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Alternativa recurre la adjudicación de INALSA por los numerosos incumplimientos del Contrato inicial

laverdaddelanzarote.com  |  16 de abril de 2013 (20:21 h.)

Alternativa Ciudadana ha decidido recurrir, y por tabto ANULAR la adjudicación de la gestión de la empresa pùblica INALSA,  a la también empresa pública (de momento) Canal de Isabel II. El motivo de tal decisión son los numerosos incumplimientos y vulneraciones que se han detectado, en relación con el pliego de condiciones inicial.

Recurso íntegro presentado por Alternativa Ciudadana 25 de mayo a la Mesa de Contratación:                                      "Consorcio del Agua de Lanzarote

 

Que de conformidad con lo establecido en el art. 116 de la  Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común formula RECURSO DE REPOSICIÓN contra el acuerdo tomado, en el punto único del orden del día, de la sesión extraordinaria, de la Asamblea General del Consorcio del Agua de Lanzarote, celebrada el 5 de abril de 2013,

En base a los  siguientes hechos y fundamentos de derecho:

1º.- INCUMPLIMIENTO DEL ART. 170,C. DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

 

El art. 170,c. del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público, expone que los contratos que celebren las Administraciones Públicas podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado “cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de la Unión Europea, si ésta así lo solicita”.

 

Con fecha 16 de enero de 2013, La Asamblea del Consorcio, publicó en el BOP, el procedimiento negociado con publicidad para la contratación del servicio de abastecimiento de agua, saneamiento y reutilización en las islas de Lanzarote y la Graciosa, determinando como aspectos de negociación del contrato las  cláusulas 3.1a, 3.1.b; 3.2; 3.3; 3.4; 3.5; 4 de las Prescripciones Administrativas  publicadas en el procedimiento abierto convocado inicialmente (EXPTE. Nº 003/12)

 

Después del proceso de negociación, el Consorcio del Agua de Lanzarote, a propuesta de la Mesa de Contratación, aprobó, el pasado 4 del corriente, la adjudicación de dicho servicio al Canal Isabel II Gestión SA con estas condiciones:

 

- Canon Inicial. (Cláusula 3.2) 50.000.000€ pasa de satisfacerse al contado a la firma del contrato, a pagarse en cinco años a razón de:

        15.000.000€ a la formalización del contrato

          8.000.000€  el segundo y tercer año.

          9.000.000€ el cuarto año.

        10.000.0000  el quinto año.

  • Canon Variable A (Cláusula 3.3) Se modifica del 4% previsto al 1% sobre el importe total facturado.
  • Canon Variable B:(Cláusula 3.3) Pasa del 15% a opcional entre el  5% de los ingresos netos y el 15% del resultado después de impuestos, por encima de lo fijado en el modelo económico financiero.
  • Canon Variable C: (Cláusula 3.3) El porcentaje disminuye considerablemente del 50% previsto al 6% de los ingresos por subvenciones y otros similares.
  • Inversiones: (Cláusula 3.5) De 15.737.425.38€ se incrementa a 54.455.128 € en el plazo de cinco años.
  • Duración del Contrato: (Cláusula 4) Pasa de 25 a 30 años.
  • Revisión de Tarifas: (Cláusula 3.1.a y b) A partir de 2016. Permanece

inalterable pero teniendo en cuenta el retraso sufrido en el procedimiento de adjudicación el tiempo que resta hasta la revisión de precios, al día de la fecha, es de 2 años y medio aproximadamente.

 

Visto lo anterior consideramos que todas las modificaciones, en todos los

apartados susceptible de negociación, son sustanciales destacando sobremanera las modificaciones, a la baja,  en el Cánones Variables A y C que disminuyen un 75% y 85% respectivamente.

 

2º.- IRREGULAR INCORPORACIÓN DE LA FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS COMO ASPECTO NEGOCIABLE: Con fecha 22 de enero de 2013, cuatro días antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el apartado “Detalles de la Licitación, K.2. Aclaraciones a Pliegos”, indica que la Cláusula 22 del pliego de cláusulas administrativas particulares. La fórmula de revisión de precios tal como recoge la cláusula 8.3a) del PCAP es negociable”.  

 

Esta modificación sustancial de la convocatoria no se ha acordado en ninguna de las sesiones de la Asamblea del Consorcio del Agua de Lanzarote posterior a la celebrada el 11 de enero de 2013 donde se acordó la convocatoria del concurso negociado con publicidad, única competente para ello, ni se ha publicado en el BOP ninguna corrección de la convocatoria publicada (BOP nº 8 referencia 416 Publicación:16/01/2013 ). Por ello, entendemos que no  se puede modificar.

 

Esta cláusula 22,  dispone:

Nada tiene que ver con la aprobada, tras la negociación, con Canal Isabel II Gestión SA: IPC+1%.

 

3º.- VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y TRANSPARENCIA.

 

El Art. 139 del R:D: legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que los

órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento

igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de

transparencia.

 

Las condiciones que se le exigen a Canal de Isabel II Gestión S.A. son privilegiadas. En la convocatoria del concurso se expone que “serán susceptibles de negociación” en la cuantía, en ningún caso, en su casi eliminación. Tampoco se disponía la posibilidad de un trato globalizado de los apartados susceptibles de negociación que permitiera reducir sustancialmente alguno en pro de aumentar significativamente otros. No estaba previsto en los pliegos que se podría compensar la bajada de los cánones variables por el aumento de las inversiones.

 

Asimismo no estaba previsto en la convocatoria inicial la modificación de la fórmula de revisión de precios. Y por otra parte, estas nuevas condiciones no se han ofertado a las otras empresas concurrentes.

 

Por ello, entendemos que se vulnera el principio de igualdad de trato ya que de conocer estas nuevas condiciones otras empresas interesadas podrían haber solicitado participar en el plazo establecido.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, a usted SOLICITA que teniendo por formulado el presente Recurso de Reposición, se sirva admitirlo y en sus méritos:

1º.- Convoque sesión extraordinaria de la Asamblea General del Consorcio del Agua de Lanzarote para ANULAR el acuerdo , en el punto único del orden del día, de la sesión extraordinaria, celebrada el abril de 2013, cuyo tenor es lo siguiente:

“Aprobar la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, adjudicando, en su consecuencia, a la entidad Canal Isabel II, Gestión SA, el contrato de gestión para el Servicio de Abastecimiento de Agua, Saneamiento y Reutilización en las islas de Lanzarote y La Graciosa por considerarse la oferta más ventajosa para el Consorcio del Agua de Lanzarote”