08:30 h. jueves, 28 de marzo de 2024

En el dictamen especifica que rechaza la reclamación interesada, porque no se ajusta a derecho, ya que ni siquiera existe el derecho a reclamar hasta que exista sentencia

El Consejo Consultivo de Canarias desestima la solicitud de indemnización de la desaladora de Club Lanzarote-Montaña Roja

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  06 de julio de 2017 (14:26 h.)
Desaladora de Montaña Roja

 

En Consejo Consultivo de Canarias emitió un dictamen en el que se emite que “sin sentencia definitiva ni siquiera ha nacido el derecho a reclamar de la entidad interesada”, esta resolución es la respuesta a Club Lanzarote SA que solicitó indemnización por daño ocasionados ante la incautación cautelar de la desaladora, depuradora en Montaña Roja.

En el mismo la empresa reclama 1.230.000,32 € de indemnización por la incautación durante 13 meses, desde septiembre de 2014 a octubre de 2015. En el dictamen especifica que “desestima la reclamación interesada, porque no se ajusta a derecho, ya que hasta que no se dicte sentencia definitiva anulatoria ni siquiera existe el derecho a reclamar, por lo que la Administración debió inadmitir la reclamación”.

Asimismo, añade “aún en el caso de que la sentencia anulatoria se confirme, convirtiéndose en definitiva, no se deduce el derecho a ser indemnizado, siendo imperativo conocer los extremos de esa sentencia”.

El Consejo Consultivo el 8 de febrero admitió a tramite la solicitud de Club Lanzarote, pero al mismo tiempo acordó solicitar documentación complementaria y suspender el plazo de emisión del correspondiente dictamen.

Posteriormente, vista la documentación recibida la sección I del Consejo Consultivo de Canarias, el 12 de junio emitió el presente dictamen.

En la documentación aportada para la resolución el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote “rechaza la solicitud de indemnización presentada por Club Lanzarote SA al entender que no se dan los requisitos exigidos para que surja la obligación de indemnizar: no hay daño en las instalaciones (…) sino que, por el contrario, se han realizado mejoras ; no hay daño evaluable pues dado que la actividad es ilegal no cabe evaluar económicamente el cese de la misma que era obligado; no hay lesión antijurídico pues aquel que ejercita una actividad ilegal tiene el deber de soportar su clausura”.

El Consejo Insular vuelve a recordar que “el abastecimiento de agua a poblaciones se caracteriza por su configuración como servicio público local de titularidad pública y responsabilidad pública, declarado así por la Ley”. En el caso de Lanzarote el servicio de abastecimiento y depuración domiciliaria de agua está delegado en el Consorcio del Agua de Lanzarote. Una vez precisado la titularidad del agua, el Consejo Insular vuelve a “indicar que la entidad Club Lanzarote no tiene ninguna concesión de servicio público que le permita realizar el abastecimiento domiciliario de agua, de lo que se desprende que la actividad que realizada es ilegal”. Sólo tenía autorización para el autoconsumo, no para venta a terceros.

Asimismo, en distintos apartados reitera que “independientemente de la ilicitud o no de la incautación, Club Lanzarote SA no puede ejercer la actividad de abastecimiento de agua y de venta a terceros y ello porque no tiene, ni puede tener los títulos habilitantes, como son una concesión de servicio público y una concesión hidráulica”.

También expone que “carece de licencia de actividades clasificadas para la desaladora,e igualmente, por carecer de evaluación de impacto ambiental”.