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OPINA QUE SE TRATA DE UNA NORMA ARBITRARIA QUE VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LETES

La Ley de Costas empeora el problema de los núcleos costeros tradicionales de Canarias

laverdaddelanzarote.com  |  14 de mayo de 2013 (15:33 h.)
Domingo Berriel

El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, afirma que la modificación de la Ley de Costas aprobada la semana pasada por el Congreso de los Diputados es arbitraria, vulnera los principios de igualdad y de irretroactividad de las leyes.

 

   El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, afirma que la modificación de la Ley de Costas      aprobada la semana pasada por el Congreso de los Diputados es arbitraria, vulnera los principios de igualdad y de irretroactividad de las leyes, no respeta la autonomía local, invade competencias de las Comunidades Autónomas y no resuelve el problema de los núcleos costeros tradicionales de Canarias. Antes, al contrario, lo empeora, al exigir nuevas justificaciones a núcleos que ya estaban dentro del ordenamiento territorial.

                   Según el consejero, las casas amenazadas de derribo por estar en dominio público marítimo terrestre, lo seguirán estando y las que no lo están, por estar en servidumbre de protección, no se podrán derribar. En este sentido, no hay cambio alguno.

                   Añade que se trata de una reforma que “nace viciada desde su origen, impuesta sin diálogo y hecha desde el interior para las costas, pretendiendo además suplantar competencias autonómicas”.

En cuanto a la  Tramitación del Proyecto de Ley, ésta se inicia sin informe del Consejo de Estado y sin consultar con la Comunidad Autónoma. En cuanto al trámite, se eleva el texto al Congreso y no se admiten cambios, ni se establece diálogo en la Cámara.

                   En el Senado tampoco se admiten enmiendas que no sean las suyas, es más, según Berriel fueron a peor, pues se incluyen como excepciones dos zonas más y amplían los núcleos afectados en Canarias, al exigir informes de núcleos ya ordenados por el planeamiento.

 

                   Como consecuencias de la modificación de la Ley, Domingo Berriel señala tres principales:

  • los ayuntamientos se encuentran de repente con un plazo de tres meses para justificar la condición de urbanos de sus núcleos costeros que ya están ordenados por el planeamiento en vigor.
  • Se incluyen o se mantienen requisitos que no contemplan la realidad del territorio canario, como la justificación de requisitos anteriores a 1988, que en la práctica hará imposible regularizar ningún núcleo afectado por la servidumbre y,
  • al imponer la necesidad de nuevos informes y pretender ordenar la zona de servidumbre, el Ministerio invade competencias autonómicas, en contra de la doctrina del propio Tribunal Constitucional, y además prohíbe las edificaciones destinadas a residencia o habitación.

 

Finalmente, el consejero afirma que esta reforma de la Ley es inconstitucional porque:

 

  1. Vulnera el principio de igualdad de los ciudadanos:
  • No permite regularizar numerosos núcleos tradicionales canarios con valor etnográfico y sí se excluyen a la carta 12 núcleos concretos en el litoral mediterráneo y en Galicia.
  • Discrimina a las viviendas de familias humildes frente al "alto standing".
  • Es una ley singular para islas como Formentera.
  • Paraliza la sentencia de demolición de una depuradora de aguas residuales, por razones de interés general, permitiendo que continúe su actividad, hasta que las circunstancias económicas permitan su reubicación. Pero no paraliza, como le hemos planteado, las sentencias de demolición de las viviendas de primera necesidad social, hasta que las familias puedan ser reubicadas.

 

2.Vulnera el principio de irretroactividad de las leyes:

• Obliga a solicitar informe y justificar de nuevo ante el Ministerio la clasificación de núcleos urbanos ya incluidos en el planeamiento.

• Empeora las condiciones de la ley de 1988, en lugar de mejorarlas y lleva la incertidumbre a numerosos ciudadanos que ya tenían sus casas regularizadas.

 

3.Vulnera las competencias autonómicas y municipales.

• Existe jurisprudencia del Constitucional que ya frenó el intento del Estado de querer ordenar la zona de servidumbre y las playas, en la ley de 1988, y estableció que se trata de competencias autonómicas.

• Ahora, en vez de clarificar el marco competencial, vuelven a intentar regular esa materia, inmiscuyéndose en competencias de otras administraciones, cuando la Ley debería hacer justo lo contrario.

• La Ley otorga a los delegados de gobierno, la posibilidad de suspender la iniciación de las obras amparadas en licencias urbanísticas.