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Piden la dimisión del Alcalde y la concejal de Festejos de Haría, por prohibir la entrada de menores en la Fiesta de la Pamela

laverdaddelanzarote.com  |  23 de agosto de 2014 (11:08 h.)
orzola-2014

 

Esta actividad , que se incluye dentro de las fiestas patronales de Santa Rosa de Lima, este año ha prohibido la entrada a los menores de 16 años según la nota sacada por la Comisión de Fiesta Santa Rosa de Lima.

Entendemos  en relación a la aplicación del artículo 50.2 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos de Canarias, de que en esta ocasión  ya hay maldad y mucha mala leche en la interpretación por partes de técnicos, políticos, miembros de los cuerpos de seguridad y comisiones de fiestas, que pretenden resolver un problema con los menores, utilizando como disculpa un articulo, que para nada prohíbe el aseso de los menores a las verbenas si estos van acompañado.

Medidas represoras

La medida represora de prohibir a los menores la entrada en los actos públicos, es más dañina que resolvedora del problema. Con las prohibiciones nunca se resuelve el problema, todo lo contrario siempre  lo incrementa.

Con la prohibición de no dejar entrar los menores a las verbenas, lo único que conseguirán es repartir el problema por todas las localidades y perjudicar y dañar a muchos vecinos e inmuebles, se crearan botellones en cualquier rincón de las localidades, aunque estén prohibidos.

Siempre será mejor tenerlos a todos concentrados en un mismo lugar, para poder aplicar correctamente, las medidas de seguridad y de control que se precisen.

Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

Artículo 50: Régimen especial de las actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en las fiestas populares tradicionales y las declaradas de interés turístico de Canarias, nacional o internacional

1. Los eventos que tengan lugar con ocasión de las fiestas populares tradicionales y las declaradas de interés turístico de Canarias, reconocidas como tal por orden de la consejería competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o declaradas de interés turístico nacional o internacional, estarán sujetas al siguiente régimen especial:

a) La realización de eventos organizados por el ayuntamiento de la localidad en que tengan lugar las fiestas en la vía pública o en recintos habilitados al efecto del propio ayuntamiento solo precisarán de su propia aprobación. Asimismo, la corporación deberá haber establecido al efecto, mediante ordenanza o acto específico, las medidas correctoras a que deban sujetarse, en particular, las relativas a la seguridad ciudadana y a la compatibilidad del ocio y el esparcimiento con el descanso y la utilización común general del dominio público.

Observación muy importante: Es competencia exclusiva del Alcalde, la realización de eventos organizados por el ayuntamiento de la localidad en que tengan lugar las fiestas en la vía pública o en recintos habilitados al efecto del propio ayuntamiento.

Puntualizar: Que el Reglamento de actividades clasificadas y de espectáculos públicos en su gran parte es aplicable solo y exclusivamente para establecimientos comerciales cerrados y no para evento abiertos en las vías públicas, como pueden ser las fiestas patronales de barrios y municipios.

Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

BOC Nº 156. Miércoles 14 de Agosto de 2013 - 4378

Artículo 50.- Limitaciones de acceso para las personas menores de edad.

2. Las personas menores de 16 años tienen prohibida la entrada en los establecimientos que sirven de soporte al ejercicio de actividades musicales, excepto en los supuestos contemplados en los epígrafes 12.1.7 (Discotecas de juventud), 12.1.9 (Salas de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud) y 12.1.2 (Restaurante musical) del nomenclátor de actividades clasificadas aprobado por Decreto 52/2012, de 7 de junio, así como cuando se realicen actuaciones en directo y vayan acompañadas de sus progenitores o tutores. En este caso, al finalizar la actuación las personas menores de edad no pueden permanecer en el establecimiento.

Observación: como se podrá comprobar en los últimos párrafos de este artículo, indica “En este caso, al finalizar la actuación las personas menores de edad no pueden permanecer en el establecimiento” quiere esto decir que pueden entrar durante la actuación y luego abandonar el lugar.

Además en este mismo artículo indica que los menores podrán asistir a los espectáculos cuando se realicen actuaciones en directo y vayan acompañados de sus progenitores o tutores. No hay ningún artículo que prohíban entrar a sus padres con sus hijos en las verbenas.

En el artículo 50.2 hay una “excepción” que no se ha tenido en cuenta pero que la misma es muy importante.

Además existe el Reglamento General de Policía y espectáculo de 1982 y la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana de 1992, que es muy clara en este tema en particular.

Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 60.

2. A los menores de dieciséis años que accedan a los establecimientos, espectáculos o recreos no incluibles en la prohibición del apartado anterior, no se les podrá despachar ni se les permitirá consumir ningún tipo de bebida alcohólica.

Observación: Quiere decir este artículo que los menores  pueden acceder pero no se le despachara ningún tipo de bebidas alcohólica.

Art. 61.

Salvo en los casos de fiestas, verbenas o atracciones populares, queda terminantemente prohibido el acceso a todo establecimiento público o local de espectáculos o recreos públicos, durante las horas nocturnas a los menores de dieciséis años que no vayan acompañados de personas mayores responsables de su seguridad y moralidad, aunque el espectáculo o actividad fuese apto para ellos, debiendo aplicarse también a este supuesto las normas contenidas en los párrafos 3 y 4 del artículo anterior.

Observación: Como se podrá comprobar hay una salvedad en este artículo que es muy claro.

Además de lo mencionado; constituye un ejercicio de cinismo duro, rayando en el sarcasmo, que el mismo Estado que mantiene el alcohol y el tabaco dentro de la legalidad (subvencionando cultivos, explotando su monopolio en el caso del tabaco, recaudando millones de euros a costa de la vida y salud de millones de ciudadanos, despilfarrando otros tantos millones de euros, en el sistema sanitario público, para atender enfermedades y accidentes derivados) Luego pretenda, como Estado también: “tutelar la salud y la moral” imponiendo sanciones y prohibiendo.

Habrá que recordar aquí las palabras de Niezstche: El Estado es el más glacial de los monstruos, miente fríamente y de su boca sale esta falacia: “Yo, el Estado, soy el Pueblo”.

En definitiva, si arrecian las regulaciones y actuaciones represivas del Poder público, contra de los menores. Estos últimos seguirán acudiendo a las verbenas y espectáculo aunque tengan que estar por fuera y beberán en la calle y conseguirán las bebidas a través de un adulto en un hipermercado, gasolineras etc., como viene sucediendo actualmente. Las medidas y formulas que se deben buscar tienen que ser más inteligente por que la represión y prohibición solo consigue incrementar el problema.

Propuesta de actuación municipal:

Se recomienda a los Ayuntamientos lo siguiente:

1º) Que se limiten a garantizar la seguridad de las personas en lugares públicos, cuando esto fuera necesario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.2 a) de la LBRL; reforzando la vigilancia, en su caso, mediante Policías, en situaciones puntuales. Todo ello, para que no se produzcan alteraciones del Orden público (entendido como el libre y pacífico ejercicio de derechos y libertades) evitando violencia y vandalismo, asunto que podría ser objeto de una Ordenanza municipal de policía y buen gobierno.

2º) Que se limiten a vigilar las condiciones sanitario-ambientales en los sitios de “marcha”, comprobando que se cumple: el horario de cierre, las limitaciones de ruidos y emisión de gases; Así como la libertad de circulación y el derecho al descanso de los vecinos.

Lo racional, coherente, sensato y lógico, es que en un Estado de derechos y libertades lo que primero se debe prohibir, es la venta y consumo de tabaco y alcohol en lugares público y no prohibir al pueblo su libre circulación por sus espacios y actividades sociales.

Finalizar exponiendo que acudiremos a los tribunales de Justicia para exigir responsabilidades judiciales aquellas que entendemos se extralimitaron en su competencia e interpretaron  el reglamento de forma errónea o mal intencionado, perjudicando los derechos de la ciudadanía y vulnerándose normativas de rango superior y constitucional.

No podemos llegar a entender que tipo de técnico y jurista pueden tener estos organismos oficiales cuando los mismos  hacen una interpretación interesada y errónea del citado reglamento.

Los colectivos sociales hemos puesto en varias ocasiones en conocimiento del concejal de festejo de Teguise, del  Alcaldes y de los  concejales de los áreas de menores, juventud y seguridad que dichas medidas vulneraban libertades y  derechos y que estas eran digna de otros tiempos, además de indicarle que la aplicación y actuación de la ley era incorrecta y que se le estaba dando una interpretación errónea y discriminatoria.

Lo que está más que claro es que lo ocurrido es un lamentable e injustificable error que debe ser inmediatamente corregido.

Para nosotros es totalmente incomprensible esta indebida, dictatorial y discriminatoria actuación, en la sociedad actual que se vive, no se puede permitir y mucho menos admitir, que nadie vulnere nuestros derechos y libertades, este recogido o no dentro de un reglamento

Se debe pedir disculpas publica por el lamentable hecho que origino el departamento de festejo, no permitiendo la entrada de menores de 16 años a las verbenas, aun siendo acompañados por sus padres, que estos políticos esplique a la población el motivo real de lo ocurrido, por que el artículo 50.2 es bastante claro y nosotros creemos que no supieron interpretarlo.

Pero es que el reglamento, son unas normas para aplicar solo y exclusivamente a establecimientos cerrados y no a eventos abiertos realizado en la vía pública. Antes de aplicarse medidas tan drásticas, se debe leer el reglamento entero y otras leyes y normativas existentes, cosa que no hicieron.

Vaya desde esta nota nuestra total repulsa y rechazo por los lamentables e imperdonables hechos ocurridos.

12 colectivos sociales solicitan la dimisión del Alcalde de Teguise y del concejal de festejo de este municipio

Por todo los colectivos abajo citado solicita públicamente, la inmediata dimisión del Alcalde y del Concejal de Festejo del Ayuntamiento de Haría, José Torrés Stinga y  Doña Elisabet Socas Melián , solicitud que elevaremos al pleno en una moción que presentaremos.

Así mismo solicitamos se retracten de la lamentable medida tomada, de  prohibir la entrada a los menores en las verbenas y esperamos que en el futuro estos puedan volver a entrar en todas las fiestas del municipio.

No sabemos quién o quienes pudieron asesorar a estos políticos y comisión de fiesta en este tema tan delicado, pero lo que tenemos muy claro es que le perjudico y mancho la biografía política de los componentes de este grupo de gobierno.

En un principio esta solicitud de dimisión está avalada por los siguientes colectivos: Asociación de la Mujer "Faina"; Asociación Humanitaria "Puerto Esperanza"; Asociación "Los Marinos" de Valterra; Asociación Juvenil "Alma Guanche"; Asociación Tercera Edad "Tenesor"; Agrupación Social "Guardilama Sol"; Federación "Titeroygakat"; Asociación Vecinal Valterra; Peña "Fútbol Club Barcelona"; Asociación Cultural "Altahay"; y Unidad Vecinal Canaria, Asociación de Vecinos Los Alonso la derecha.