción del colorante natural ácido carmínico.

 

Su cultivo se introdujo en el Archipiélago en el primer tercio del siglo XIX, cuando tras producirse una de las crisis cíclicas de la agricultura se plantea la sustitución de los cultivos del azúcar y la vid, coincidiendo con el auge de la industria textil en Europa que demandaba todo tipo de sustancias tintóreas y entre ellas, en un lugar destacado, el carmín.

 

En Canarias, único territorio de la Unión Europea donde se produce cochinilla para su comercialización, existen varios factores que determinan el carácter específico del producto como son que a diferencia de la obtenida en otros territorios se cultiva un único tipo de huésped, la tunera (Opuntia ficus indica) y un único tipo de insecto, el Dactylopius coccus o cochinilla.

 

Además en las Islas se realiza un secado natural, sin componentes químicos, utilizando únicamente la insolación solar; y se produce una perfecta adaptación tanto del huésped como del parásito a las condiciones del territorio, lo que le confieren al producto unos estándares de calidad, que se manifiestan en una baja humedad y una elevada concentración de ácido carmínico.