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San Ginés asegura que recusó a los 2 miembros del PIOT porque se lo habían ordenado los Juzgados

laverdaddelanzarote.com  |  15 de octubre de 2013 (15:58 h.)
Casimiro Curbelo le cede el testigo de la Fecai a Pedro San Ginés

El Presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, asegura en un comunicado que su recusación a 2 técnicos del PIOT, ocurrida en 2010 y recurrida por los afectados ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, fue motivada por "acatar lo que hasta en 2 ocasiones han mandatado los Juzgados".

En relación con las informaciones e interpretaciones que se han emitido y publicado sobre la última Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en referencia al Recurso de Apelación interpuesto por el técnico y director de la Oficina del Plan Insular de Ordenación del Territorio, el Cabildo de Lanzarote aclara lo siguiente:



1) En primer lugar, reiterar nuevamente que lo único que resolvió la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, en el año 2010, fue acatar lo que hasta en dos ocasiones han mandatado los Juzgados; y esto fue que el Cabildo emitiese un nuevo informe de compatibilidad “por otros técnicos distintos” a los afectados por entender confirmada la relación presente y pasada de los funcionarios recusados con la Fundación César Manrique (FCM).
No obstante, aclarar que la Resolución acata un mandato con independencia de que tanto los dos funcionarios aludidos, como desde la Presidencia de este Cabildo se entienda que desde hace años no existen vínculos formales con la FCM.
2) Por último, matizar igualmente que “la imposibilidad de Recurso de reposición” fue reconocida -inicialmente- por el Juzgado de lo Contencioso y está enunciado y recogido en el _art. 28.2.a) de la Ley 30/92_, cuya reproducción es a lo que se limitó la Resolución de Presidencia por indicación de los Servicios Jurídicos de la Secretaria de la Corporación insular.
La reciente Resolución del TSJC lo único que ha hecho es reconocer el derecho del funcionario a recurrir la Resolución anterior sin entrar en el fondo de la cuestiónes decir, no se pronuncia a favor o en contra de ninguno de los interesados. Esta Sentencia se limita a mandatar al Juzgado de lo Contencioso, que no a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, a retrotraer las actuaciones permitiendo así dicho Recurso.