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El Juzgado nº 6 de Las Palmas da la razón a San Bartolomé respecto al Parking de la T1 del Aeropuerto

laverdaddelanzarote.com  |  02 de mayo de 2014 (10:20 h.)
Alcaldesa de San Bartolomé

Por sentencia de 25 de abril de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Las Palmas, se confirma, que el procedimiento sancionador del Ayuntamiento se ajusta a la legalidad vigente argumentándose en el apartado 2º de los fundamentos de derecho de la sentencia que los usos o actividades que se realicen en el recinto aeropuerto, como es actividad de parking, están sujetos al control municipal. La sanción ha quedado reducida a 15.001€.

 

La Alcaldesa, María Dolores Corujo, comenta “aún queda por conocer otra sentencia más del parking de vehículos en el aeropuerto, en la T2, que supondría una importante cuantía de dinero para el Ayuntamiento, rondando los 650.000€. Este es un segundo logro para este Ayuntamiento, el primero fue con el parking de guaguas de la T2 y ahora el Juzgado da la razón al Consistorio con el parking de la zona de salidas de la T1”.

El Ayuntamiento de los tres expedientes iniciados contra AENA, por el parking de guaguas (T2), parking de vehículos (T2) y parking de vehículos (T1) ya cuenta con dos sentencias favorables. El juzgado se ha pronunciado en esta ocasión con el parking público situado en la zona de salidas de la T1 del aeropuerto de Lanzarote.

Se discute la licencia de actividad del parking público situado en la zona de salidas T1, defendiendo el Ayuntamiento que AENA debe pedir licencia o título habilitante igual que un particular, mientras que AENA interpreta que no tiene que solicitar nada ni para obra ni para actividad por considerar que este aparcamiento estaba exento de licencia de obra y apertura al tratarse de un servicio necesario del aeropuerto, recinto en el que las competencias son exclusivas del estado.

En su día se incoó y resolvió por el pleno municipal el correspondiente expediente sancionador por estar ejerciendo AENA actividad de parking sin correspondiente licencia de actividad, concluyendo el mismo con la imposición de sanción de 30.000€. AENA interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución plenaria por no estar conforme con la misma, por los motivos arriba expuestos. El juzgado ha dado la razón al Ayuntamiento de San Bartolomé, que argumentó que los usos y actividades están sujetos a control municipal por licencia de actividad.