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Los contribuyentes denuncian la pasividad de las administraciones a la hora de actuar y hacer respetar las leyes. ¡Dejación de Funciones!

¿Dejación de funciones en la apertura de un gran establecimiento sin licencias en Arrecife?

 |  16 de marzo de 2022 (11:45 h.)
Dejación de funciones en el expediente de DEKO HOGAR
MAGAZINE LANZAROTE

Un gran establecimiento comercial (Dekor Hogar Lanzarote) con productos en su mayoría de origen chino ha abierto sin la documentación legal que se precisa  en el barrio de Argana Alta de la ciudad de Arrecife en la Isla de Lanzarote. Y hasta ahora, el único que ha denunciado tamaña infracción ha sido el Colectivo ADEY GALGUEN... No entendemos como las Asociaciones de Empresarios y Cámaras de Comercio no ha denunciado ante la dirección general del gobierno de Canarias; ante el Ayuntamiento de Arrecife, ya que " ha iniciado su actividad incumpliendo la normativas nacionales, autonómica y municipales relativa a licencias de actividad" y además carece de "las autorizaciones necesarias para abrir una gran superficie comercial tras levantarse la moratoria".

Tenemos que criticar "la pasividad de las administraciones públicas" por no obligar al dueño del local a su cierre por carecer de las licencia y documentos oficiales correspondiente. "Es un escándalo en los tiempos que corren que una administración sea tan lenta contra quienes están cometiendo ilegalidades, mientras muchos pequeños comerciantes que pagan impuestos se ven con el agua al cuello y sufriendo dicha competencia desleal"

La ilegalidad presuntamente está más  confirmada  " por lo tanto se debe iniciar el expediente sancionador", que en el futuro desembocaría en el cierre del establecimiento.

¡NO ES SOLO LA LICENCIA DE APERTURA LO QUE LE FALTA"

Comenzar diciendo que el delito ya está cometido por lo tanto los organismos oficiales están obligados a actuar para abrir expedientes y sancionar como es de Ley.

¡PUNTUALIZAR!

Que Canarias se encuentra en un grupo de nueve Comunidades Autónomas que exigen doble licencia para la instalación de grandes superficies comerciales --al margen de la municipal--, cuando desde 2006, la directiva europea de servicios fomenta la liberalización. Según un informe del Ministerio de Economía y Competitividad publicado por 'Expansión', en estas Comunidades, si una gran superficie de al menos de 2.500 metros cuadrados desea iniciar su actividad, debe esperar por un informe del Gobierno autonómico en el que se evalúe el impacto medioambiental y patrimonial.

La Consejería de Economía han precisado que el Ejecutivo "defiende y cumple" la normativa nacional y europea, y es "lógico" que se pida mucha documentación a los empresarios porque el archipiélago es la segunda Comunidad Autónoma con más espacios naturales protegidos, con un 47,8%. En esa línea, plantean que es muy importante conseguir el "equilibrio necesario" entre el crecimiento económico y la preservación de las riquezas naturales, y advierten de que no se formula la concesión de licencias sin haber estudiado que las instalaciones "no dañen" el medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio histórico-artístico de las islas. 

"DEKO HOGAR LANZAROTE SIN DOCUMENTOS PARA SU APERTURA"

"Artículo muy importante"

Tenemos que recordar que la mayor tienda multiprecios de Arrecife abrió sus puertas el 26 de Noviembre de 2021,en la zona próxima al Hospital Doctor José Molina Orosa sin tener muy en cuenta si el lugar reunía condiciones para la instalación de este inmueble.

Dos días después de su apertura el 28 de Noviembre de 2021 los medios informativos "Magazine Lanzarote", "Lanzarote Informativa", "ZAROTE TV" y programa radiofónico "Contigo" realizaron públicamente la primera denuncia contra éste establecimiento porque fueron ocupadas las aceras por los coches de los clientes.

El 14 de diciembre de 2021, ADEY GALGUEN denunció la falta de licencias de Actividad y de Adecuación del Local, en el ayuntamiento de Arrecife. Y el 18 de diciembre denunció la falta de Licencia Comercial Específica en la Dirección General de Comercio del Gobierno canario.

Debemos puntualizar que antes de realizar la denuncia nos pusimos en contacto con los responsables del ayuntamiento y nos indicaron desconocer la situación y de que este tipo de licencia la concedía el Gobierno de Canarias y que los trámites previos con el ayuntamiento no se había realizado que por lo tanto presuntamente no tendría la licencia de apertura.

Tal como ya lo sabíamos éste establecimiento lleva 4 meses  abierto sin los documentos y trámites oficiales correspondiente.

El Ayuntamiento de Arrecife le abrió el pasado 24 de febrero un “expediente sancionador” (tras la segunda denuncia de ADEY GALGUEN el 17 de febrero), obligándoles a proceder al cierre y paralización de la actividad en un plazo “no superior a 10 días”. Tenemos que puntualizar que estamos a 15 de Marzo de 2022 y el establecimiento sigue abierto al público y de momento no se está actuando y tomando las medidas legales correspondientes.

El Ejecutivo del Gobierno de Canarias, en un documento que le remitió  el pasado 14 de febrero al Secretario General de ADEY GALGUEN, por sede electrónica,  señalaba que Deko Hogar “no cuenta con licencia comercial específica”.

Para abrir un local comercial se requiere una licencia de actividad o de apertura. Se trata de un documento que acredita que el local cuenta con las condiciones de habitabilidad, técnicas y de higiene y uso adecuadas para acoger la actividad económica a la que se le destina, sin causar molestias a terceros.

"MUY IMPORTANTE"

Es necesario puntualizar que no estamos hablando solo de la licencia de apertura.

Para conceder la autorización de licencia comercial a grandes establecimientos comerciales y centros comerciales se debe presentar los correspondientes documentos.

Licencia de Obras Municipal para Gran Superficie Minorista

En qué consiste: Es un trámite para todos los establecimientos comerciales que dispongan de más de 2.500 m2 de superficie útil de exposición y venta al pública (SUEVP), ya sean individuales o colectivos.

Además de los requisitos necesarios para la instalación o ampliación de cualquier establecimiento comercial (establecimientos menores de 2.500 m2 de SUEVP), las grandes superficies minoristas deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Estar emplazada en suelo calificado de gran superficie minorista por el planeamiento.

-Observación de las determinaciones establecidas por el plan de movilidad urbana correspondiente.

Sin perjuicio de las determinaciones que el planeamiento urbanístico establezca para la edificación de las grandes superficies minoristas, su instalación deberá garantizar:

-La dotación de al menos cinco plazas de aparcamientos por cada cien metros cuadrados de superficie útil para la exposición y venta al público. Cuando las plazas de aparcamientos sean subterráneas, la dotación será de al menos tres plazas por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta.

-La recogida selectiva en origen de los residuos sólidos, orgánicos, vidrio, papel y cartón, metales y plásticos, así como tóxicos y peligrosos, para facilitar su reciclaje, de acuerdo con su legislación reguladora.

-Existencia de instalaciones receptoras de energía solar para satisfacer, al menos, las necesidades energéticas relativas al agua caliente sanitaria propia del edificio.

-La utilización de combustibles líquidos o gaseosos, con preferencia a la energía eléctrica, para los usos de calefacción o calentamiento de agua, quedando prohibida las instalaciones para fuel-oil.

-La accesibilidad a las personas con cualquier tipo de discapacidad.

-La Consejería competente en materia de comercio interior podrá aprobar la información mínima y específica que la persona promotora deberá aportar mediante orden, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de establecer, en el ámbito de sus competencias, otros requisitos necesarios.

Criterios territoriales de obligado cumplimiento:

La cohesión y el equilibrio territorial mediante el fomento de la centralidad a través de la definición de espacios estratégicos para la ubicación de una oferta supramunicipal, localizados en los municipios que componen la zona, en función de los niveles de jerarquía establecidos en el Plan de Ordenación del Territorio.

La cercanía y el fácil acceso de la oferta comercial para los consumidores.

-La previsión de la capacidad de la red viaria, urbana e interurbana, y de las redes generales de servicio necesarias, para soportar los flujos de tráfico que genere la nueva implantación.

-La conexión con redes de transporte público, en especial las de gran capacidad.

- Documentos e informes técnicos que permitan el cumplimiento de los requisitos antes mencionados (Estudio de Movilidad, Estudio de Incidencia Territorial, Estudio de la Estructura Comercial del Área de Influencia, Criterios de Sostenibilidad del proyecto, Informe de Incidencia Ambiental y Cultural, etcétera).

Tramitación:

-La documentación se entrega en el Ayuntamiento correspondiente, que actúa como ventanilla única.

-El Ayuntamiento realiza la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de la provincia.

El propio Ayuntamiento solicita informe sobre el proyecto a la Agencia de Defensa de la Competencia.

-El Ayuntamiento elaborará una memoria de idoneidad y, junto con la documentación requerida por la ley vigente, envía el expediente a la Dirección General de Comercio del Gobierno de Canarias, para que emita el informe autonómico.

-El Ayuntamiento resuelve las solicitudes de licencia municipal de obras para Grandes Superficies Minoristas, una vez recibidos los distintos informes preceptivos.

-El plazo máximo para resolver será de 3 meses, sin contabilizar los periodos de subsanación o emisión de informes preceptivos.

- Solicitud de autorización de licencia comercial a grandes establecimientos comerciales y centros comerciales. 

- DNI del solicitante.

- CIF de la empresa, en su caso.

- DNI del representante y del poder del representante, en su caso.

- Escritura de constitución 

- Descripción del establecimiento mediante un proyecto técnico firmado por profesional competente, visado por el colegio profesional correspondiente. 

- Presupuesto de la inversión total a realizar y de la existencia o no de ayudas públicas en la financiación.

- Memoria descriptiva del empleo que se prevé generar, con indicación de la plantilla total del establecimiento y modalidades de contratación.

- Acreditación, por cualquier medio admitido en Derecho, de la disponibilidad de los terrenos o de la edificación sobre la que se pretender ejercer la autorización solicitada.

- Copia de los posibles convenios o acuerdos alcanzados con las administraciones públicas que tengan relación con el establecimiento sujeto a autorización.

- Estudio de impacto ambiental, cuando fuera obligatorio.

- La documentación acreditativa que permita valorar el cumplimiento de los criterios del artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2012

- Proyecto técnico de actividad clasificada

Cuando el proyecto conlleve un traslado o una modificación de los límites de un espacio ya existente destinado a superficie de venta.

• Los planos que describan las superficies anteriormente mencionadas del último proyecto de ejecución por el que se obtuvo licencia urbanística de obras, así como copia de todas las autorizaciones que ampararon dicho proyecto.

• Incidencia que sobre el empleo existente produzca el nuevo proyecto presentado.

También son requisitos administrativos para el ejercicio de cualquier actividad comercial:

Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago.

Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda.

Cumplir los requisitos establecidos por las reglamentaciones específicas a aplicar en los productos y servicios que se dispongan para la venta.

Observar los preceptos de esta Ley y demás normativa vigente.

Otras condiciones administrativas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para el ejercicio de la actividad comercial todo comerciante deberá acreditar, en su caso, la titulación y colegiación oficial, así como la prestación de las fianzas y otras garantías exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.

Notificar.

Que previamente tenían que poner en conocimiento del Ayuntamiento de Arrecife la realización de estás instalaciones y presentar y solicitar los permisos municipales correspondientes de licencia de obras y otros documentos.

Esperemos que todos los documentos y trámites aquí expuestos se hayan realizado debidamente.

Para los efectos de esta Ley, se consideran grandes superficies:

En los municipios con una población de hecho inferior a 20.000 habitantes, aquellos establecimientos con una superficie de venta al público superior a 750 metros cuadrados.

En los municipios con una población de hecho con más de 20.000 y menos de 200.000 habitantes, aquellos establecimientos con una superficie de venta al público superior a los 1.000 metros cuadrados.

En los municipios con una población de hecho con más de 200.000 habitantes, aquellos establecimientos con una superficie de venta al público superior a los 1.500 metros cuadrados.

Sería una tremenda injusticia que muchos empresarios y emprendedores tengan que cumplir las normas rigurosamente, mientras que otros vengan y abran un negocio de un día para otro, sin cumplir esas normas”, denuncian desde la agrupación vecinal.

"MUY IMPORTANTE"

Como se podrá comprobar en el contenido de éste artículo no es sólo la licencia de apertura lo que le falta.

¿Cuál es la multa por no tener licencia de apertura?

La sanción económica por no tener licencia de apertura será de:

Entre 300 ? y 30.000 ? para infracciones graves, además de la suspensión o prohibición de la actividad y clausura de un local por un periodo máximo de un año.

Entre 30.000 ? y 600.000? para infracciones muy graves, además de la suspensión o prohibición de la actividad y clausura de un local por un periodo máximo de tres años.

¿Qué es la declaración responsable?

La declaración responsable o licencia ‘express’ es el documento que sustituye a la licencia de apertura en la puesta en marcha de un negocio.

Mediante este escrito, el propietario de un negocio declara el cumplimiento de todos los requisitos necesarios en el local para el inicio de una determinada actividad, según establezca la normativa vigente. Además, se compromete a entregar todos los documentos que certifican la idoneidad del establecimiento, si fueran requeridos.

La declaración responsable solo se concede a los establecimientos menores de 500 metros cuadrados.