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La Justicia da la razón al Ayuntamiento en su exigencia de la preceptiva licencia municipal

AENA deberá pagar una sanción de 15.000 euros a San Bartolomé por el aparcamiento de la T1

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  12 de mayo de 2016 (15:38 h.)
Aeropuerto

 

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso presentado por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) a una sentencia previa que estimaba conforme a derecho la sanción impuesta por el Ayuntamiento de San Bartolomé por la actividad del parking sin licencia municipal.

El ente deberá abonar una multa de 15.000 euros por la actividad de aparcamiento en la Terminal 1 del aeropuerto de Guacimeta.

La actividad comercial de la instalación debe ser, según las tesis municipales avaladas ahora por el alto Tribunal, controlada a través del correspondiente título habilitante, toda vez que intervienen cuestiones de seguridad (incendios, emanación de gases, concentración intensa de vehículos y personas) ante las que es responsable el Ayuntamiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias hace extensiva esta apreciación a otras actividades complementarias  al aeropuerto como oficinas de compañías  aéreas instaladas  dentro del  vestíbulo, restaurantes, establecimiento comerciales de alquiler de vehículos etc., las cuales no se encuentran exentas de licencia de actividad  de control preventivo local sobre actividades ciudadanas.

La alcaldesa de San Bartolomé, Dolores Corujo, ha manifestado que el único interés que persigue este gesto es garantizar la seguridad del recinto.

“Lo que puede hacer AENA es habilitar un espacio abierto destinado a aparcamiento hasta tanto obtenga las preceptivas autorizaciones que le permitan desarrollar la actividad en condiciones óptimas, tanto de legalidad como de seguridad”, señala Corujo,

La entidad gestora de los aeropuertos españoles deberá  presentar el proyecto técnico de instalaciones en el que se describan las instalaciones, se justifique la adecuación de la actividad proyectada a los usos previstos en el planeamiento, a la normativa sectorial y ordenanzas municipales aplicables a la misma, y abonar a las arcas municipales la correspondiente tasa de licencia de actividad o apertura.