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La formación morada considera que el documento “renuncia” a continuar la senda marcada por el Plan de 1991 en cuanto a la contención del crecimiento

Podemos presenta sugerencias al Plan Insular, que tilda de “poco ambicioso” y “carente de proyecto de isla”

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  21 de septiembre de 2018 (15:53 h.)
Carlos Meca (2)

El Grupo Podemos en el Cabildo de Lanzarote ha presentado un documento de sugerencias al Documento de Aprobación Inicial del Plan Insular de Ordenación, cuyo plazo para hacerlo concluyó el pasado 31 de agosto. Para la formación morada, estamos ante un PIOL caracterizado por su poca ambición y por carecer de un proyecto claro de isla en lo que refiere a contención del crecimiento, regulación de las nuevas modalidades turísticas y por la continuidad en la apuesta por más carreteras como único modo de regular el problema de la movilidad insular. 

A juicio del portavoz de Podemos en el Cabildo de Lanzarote, Carlos Meca, “estamos ante un nuevo Plan sin la ambición que tuvo el de 1991, y sin un proyecto de isla claro. Se ha renunciado a explorar nuevas vías de limitar el crecimiento, se siguen proyectando nuevas carreteras sin mejorar previamente el transporte público, se renuncia a regular de forma clara el fenómeno del alquiler vacacional y no aclara de qué forma podrán expandirse los nuevos hoteles en núcleos de interior y litoral”. 

El documento de sugerencias presentado por Podemos, basado en un informe encargado al equipo de Natura Consultoría y Gestión S.L., señala varias deficiencias importantes en el nuevo Plan Insular, principalmente las siguientes: 

1. Alternativas de ordenación ficticias

En la Memoria de Ordenación del Plan, al analizar las distintas alternativas de ordenación se distingue entre la Alternativa de continuidad o Alternativa cero, la Alternativa elegida o Alternativa Uno y la Alternativa descartada o Alternativa 2. La alternativa cero debía ser desechada de antemano, puesto que la inacción no podría en ningún caso aceptarse como una alternativa viable o aceptable, ya que se considera que existe unanimidad en la conveniencia de abordar la revisión y actualización del Plan Insular de Ordenación. Por su parte, la alternativa dos es ficticia, es decir, que consiste en una mera simulación y tiene un propósito meramente instrumental, apareciendo encaminada a que se acepte la alternativa uno o alternativa elegida como la más aceptable. 

Así las cosas, no resultaba difícil que en el proceso de selección la decisión se decantase por la alternativa uno, ya que la alternativa dos concita multitud de razones para el rechazo, pudiendo afirmarse que la alternativa finalmente seleccionada estaba predeterminada de antemano.

2. Sobre los techos de crecimiento alojativo confusos y poca ambición para seguir limitando el crecimiento

Los párrafos en los que se intenta cuantificar los nuevos techos de crecimiento hotelero y extrahotelero son extremadamente confusos, no solo porque utilizan una cifra de plazas alojativas que supuestamente pertenecía a la descartada alternativa 2 (95.050 plazas turísticas, cuando la alternativa 1 se dice que contempla 82.105 plazas turísticas), sino porque ponen como referencia los recursos que serían necesarios para soportar el incremento de la población (disponibilidad de agua, consumo energético, etc.), pero no computan algunos de esos incrementos poblacionales.

Estos vaivenes o lagunas restan transparencia al debate público. El hecho de que no puedan limitarse los incrementos de plazas alojativas debidos a las operaciones de modernización y renovación turísticas, no debe confundirse con el cómputo de los correspondientes incrementos poblacionales a efectos de discernir sobre el consumo de recursos que conllevan.

Además, en cualquier caso, no se ha podido encontrar en el Documento de Aprobación Inicial una explicación consistente sobre las posibilidades de reducir la capacidad alojativa vacante o pendiente de materialización en el suelo urbano y urbanizable clasificado por el planeamiento vigente, aunque sí existen referencias expresas al “exceso de oferta alojativa no ejecutada” que por sí sola debiera inducir a plantearse una reducción de dicha oferta. 

A tales efectos, no bastaría solo con afirmar que jurídicamente no resulta posible dicha reducción sino que procedería una evaluación aunque fuera meramente estimativa del coste de supresión de dichos aprovechamientos consolidados. En el contexto de la crisis ecológica que estamos viviendo, a la que alude el propio Documento de Aprobación Inicial, lo que se ha venido a llamar la “gran encrucijada”, se echa de menos que el Plan Insular no haya sido más ambicioso y abra nuevas vías para la reducción sustancial del techo alojativo, en lugar de conformarse con el mal menor de que la población techo total “no alcanza los 250.000 habitantes”.En este sentido, el nuevo PIOL renuncia a continuar la senda marcada en el PIOL de 1991, mucho más valiente y decidido a la hora de limitar el crecimiento.

3. Sobre el sistema de infraestructuras

Sobre la situación del aeropuerto, el Documento de Aprobación Inicial asegura que “Se considera inapropiado plantear un segundo aeropuerto o el desplazamiento del actual de Guasimeta…”. Visto un pronunciamiento tan rotundo, hay que concluir que la propuesta del Presidente del Cabildo de encargar un estudio de ingeniería que explore posibles ubicaciones para proyectar un nuevo aeropuerto en la isla, es tan solo una ocurrencia improvisada y está completamente fuera de lugar.

El nuevo Plan propone además dos nuevos trazados viarios, la circunvalación Playa Honda y la carretera que atraviesa la vega de Mácher. Aunque se afirme que se trata de trazados meramente indicativos, este tipo de propuestas contradice el propósito de promover una gestión sostenible de las infraestructuras y fomentar el transporte colectivo, comprometiendo piezas territoriales de gran entidad por la vía de favorecer y multiplicar la accesibilidad, y se contrapone también con los propios criterios de ordenación de las infraestructuras viarias del Plan Insular que se refieren a la “limitación de plataformas de nueva creación” y al “agotamiento previo de las posibilidades que ofrezca el acondicionamiento, la mejora o la ampliación de la red existente para resolver las necesidades de adecuado funcionamiento de las carreteras”.

4. Sobre la regulación de determinadas modalidades de turismo alojativo

La regulación de determinadas modalidades de turismo alojativo también suscita dudas y reservas. La primera concierne al turismo vacacional,l cuya relevancia en el caso de la isla de Lanzarote salta a la vista cuando se repara en el hecho de que, según el censo elaborado por la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, afecta a 6.615 viviendas y 31.208 plazas alojativas, la mayor parte de ellas en los municipios de Yaiza, Teguise y Tías. 

Para tener una idea de las dimensiones del fenómeno, hay que señalar que se estima que las plazas alojativas de la isla ascienden a 70.495 (datos de 2012 del Gobierno de Canarias), por lo que las plazas alojativas destinadas al alquiler vacacional suponen el 44,27% de dicha cifra.

En la Memoria de Información no se contiene el más mínimo análisis de esta modalidad alojativa, ni en lo que concierne a su influencia sobre el mercado turístico, ni en lo que atañe a sus repercusiones económicas y sociales, y únicamente se hace referencia a ella para mencionar las normas reglamentarias que la regulan en el ámbito autonómico que según se dice en la referida Memoria “atienden a una situación que ha ganado protagonismo con la introducción del alquiler a través de plataformas de internet”. Teniendo en consideración las dimensiones del fenómeno del alquiler vacacional y sus repercusiones económicas y sociales, entendemos que el Plan Insular de Ordenación ha renunciado a su función directiva en el sistema de planeamiento y que debió haber profundizado más en los aspectos tanto analíticos como propositivos.

En cuanto a los hoteles en los núcleos urbanos de interior y litoral, ni la Memoria de Ordenación ni la Normativa aclaran o precisan si dichos hoteles se instalarían exclusivamente en edificaciones existentes, o si, como parece, se incluye la posibilidad de hacerlo en construcciones de nueva planta. A este respecto, parece conveniente limitar la posibilidad de instalación de hoteles a inmuebles ya existentes, particularmente edificaciones de valor patrimonial, que por sus características y dimensiones difícilmente podrían destinarse a uso residencial, y que en cambio son especialmente aptas para destinarlas a uso hotelero.