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VECINOS UNIDOS denuncia graves “irregularidades” en la Propuesta de Convenio entre el Ayuntamiento de Arrecife y Parque La Vega SL

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  19 de julio de 2016 (11:29 h.)
Irregularidades de la Propuesta de Convenio 001

El pasado lunes 11 de julio, la formación VECINOS UNIDOS remitió un amplio dossier a la Consejería de Obras Públicas de Gobierno canario, al Equipo Redactor de GESPLAN y a la Alcaldesa de Arrecife (2016-035906); informando de las numerosas irregularidades detectadas en la Propuesta de Convenio que el consistorio trata de firmar con la empresa Promociones Parque La Vega SL, dentro del nuevo Plan General supletorio:

  1. Según la Propuesta de Convenio, la firma del mismo sería “un claro beneficio económico” para la Administración, “por la retirada de los procedimientos expropiatorios actualmente en curso que suponen un riesgo por la altísima cuantía solicitada”. Sin embargo, a los responsables municipales se les “olvidó” de apuntar en la Propuesta que, en el caso de la Parcela del Sistema General 5 (o sea, la de 42.277,83 m2 frente al Juzgado), el pasado 16 de diciembre de 2010, LA COMISIÓN DE VALORACIONES DE CANARIAS acordó “INADMITIR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE JUSTIPRECIO” formulada por Parque de la Vega SL. Alegando que “el Sistema General Cultural/Administrativo SG-5 ESTÁ ADSCRITO al Sector de Suelo Urbanizable Playa del Cable-La Concha”.

No sólo eso, sino que “en el presente caso no se dan los supuestos de hecho previstos por el Texto Refundido 1/2000, para acudir al PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, ni iniciado de oficio por la correspondiente Administración Pública, ni con la advertencia de demora que la ley le otorga al particular ante la inactividad administrativa, PUES NO EXISTE DETERMINACIÓN EN EL PLANEAMIENTO DE ARRECIFE QUE LEGITIME LA EXPROPIACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO, pues el Sistema General está adscrito a un sector, y no ha de obtenerse por expropiación”.

Es decir, que NO HAY JUSTIPRECIO. Y por tanto, NO HAY PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA.

Lo mismo ocurre con la otra parcela (Sistema General de Espacios Libres 2A y 2D), ya que el 16 de diciembre de 2010 la Comisión de Valoraciones de Canarias decidió “INADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE JUSTIPRECIO”.

  1. La misma Propuesta de Convenio destaca que “la propiedad se compromete a desistir de los pleitos actualmente en curso sobre estos suelos” Pero a los redactores se les “olvidó” añadir las siguientes sentencias:
  • El 11 de febrero de 2015, en la SENTENCIA 16/2015, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) “DESESTIMÓ EL RECURSO” interpuesto por Promociones Parque de La Vega SL. Dándole con ello LA RAZÓN AL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE Y A LA COMISIÓN DE VALORACIONES. Nos estamos refiriendo a la parcela de 42.277,83 m2 (Sistema General 5) frente al Juzgado.
  •  El 26 de mayo de 2015, en la SENTENCIA 85/2015, la misma Sección del TSJC “DESESTIMÓ EL RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE PROMOCIONES PARQUE LA VEGA SL”. Es decir, que se le volvió a dar la RAZÓN AL AYUNTAMIENTO Y A LA COMISIÓN DE VALORACIONES; en esta ocasión, con la otra parcela que aparece en la Propuesta de Convenio (Sistema General de Espacios Libres 2A y 2D).

Es decir, que el Ayuntamiento ha ganado los 2 pleitos relativos a estas parcelas; restando tan sólo cualquier posible recurso ante el Tribunal Supremo.

  1. En la Propuesta de Convenio elaborada por la empresa, figura un Informe redactado por la Arquitecto Blanca Fajardo, que asegura (en relación a ambas parcelas) “su condición de suelo urbano consolidado en los cuatro lados de cada una de las bolsas de suelo”. Sin embargo, este documento (privado) contrasta con los informes redactados por los propios técnicos municipales:
  • La arquitecta municipal, LIDIA SÁNCHEZ, en el Informe presentado en los Tribunales sobre la pieza de suelo que conforma el Sistema General 5 (frente al Juzgado), NEGÓ que “hubiera adquirido la condición de suelo urbano consolidado”; precisando que la dimensión de la pieza de suelo “justifica la necesidad de desarrollar una urbanización con sus servicios y redes de servicio propios” pero que “a día de hoy NO TIENE LA CONDICIÓN DE SUELO URBANO”.

Más aún, tal y como refleja la Sentencia 16/2015, “el Plan General de Arrecife aprobado en el año 2003 y publicado en el BOP de 2-8-2004, NO CLASIFICA EL SUELO EN CUESTIÓN COMO SUELO URBANO –ni ‘consolidado’ ni ‘no consolidado’-, sino que por el contrario está clasificado como SUELO URBANIZABLE (Plano OR.02-1 del Informe de la Arquitecta Municipal).

  • En cuanto a la otra parcela, Lidia Sánchez aseguró que “los terrenos en cuestión tampoco cuentan en la actualidad con los requisitos necesarios para que pudiera ser considerado como suelo urbano consolidado por la urbanización”.
  1. Pero lo más grave de esta Propuesta de Convenio es que, “aún faltan documentos que ACREDITEN LA TITULARIDAD” de las parcelas en cuestión. Un hecho que se ha visto reflejado en las 8 Sentencias que ha perdido PROMOCIONES PARQUE LA VEGA SL.

Reproducimos por ilustrativo parte del FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO de la SENTENCIA 152/2015:

"Finalmente, los informes emitidos en autos, no han hecho sino poner en evidencia las deficiencias que presenta el título de propiedad de la actora, por cuanto la finca adquirida en el año 2006 ni siquiera sería una finca sino nueve fincas discontinuas cuya ubicación y delimitación no ha sido posible. Lo que nos lleva a concluir que es menester un procedimiento civil”.

Sentencia 85-2015 001