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Pedro San Ginés "aceptó y ocultó" un segundo presupuesto que "beneficiaba a Calatayud" excluyendo los incidentes del concurso

 |  28 de mayo de 2021 (21:05 h.)
David de la Hoz

Pedro San Ginés

Insular de Aguas de Lanzarote, S. A. ha recordado que Calatayud, tras cobrar 156.400 euros en concepto de honorarios del procedimiento concursal, ha promovido una Jura de Cuentas contra la empresa pública de aguas pretendiendo el cobro de 82.000 euros adicionales.

Con relación a dicha reclamación, INALSA ha informado que la contestación de Ignacio Calatayud a la oposición de la empresa ha permitido conocer un contrato oculto que beneficiaba al que el propio expresidente identificaba como amigo sobrevenido.

INALSA defendió su posición recurriendo a lo establecido en el presupuesto aceptado por San Ginés el 27 de enero de 2010, que establecía que los servicios contratados a Calatayud daban cobertura a todo lo relacionado con el procedimiento concursal.

En su contestación Calatayud ha introducido un nuevo documento, firmado por Pedro San Ginés como consejero delegado de INALSA, en el que se contrataba solamente la fase común, excluyendo el resto de fases y los incidentes concursales.

Este nuevo presupuesto fue aceptado el 15 de marzo de 2010 y, a pesar de haber sido registrada su entrada en INALSA, el documento no llegó al departamento de administración.

La ocultación del documento provocó que en todos los pagos realizados a Calatayud referidos a la fase común, se incorporara como anexo el contrato de 27 de enero para justificar el pago, pues era el único contrato conocido por los servicios de administración de la empresa pública.

Pero, más allá de la ocultación del documento, el aspecto más relevante lo constituye el hecho de que se anulara el contrato anterior, que incluía en su importe los incidentes, y se sustituyera por otro que los excluía expresamente, un acuerdo que beneficia a Calatayud en la medida en que perjudica a INALSA.

La explicación dada en su día por San Ginés se basa en considerar el contrato de 27 de enero como un mero borrador. Sin embargo, el propio Ignacio Calatayud remite a INALSA, con fecha 2 de marzo de 2010, la primera factura amparándose en el contrato al que, ahora, pretende negar su validez.

Conviene recalcar este aspecto. El contrato de 27 de enero no era tan solo un borrador, se trataba de un contrato tan real y tan efectivo que permitió el abono del primer pago el 2 de marzo de 2010.

Una nueva irregularidad de San Ginés

Como ya se ha informado, San Ginés aceptó un presupuesto inicial el 27 de enero de 2010 por casi 200 mil euros que cobró existencia en el momento en el que se realizó el primer pago, el ya repetido 2 de marzo.

Sin embargo, como ya se ha señalado, el 15 de marzo San Ginés acepta un nuevo presupuesto que, en la práctica, supone la anulación del contrato anterior, más beneficioso para INALSA, sin ningún tipo de informe jurídico que justifique ese cambio de criterio provocando un quebranto a la empresa pública en la misma medida en que beneficia a su letrado-amigo.

Por otra parte, San Ginés siempre se ha escudado en la administración concursal derivando hacia la misma la contratación de Calatayud. A pesar de su insistencia en negar su participación, la versión de quien fuera presidente y consejero delegado de la empresa pública ha sido desautorizada por los administradores.

Así, en el informe que los administradores concursales remitieron al Juzgado el uno de abril de 2011 se dio cuenta al juez de que los honorarios de Calatayud como letrado del concurso de INALSA los pactaron «la representación legal de la concursada y el letrado«, Pedro San Ginés y su amigo Ignacio Calatayud, y que ellos, la administración concursal, se «limitaron a la supervisión de los honorarios pactados» conforme establece la Ley Concursal.

No consta designación para los incidentes

La estrategia de anular el primer contrato y suscribir otro para permitir a Calatayud el cobro de los incidentes no significa que, de manera automática, le correspondiera al abogado la personación en los mencionados incidentes. Lo acordado, únicamente, es que el contrato de 15 de marzo no incluye ni las fases restantes ni los posibles incidentes del concurso, pero en ningún momento se acuerda la adjudicación de los mismos al propio Calatayud.

Sin embargo, Calatayud se personó, al menos, en cinco de los más de veinte incidentes que se sustanciaron a lo largo del proceso concursal sin que conste ninguna designación ni acuerdo por parte de INALSA, a pesar de que correspondía a la empresa pública decidir en qué incidentes interesaba su personación.

Se trata de una circunstancia de extrema gravedad puesto que Calatayud ha ejercido la representación de la mercantil sin que exista designación expresa para ello pues, como ya se ha señalado, el segundo contrato excluía expresamente los incidentes concursales.

Calatayud ocultó la información sobre los incidentes

Hay que recordar, que tanto INALSA como el Consorcio Insular de Aguas, tuvieron que cesar a Ignacio Calatayud como letrado de la entidad en el concurso de acreedores y sus incidentes porque dicho letrado se negó a facilitar a INALSA la información que de forma reiterada se le solicitó sobre la liquidación de créditos a favor de INALSA en dichos incidentes, lo que se llevó a efecto mediante Acuerdo adoptado el 20 de febrero de 2020.

Desde entonces se ha solicitado al Juzgado la documentación relativa a esos incidentes que el letrado contratado por San Ginés se ha negado a facilitar.