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CC Lanzarote: la elección en Arrecife fue"correcta y jurídicamente impecable" y no hay más interpretación jurídica

la verdad de lanzarote  |  21 de noviembre de 2012 (21:38 h.)
Tras la polémica surgida por la designación de compromisarios de Arrecife y San Bartolomé para la elección del próximo Presidente Insular de Coalición Canaria, y una vez que la Dirección Nacional de dicha formación "dijera y se contradijera" en referencia a las impugnaciones presentadas por el llamado "sector crítico" de CC en Lanzarote; ahora ha sido la Dirección Insular la que ha salido al paso de las acusaciones vertidas por el grupo que lidera Inés Rojas, afirmando que "la distribución de compromisarios es correcta y jurídicamente impecable sin que quepa ninguna interpretación jurídica distinta".

 

Este es el contenido íntegro de la Dirección Insular de Coalición Canaria: "Ante la noticia aparecida en determinados medios de comunicación de Lanzarote en las que se afirma que la Dirección nacional de Coalición Canaria (CC) ha aceptado las impugnaciones presentadas contra las Asambleas locales de elección de compromisarios de Arrecife y San Bartolomé, la Dirección insular de CC quiere aclarar lo siguiente:

1. Es falso que la Dirección nacional de CC haya aceptado la impugnación de las Asambleas de San Bartolomé y Arrecife, y haya obligado a la Dirección insular a rectificar la distribución de compromisarios de los mencionados municipios.

2. La única comunicación al respecto que existe por parte de la dirección nacional de CC es un informe jurídico emitido por encargo de la Secretaría de Organización nacional ante las consultas de dos afiliados en los municipios de Arrecife y San Bartolomé, respectivamente, que desde la Dirección insular consideramos que fue emitido precipitadamente dado que se ha realizado desde el desconocimiento de la versión oficial de cómo ha sido el proceso, en la medida en que la Dirección nacional no ha solicitado ni actas de las Asambleas, ni informe al respecto de las Secretarías de Organización de los respectivos Comités, de la Secretaría insular o de sus respectivas Presidencias, careciendo por tanto de elementos imprescindibles en el procedimiento para emitir un pronunciamiento certero y justo.

3. Ni hay ni puede haber decisiones de los órganos nacionales en ningún sentido, por cuanto el propio informe de referencia explica con total claridad, citando el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento en Lanzarote, que “en el caso de que se planteara conflicto respecto a las cuestiones sobre las cuales se han presentado consultas, y de conformidad con las competencias que ostenta el Consejo Político insular en la convocatoria, fijación y sistema de elección de compromisarios para los congresos y, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la citada norma, el Consejo Político insular es el máximo órgano decisorio de la Organización insular entre Congresos”. Por tanto, sería a los órganos insulares a quien compete resolver las impugnaciones que se produjeran, que en estos momentos ni siquiera nos consta que hayan tenido lugar. Y, añade el referido informe, sólo una vez que se hubieran pronunciado los órganos insulares en uno u otro sentido, si esta resolución insular fuese a su vez impugnada por algún miembro de la Organización, entonces y sólo entonces, cabría la intervención de los órganos nacionales.

4. En el caso concreto de Arrecife, el informe parte de la premisa falsa, esto es, la existencia de dos candidaturas, inducida por la consulta del afiliado en cuestión, dado que éstas no tuvieron lugar. El propio informe aclara, de acuerdo con los Estatutos de CC, cuál es la fórmula de elección de compromisarios en los distintos supuestos de listas cerradas y abiertas explicando que “si se opta por un sistema de listas cerradas, de existir varias, la distribución se realizará proporcionalmente a los resultados obtenidos por cada una de ellas, de no ser así, si se opta por un criterio abierto, como derecho individual, reconocido expresamente en los estatutos, el resultado aplicable será el que resulte del ejercicio democrático del voto, es decir, en función del número de votos obtenidos hasta llegar al número de compromisarios que les corresponde elegir”, tal como ocurrió en la Asamblea de Arrecife donde el procedimiento fue precisamente el de listas abiertas, según acredita el acta de la Asamblea, sin que esta sea una decisión que competa a los órganos nacionales en ningún caso, sino a las organizaciones en su ámbito local, y por tanto la distribución de compromisarios es correcta y jurídicamente impecable sin que quepa ninguna interpretación jurídica distinta.

5. En el caso de San Bartolomé, se está a la espera de adoptar una decisión a la vista del análisis del informe emitido por la Dirección nacional.

6. Por último, la Organización insular ruega a los medios de comunicación que se dirijan a la misma y más concretamente a la Secretaría de Organización para aclarar cualquier duda al respecto del proceso congresual de CC en aras a evitar la interpretación tendenciosa que del mismo pretenden trasladar elementos ajenos la Dirección insular del partido, y aclara que no permitirá injerencias externas que pretendan alterar la voluntad de las mayorías en los respectivos comités locales o los órganos insulares".