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Según ASVEVA, "las instalaciones deportivas de Arrecife no cumplen los requisitos para abrirse"

la verdad de lanzarote  |  24 de marzo de 2013 (18:17 h.)
Según denuncia la Asociación Vecinal de Valterra, "estas instalaciones deportivas de Arrecife no tiene que tener todavía la licencia de Apertura y funcionamiento para albergar eventos Públicos deportivos o de cualquier otro tipo, este recintos mientras no cumpla todos los requisitos para estar abieto, estara funcionando ilegalmente".

 

"Para que un establecimiento y, máximo un pabellón multiusos, funcione desde un principio, las licencias son imprescindible",  precisar que la Ley del Suelo de lo que trata en su artículo 151 "es de licencias urbanísticas", mientras que la expedición de "una licencia de funcionamiento para una actividad concreta como es una actividad deportiva o espectáculos públicos" se rige por la Ley de Espectáculos 17/1997 de la Comunidad de Canarias. Carecer de esa licencia de funcionamiento, según la Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas, significa que ese recinto "no debía haber funcionado en ningún momento".

"La ley matiza que para obtener esa licencia hay que pasar una serie de requisitos: arquitectónicos, de seguridad y de riesgos laborales", no seria difícil entender que alguno de esos requisitos "no se cumple" por lo tanto no tendria que habersele concedido esa licencia de funcionamiento". La normativa de espectáculos establece que la licencia deberá reflejar el nombre del propietario y aforo del pabellón, datos que después deben figurar en una placa que debe quedar expuesta en un lugar visible al público y, "si no se ve esa licencia, difícilmente se podrá saber qué aforo tiene, salvo que te lo digan de boca". El no ver esa placa, fue lo que llevó a las asociaciones a solicitar  las licencias de funcionamiento, aperturas etc., a lo que el Ayuntamiento  acabó respondiendo que no la tenía.

"En estas instalaciones se venia y viene  celebrando actividades de todos tipos y nadie levanto, ni levanta la voz para decir " que no había licencia de funcionamiento, y que si se la concedieron ahora lo hicieron de forma irregular, lo que aquí denunciamos es una "una falta muy grave, contemplada en la Ley de Espectáculos Públicos" y lo que procedía "era la cancelación y el  cierre  para averiguar todas las irregularidades existente y tratar de resolver todos los requisitos que le exige la Ley antes de volver abrir las puertas". Por lo tanto lo que acaba de ocurrir con la incorrecta entrega de la licencia de apertura, es "una vulneración clara de la Ley de Espectáculos de la Comunidad Canaria", y "el responsable último de estas instalaciones es el Ayuntamiento de Arrecife.

Muchos políticos existentes en el Ayuntamiento de Arrecife en este tema tan grave están haciendo la ‘vista gorda’ y solo se dedican a defender de forma desaforada a la empresa como si en ello le fuera la vida o como si tuvieran algún tipo de interés personal en las instalaciones.

Hay un refrán muy español que lo dice todo: Solo nos acordamos de Santa Bárbara cuando truena. Esperemos que tras esta denuncia se hagan las cosas bien y no se espere a que  ocurra un grave percance por realizar tres chapuzas deprisa y corriendo y para volver abrir las puertas urgentemente.

Toda instalación o establecimiento de uso público en que se presten servicios de carácter deportivo, cualquiera que sea la Entidad titular, deberá ofrecer una información, en lugar perfectamente visible y accesible, de los datos técnicos de la instalación o del establecimiento, así como de su equipamiento y el nombre y titulación respectiva de las personas que presten servicios profesionales en los niveles de dirección técnica, enseñanza o animación.

TÍTULO I

De las licencias de actividad clasificada

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y naturaleza

Artículo 13. Actividades sujetas.

 

Están sujetas a previa licencia de actividad clasificada la instalación, traslado y modificación sustancial de los establecimientos que sirven de base al ejercicio de las actividades clasificadas que así se determinen por decreto del Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la presente ley.

CAPÍTULO II

Procedimiento para el otorgamiento de la licencia de instalación de actividad clasificada

Sección 1.ª Régimen procedimental general

Artículo 17. Solicitud.

El procedimiento para el otorgamiento de licencia de instalación de actividad clasificada se iniciará mediante la correspondiente solicitud, dirigida a la Administración competente para su otorgamiento, a la que se acompañará la documentación que se determine reglamentariamente y que comprenderá, al menos, el correspondiente proyecto técnico realizado y firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente si este fuere exigible, en el que se explicitará la descripción de la actividad, su incidencia ambiental y las medidas correctoras propuestas, debiendo justificarse expresamente que el proyecto técnico cumple la normativa sectorial así como la urbanística sobre usos aplicables.

Por todo lo expuesto solicitamos:

1º-. Cuando solicito Lude Gestiones y Servicio la licencia de actividad, que nada tiene que ver con la de apertura.

2º-. "La ley matiza que para obtener  licencia de funcionamiento hay que pasar una serie de requisitos: arquitectónicos, de seguridad y de riesgos laborales", no gustaría que se nos comunicara por escrito si pasaron dichos requisitos.

3º-. Nos gustaría que se nos informara por escrito si las obras que se están realizando en estos momentos en el Parque deportivo Municipal Puerto de Arrecife si cuenta con el correspondiente proyecto y la mas que necesaria licencia de obra.

Presidente

Antonio Leal Aguilar

DNI. 42.903.933-D

Teléfono 620.551.296