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San Bartolomé aprueba en pleno rechazar la propuesta de revisión del acuerdo alcanzado entre Ayuntamiento e Inalsa relativa a los parques eólicos

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  27 de noviembre de 2018 (18:49 h.)
foto LOLI CORUJO PLENO camisa azul OK

 

El Pleno de San Bartolomé tacha de arbitraria e injusta la propuesta de la  Comisión técnica del Cambio de Modelo Energético para la revisión del acuerdo alcanzado entre este ayuntamiento   e Insular de Aguas de Lanzarote

(Inalsa) el día 14 de septiembre de 2007, relativo a la puesta a disposición de Inalsa de suelo municipal  con el que concurrió al concurso eólico convocado por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias y resultó adjudicataria,  y anuncia desde este preciso momento,  y en el supuesto caso  de adoptarse  esta medida, el ejercicio de acciones judiciales de cualquier índole que en derecho correspondan en salvaguarda y defensa  de los intereses generales de  San Bartolomé, recordando que  la legislación de bases de régimen local  obliga a los ayuntamientos a defender  el patrimonio y los bienes y derechos municipales.

La propuesta que se pretende adoptar constituye una represalia del  Presidente del Cabildo según destaca acuerdo institucional, por el mero hecho  de haber cumplido este ayuntamiento con el principio de legalidad y girar  unas liquidaciones a dos Parques Eólicos de 9,2 MW,  a ubicar en suelo de titularidad municipal, de un canon de obligado pago que imponía directamente una ley autonómica vigente en el momento en que se procede a aprobar la liquidación,  y que los tribunales  han declarado mediante sentencias que son ajustadas y conformes a derecho.

La propuesta además de ser arbitraria e injusta, “atentaría a los principios de buena fe y confianza legitima consagrados en la ley de procedimiento administrativo, pues el 14 de septiembre de 2007 y precisamente porque la mercantil  Inalsa que es la  promotora de los parques no disponía de suelo, y para acudir al concurso eólico era preceptivo aportar documento que acreditase la titularidad o disposición de suelo, se firmó  entre Inalsa y este ayuntamiento  un acuerdo que aprobó el Pleno de este  Ayuntamiento,    indicándose en el  apartado V del mencionado acuerdo  que el mismo constituye documento justificativo de la disposición de los terrenos”. Y es el anexo III  de criterios de adjudicatario contenidos  en  la ORDEN de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Industrial del Gobierno de Canarias, por la que se convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios (BOC Nº 089, de  4 de Mayo de 2007), la  que establecen, entre otros criterios de adjudicación, los siguientes:

Criterios socioeconómicos (14 puntos).

D1 = Contribución a fines energéticos, medioambientales y sociales de la comunidad (9 puntos).

Cuando el promotor sea una Entidad Local de las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se valorará el compromiso firme de la propia entidad, mediante acuerdo del Pleno u órgano que corresponda, de destinar una parte de los ingresos generados por la venta de energía producida por la instalación eólica, durante toda su vida útil, a sufragar costes, de dicha entidad local, de naturaleza energética o medioambiental.

D1 = 1 punto, hasta un máximo de 9, por cada punto porcentual de los ingresos generados por la venta de energía producida por la instalación eólica que se dediquen a tales fines.

Para el resto de promotores, se valorarán los acuerdos firmes con alguna de las Entidades Locales canarias, previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin contraprestación alguna por parte de éstas, de destinar una parte de los ingresos generados por la venta de energía producida por la instalación eólica, durante toda su vida útil, a sufragar iniciativas de dicha entidad local, de naturaleza energética, medioambiental o social.

A tal efecto, no se considerarán los acuerdos consistentes en alquiler de terrenos, infraestructuras o cualquier otro que suponga una contraprestación por parte de la corporación.

D1 = 1 punto, hasta un máximo de 9, por cada punto porcentual de los ingresos generados por la venta de energía producida por la instalación eólica que se dediquen a tales fines.

D2 = Disponibilidad de terrenos (5 puntos).

D2 = 5, si los terrenos son propios o se dispone de contrato de arrendamiento o cualquier otro acuerdo firme, justificado documentalmente, que atribuya al promotor título jurídico suficiente para la inmediata disponibilidad del terreno para la promoción y explotación de parques eólicos.

D2 = 3, si se dispone de algún tipo de acuerdo sobre los terrenos, justificado documentalmente, no incluido en el apartado anterior.

D2 = 0, si no existe acuerdo.

Y tal  y como consta  en el mencionado acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento  se tuvo que revocar un anterior acuerdo plenario de 23 de julio de 2007 por el que se iniciaba procedimiento administrativo  para  el arrendamiento del suelo municipal  a aquellos que resultasen adjudicatarios del concurso eólico, lo que hizo que otras empresas dejaran de disponer de suelo en esa zona, dado que  se revocó dicho acuerdo en detrimento de otros licitadores al concurso eólico, y se firmó única y exclusivamente con Inalsa  la disponibilidad de suelo.

“De llegarse a adoptar esta propuesta se estaría incumpliendo de  manera unilateral el citado acuerdo y también  se estarían vulnerando las bases del concurso eólico que obliga al adjudicataria Inalsa a destinar  a los Ayuntamientos de la Isla el  9% de los ingresos generados por la venta de  energía por la totalidad  de los parques, de acuerdo  con  el porcentaje de participación que estos tienen en el consorcio y que es el siguiente: San Bartolomé 14,18 %, Arrecife 40,28 %, Teguise 12,98 %, Tinajo 05,68 %, Tías                   13,58%, Haría 05,38 % y Yaiza 07,95 %”. Además se recuerda a los miembros de la Comisión Técnica del Cambio de Modelo Energético, así como, a Inalsa S.A.,   de la  de la responsabilidad en la que podrían incurrir, si tal y como dice la propuesta publicada en los medios digitales no destinan  ese  9% de los ingresos  generados por la venta de  energía por la totalidad  de los parques eólicos y lo utilizan para abonar totalidad del importe de las liquidaciones giradas en concepto de canon urbanístico (ingresos totalmente diferentes en sus conceptos jurídicos, nada tiene que ver lo liquidado en concepto de canon urbanístico, con el 9% de los ingresos generados por la venta de energía que establecen las bases del concurso), y ello  por  vulneración clara, manifiesta e intencionada de los principios  de buen fe, confianza legítima y de las bases que rigen la concurso eólico al incumplirse dos   de las condiciones esenciales  de la adjudicación (la disponibilidad de suelo y el destino del 9% de los ingresos por la venta de energía a una entidad local, constituyen criterios de adjudicación conforme a las bases, por consigue, condiciones esenciales de la adjudicación ) lo que podría acarrear la  resolución  de la adjudicación  a Inalsa de dichos parques eólicos por incumplimiento culpable de la adjudicataria, con un grave  perjuicio para la Isla, manifestando que este Ayuntamiento nunca se ha opuesto a la instalación de parques  eólicos, pero claro siempre que se cumpla con el principio constitucional  de legalidad que ha de presidir todas la actuaciones administrativas”.

En definitiva, este ayuntamiento seguirá velando por el interés general  de los vecinos de san Bartolomé y por el cumplimiento del principio de legalidad que debe presidir cualquier actuación administrativa, recordando que en caso de adoptarse dicha propuesta se ejercerán  las acciones judiciales de cualquier índole que en derecho correspondan en salvaguarda y defensa  de los interese generales de  San Bartolomé.

Se acordó en el pleno dar traslado del presente adoptado a la comisión técnica del Cambio de Modelo Energético, a Insular de Aguas de Lanzarote (INALSA) S.A, al consorcio del Agua y al Pleno del Cabildo insular de Lanzarote.