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Entre ellas, la del ex-Fiscal Coordinador de Lanzarote, Miguel Pallarés; y la de la Presidenta Insular del PP

La Audiencia Provincial mantiene en su sentencia la "demolición parcial de las 14 viviendas de La Bufona".

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  22 de febrero de 2017 (11:04 h.)
La Bufona

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado la "eternizada sentencia" (este caso viene coleando desde 2.000) sobre el conocido como Caso de La Bufona. Y aunque si bien es cierto que rebaja las penas pedidas para los dos únicos acusados (los que quedaron desde el principio del expediente), mantiene el"derribo parcial" de las 14 viviendas afectadas.

El fallo se dio a conocer el pasado 14 de febrero, y condenó al arquitecto Federico Echevarría, y al constructor Antonio Caro; a sendas penas de 2 meses de prisión (que puede ser sustituida por 1.200 euros) y a una multa de 1.200 euros). Así como "3 meses menos 1 día de inhabilitación especial para la profesión de promotor o constructor". Una sentencia, según la propia Audiencia Provincial, "puramente simbólica, por no decir ridícula", teniendo en cuenta "las dilaciones indebidas" durante los últimos 17 años.

El chalet del ex-Fiscal de Lanzarote

Uno de los 14 chalets afectados es el del ex-Fiscal de Lanzarote, MIGUEL PALLARÉS. De hecho, la APMUN le ordena la demolición de "murospiscina de 22 metros, una edificación adosada de 40 metros, la ampliación de la vivienda en unos 17 metros, así como la pavimentación de unos 140 metros cuadrados del patio trasero que invade suelo rústico de protección y de valor natural ecológico, en un fondo de 18 metros de ancho por el largo de la parcela".

En cuanto a la Presidenta Insular del PP, la Agencia de Protección al Medio Urbano y Natural ya había ordenado derribar: "- Construcción de piscina de unos 36,90 m2 de ocupación; Construcción de edificación adosada a lindero de un nivel de altura de unos 42 m2 de superficie construida; Ampliación de vivienda, en unos 11,50 m2 de superficie construida y un nivel de altura; Pavimentación de patio trasero en unos 63,00 m2; Área ajardinada de unos 14 m2; Cerramiento perimetral del terreno de unos 39 m".

Según recogía la anterior sentencia, "ha quedado probado que los acusados realizaron la construcción de las viviendas con conocimiento de que parte de las obras se efectuaban dentro del suelo clasificado por el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote como Suelo Rústico de Valor Natural Ecológico, invadiendo con ellas suelo especialmente protegido, no respetando además los límites de superficie y volúmenes edificatorios permitidos por el Ayuntamiento de Arrecife según licencia de edificación concedida por el propio Ayuntamiento". Añadiendo que "las obras se realizaron con total desprecio por la ordenación legal del territorio y a sabiendas que dichas obras se realizaban sin la preceptiva calificación territorial y demás títulos habilitantes"

- Desvirtuada la versión de los condenados

El auto judicial reseña que los condenados, el arquitecto Federico Echevarría y el constructor Antonio Caro, "centraron su defensa en que les fueron concedidas las licencias oportunas y que su actuación se vio amparada en todo momento por la ley y que los cerramientos de las viviendas los realizaron cada uno de los propietarios una vez fueron vendidas éstas, hecho que niegan la mayoría de los que depusieron en el acto de juicio y como así se corroboró por los peritos que comprobaron in situ el estado de las obras. Sin embargo existe en la causa material probatorio suficiente para desvirtuar la versión de los hechos dada por los acusados y estimar en cambio acreditada la versión sostenida por la acusación pública y particular de que se incumplió de forma flagrante la legalidad vigente en unos terrenos en los que hoy día tampoco permiten esa construcción ya que se emplazan en un suelo clasificado como rústico y categorizado como suelo rústico de protección y de valor natural ecológico"