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CRISTINA ARMAS: “LA RESOLUCIÓN DEL TSJC ES UN ESPALDARAZO PARA TODOS LOS QUE DEFENDEMOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES”

 |  19 de agosto de 2021 (09:55 h.)
Tribunal Superior de Justicia de Canarias
La máxima instancia judicial de Canarias hizo público un auto en el que dictamina que exigir el certificado de vacunación, certificado de haber pasado la covid-19, PCR o test de antígenos para el acceso a locales abiertos al público supone una segregación social que no tiene amparo legal.
“Todos los ciudadanos tenemos derechos fundamentales invulnerables y el auto del TSJC, órgano competente para el control de la legalidad de la actuación administrativa, es un espaldarazo para los que los defendemos, para los que queremos vivir en un Estado de Derecho en el que todos, también los poderes públicos, debemos someternos al ordenamiento jurídico”, declara Cristina Armas, abogada que interpuso el recurso contencioso-administrativo contra las medidas restrictivas propuestas por el Gobierno de Canarias.

El TSJ, en su dictamen, entiende que la instauración de la exigencia de exhibir certificado covid-19 mostrativo de pauta vacunal completa, prueba diagnóstica de infección activa (con exclusión de autotests diagnósticos) con resultado negativo y realizada dentro de las últimas 72 horas o certificación de haber pasado la infección en los últimos seis meses para poder acceder a determinados espacios o realizar determinadas actividades derivaría en la segregación de los ciudadanos, que por la mera decisión de no vacunarse (lícita, pues la vacunación contra la covid-19 es voluntaria), de no someterse a una determinada PDIA (cuya realización además supone una carga económica) o por no haber pasado la enfermedad en el último semestre (hecho independiente de la volición) un número indeterminado de ciudadanos pueda quedar excluido del disfrute de la totalidad de las posibilidades que su libertad constitucionalmente proclamada. La garantía de los derechos fundamentales y el papel central que estos ocupan en el ordenamiento constitucional, expone también el TSJC, aconseja apreciar el riesgo y mantener la situación existente. “Hay corrientes científicas, cada vez más respaldadas,”, apunta Cristina Armas, “que avalan tesis que no concuerdan con el discurso oficial, como por ejemplo el de la vacunación como única vía para la superación de la crisis sanitaria, también por ello es fundamental proteger la libertad de cada individuo a adscribirse a la que mejor se adapte a su realidad, sin que ello suponga una merma en sus derechos”.

El auto del TSJC insiste asimismo, y cita la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en concreto, el derecho a la protección de los datos de carácter personal que forma parte de la intimidad personal del individuo, y expresa que para la prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de la población, se podrá acceder a los datos identificativos de los pacientes, en todo caso, un profesional sanitario sujeto al secreto profesional u otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto, previa motivación por parte de la Administración que solicitase el acceso a los datos. “Esto significa”, aclara la abogada, “que no se ajusta a derecho la petición de datos sanitarios personales, como son el resultado de una prueba diagnóstica o la situación de vacunación de una persona, por parte de un profesional que no esté sujeto a secreto, por más que se encuentre en la entrada de un aeropuerto o un estadio de fútbol, por poner dos ejemplos. El TSJC también aclara la duda manifestada por alguna institución sobre la prevalencia del derecho de admisión al confirmar que cualquier medida que restrinja el acceso a un espacio abierto al público debe cumplir el conjunto del ordenamiento jurídico”.

El TSJC también concluye en su escrito que las restricciones propuestas por el Gobierno de Canarias no son idóneas para prevenir contagios, pues el haber sido vacunado o superado la enfermedad no impide que se sea transmisor potencial del virus y, aunque esas personas pudieran tener un nivel mayor de inmunidad, no ocurre lo mismo con quienes presentan una PCR o test de antígenos que también pueden acceder al local.

“Estamos ante una realidad convulsa en la que hay disparidad de opiniones científicas sobre cómo preservar la salud, en última instancia uno de los bienes más preciados de todos los individuos, si no el más, y cada persona tiene la libertad de acogerse a la manera que le parezca más efectiva”, concluye Cristina Armas. “La publicación de este dictamen del TSJC apuntala la convivencia pacífica, el respeto al parecer de cada persona, dentro de los límites que impone la legalidad. En este sentido, el auto, es una gran noticia para todos los defensores de los derechos fundamentales”.