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Denunciadas en el Juzgado las presuntas irregularidades cometidas por un Policía Local en la “incautación” de una perra (2)

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  05 de octubre de 2018 (01:18 h.)
Denuncia contra la Policía 6

El pasado 17 de agosto, cuando el ciudadano Vicente Emiliano San Miguel Riesgo se encontraba durmiendo en el Charco de San Ginés junto con su perra chihuahua (mestiza) de nombre NI, un agente de la Policía Local de Arrecife apareció de repente y se la confiscó. Pues desde ese mismo día y hasta el 3 de septiembre (o sea, 17 días), el dueño del animal estuvo yendo día tras día al Cuartel de la Policía y a Sanidad, y en todos lados recibió la misma respuesta: “NO EXISTE INFORME DE LA INCAUTACIÓN, NI SABEMOS DONDE ESTÁ LA PERRA”.

Fue gracias a la gestión de VECINOS UNIDOS, que presentó un escrito a la Alcaldía (2018-E-RC-18735), que por fin el Informe Policial “apareció” deprisa y corriendo el 5 de septiembre (19 DÍAS DESPUÉS DE LA INCAUTACIÓN). Informe en el que se han apreciado una serie de presuntas irregularidades que han sido comunicadas por el dueño del animal al SEPRONA (358) y a la Fiscalía.

  1. La “incautación” se produjo el 17 de agosto, sin embargo el Informe no se realizó hasta el 5 de septiembre (tras la denuncia por escrito en la Alcaldía), A LOS 19 DÍAS, a punto de expirar el plazo de 21 días que marca la Normativa para recurrir la aprehensión de un animal.
  2. Para realizar una incautación ES NECESARIO UN INFORME DE VETERINARIO y Resolución de la Alcaldía; y en casos de gravedad o maltrato se remite al Juzgado correspondiente por el presunto delito cometido. Sin embargo, en este caso parece que se optó por no emitir informe alguno y dejar transcurrir el plazo de 21 días
  3. Reseña el Informe Policial que “el animal se encuentra en ‘Rescate Animal’ hasta resolución del expediente”… Sin embargo  han obviado que, aunque el perro fuera incautado el 17 de agosto, NO SE PODÍA INICIAR EXPEDIENTE ALGUNO, ya que  el informe no fue entregado al propietario del animal hasta el día 5 de septiembre. Todo lo contrario sería DEJAR EN TOTAL INDEFENSIÓN AL DUEÑO DE LA PERRA (que ha estado día tras día acudiendo al Cuartel de la Policía, DURANTE 19 DÍAS, para que le dieran el Informe). Es decir, que le han dejado SIN EL DERECHO A RECURRIR Y PRESENTAR LAS PERTINENTES ALEGACIONES, como marca la Ley.
  4. El tardío Informe Policial señala que el animal “expulsa saliva por la boca, claros síntomas de deshidratación debido al fuerte calor”. En este caso, el deber del Policía en cuestión debería ser ATENDER PRIMERO A LA PERSONA, ya que si hace “mucho calor” TAMBIÉN DEBERÍA ESTAR DESHIDRATADA. Pero no, se lleva al animal y deja al propietario allí tumbado
  5. Tenemos constancia de que el animal no fue entregado a la Perrera Municipal, porque estaba llena. Pero en dicho caso, lo que indica el protocolo es que los animales sean dejados en custodia de una ASOCIACIÓN CON LA QUE EXISTA ALGÚN CONVENIO DONDE SE CONSTATE LA COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (como es el caso de SARA)… Sin embargo, la perra fue dejada en manos de “Rescate Animal”, de la que no tenemos conocimiento que tenga Núcleo Zoológico ni de que esté autorizada por el Gobierno de Canarias como “entidad colaboradora”. Es más, no tiene ningún Convenio firmado con el Ayuntamiento de Arrecife.
  6. Aparece en el muy tardío Informe Policial que la perra “no está dada de alta en Zoocan”. Es sorprendente que el citado policía (de Protección Animal) no sepa que en tal caso debe contactar con el Colegio de Veterinarios para solicitar la identificación del propietario. Para eso están las bases de datos, y aunque no esté en la de Zoocan, la identificación del dueño debe realizarse. Y más en este caso, cuando solo es una comprobación de la identidad de esta persona. Si el Policía Local, cuando le incautó el animal, le hubiera solicitado la documentación personal (D.N.I. y la cartilla de la perra) no hubiera hecho falta la consulta al Zoocan.
  7. Con todo lo expuesto, nos hacemos las siguientes preguntas: ¿Por qué han tardado 19 días en entregarle el Informe Policial al dueño de la perra, justo a punto de expirar un “expediente” que no debió ser iniciado sin haberse informado al denunciante? ¿Por qué durante esos 19 días, el dueño del animal ha estado peregrinando desde la Central de la Policía Local al Departamento de Sanidad, y en ninguno de dichos lugares se tenía conocimiento de la existencia del Informe (ni expediente), y por tanto del paradero de la perra? ¿Por qué no se entregó el animal en la única ONG con Núcleo Zoológico (como es el caso de SARA), y se hizo en “Rescate Animal”, que supuestamente no cuenta con Núcleo Zoológico ni está autorizada por el Gobierno canario como “entidad colaboradora”? ¿Por qué no se cumplió con el obligado protocolo en cuanto a identificación y atención al animal, y a su propietario? ¿Por qué se efectuó la incautación sin informe previo ni la autorización de la autoridad sanitaria competente? ¿Por qué, si según alega el agente, incautó la perra por un “golpe de calor”, y no atendió a su dueño que sufriría el mismo “golpe de calor”? ¿Por qué se cedió la perra a una asociación sin convenio firmado con el Ayuntamiento?  ¿Por qué, cuando ese policía incauta un animal, lo sube a su página web, y en esta ocasión no lo ha hecho?

Son preguntas (y otras más que no adelantamos por motivos obvios) que tendrán que responderse en los Tribunales.

Denuncia contra la Policía 4