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Carta abierta a D. Víctor Ángel Torres sobre la "ilegalidad del certificado COVID digital"

 |  18 de enero de 2022 (18:30 h.)
Víctor Angel Torres CERTIFICADO COVID
ANTONIO LEAL AGUILAR

Señor D. Víctor Torres

Presidente del Gobierno de Canarias

C. de José Manuel Guimerá, 3, 38003 

Santa Cruz de Tenerife

Pongo en su conocimiento, que la implementación del denominado Certificado Covid Digital mediante una simple resolución Parlamentaria, es totalmente ilegal y ni usted, ni el Gobierno Canario están legitimados para imponer esta medida por los siguientes puntos:

A tenor del Código Civil, Título Preliminar, Capítulo I, Artículo 1.2: “Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior”. Esto supone, que ninguna ley, decreto u otro tipo de norma que se promulgue en España, sea del contenido o ámbito geográfico que sea, puede contradecir o vulnerar los preceptos de la Constitución Española, que es la principal norma del ordenamiento jurídico.

Cito a continuación los Derechos Fundamentales reconocidos en la Constitución Española que están siendo vulnerados.

1. Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna.

2. Artículo 16.2: Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Artículo 18.1: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

La vacunación en España NO es obligatoria, por tanto, por Ley NO se puede prohibir la entrada a ninguna persona por NO acreditar estar en posesión del pasaporte ya mencionado. Además, de la ya mencionada discriminación generada a raíz del pasaporte Covid, esta medida enfrenta a la sociedad entre aquellas personas que no lo poseen o no lo quieren mostrar por un mero hecho ético y aquellas personas trabajadoras o titulares de establecimientos. Estos últimos, cometen delitos tipificados en el Código Penal, pues al exigir y prohibir el paso incurren en actos de discriminación e incitación al odio. Los cuales cito a continuación:

Artículo 172.1: Ninguna autoridad, funcionario o particular puede exigir dicho documento so pena de incurrir en conductas constitutivas de delito de coacción por particulares.

"El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.”.

Artículo 510.1: Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de 6 a doce meses.

a. Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

Cabe destacar el enorme daño que esta medida está provocando en la sociedad, y me gustaría resaltar sobre todo la presión que ejerce entre los jóvenes menores de edad, los cuales se han visto solos y privados de aquello que les otorga salud, no solo física, si no, sobre todo, psicológica. No solo por las bondades que el deporte tiene, más aún, porque en muchos casos es un lugar de encuentro y socialización. Es por ello que esta medida va en contra de la propia salud, la cual ustedes promulgan proteger.

Lejos de restringir únicamente el ocio mediante este pasaporte, nuestros mayores han visto restringida el afecto y consuelo de sus seres queridos por esta medida. Esto al igual que a nuestros jóvenes, lejos de proveerlos de seguridad, les resta todo aquello fundamental en la vida.

Les recuerdo que esta no es una medida sanitaria, tal y como declaró usted en diversas ocasiones.

Por todo ello ruego me respondan a las siguientes preguntas.

1. Indiquen si es que estoy equivocado y de ser así, porqué.

2. De no estar equivocado insto al Gobierno Canario a que rectifique y cesen las discriminaciones y hagan un comunicado informando de ello.

Si a pesar de todo, el Gobierno Canario ve legitimo esta medida, me gustaría aclaren la siguiente duda. Entiendo que el Decreto obliga a solicitar el Certificado Covid Digital, pero no por ello los clientes están obligados a mostrar nada. De ser así, ¿se le tiene que restringir el paso a una persona por no acreditar el Certificado Covid Digital.

Por último, me gustaría terminar este escrito emulando una célebre cita de Aleksandr Solzhenitsyn.

“Sabemos que es ilegal. Ellos saben que es ilegal. Ellos saben que sabemos que es ilegal. Sabemos que ellos saben que sabemos que es ilegal. Y, sin embargo, siguen con el Decreto”.

Los Tribunales en España no tienen poder legislativo, por lo tanto no pueden modificar ni saltarse lo estipulado por ley, los Tribunales con sus determinaciones no pueden vulnerar leyes de rango superior

Las resoluciones judiciales se tiene que ceñir solo y exclusivamente al contenido exacto de la Ley, bajo ningún concepto los Tribunales puede alterar el espíritu de de estás normas legales.

Antonio Leal Aguilar

Teléfono.629.92.86.05

No dejes de ver y escuchar éste video.

https://youtu.be/Yz6evGRgJM0