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El informe que se ha conocido hoy miércoles dice textualmente: “Por todo lo expuesto, consideramos que no habiéndose producido vulneración del derecho fundamental de representación, la demanda debe ser desestimada”

La Fiscalía propone desestimar la demanda que interpuso Sosa por supuesta vulneración de sus derechos

 |  10 de marzo de 2022 (09:00 h.)
Resolución de Fiscalía

 El portavoz adjunto del Grupo Nacionalista en el Cabildo de Lanzarote (CC-PNC), Pedro San Ginés, comunica que la Fiscalía Provincial de Las Palmas ha propuesto al Juzgado desestimar la demanda del consejero tránsfuga Juan Manuel Sosa al considerar que la toma de conocimiento de su expulsión no vulnera los derechos fundamentales invocados.

Cómo se recordará Juan Manuel Sosa presentó una demanda contra el Cabildo por supuesta vulneración de derechos fundamentales, solicitando la suspensión cautelar primero y la anulación después, del acto administrativo de toma de conocimiento por el pleno, del informe del secretario que dictaminó su pase a la condición de “no adscrito”.

Lo sorprendente y aún no explicado, señala San Ginés, “fue el porqué  la presidenta, en lugar defender con los propios servicios jurídicos del Cabildo sus actos como demandado, contrató al abogado externo Agustín Domingo Acosta para dar la razón al demandante y ‘no oponerse’ (según reza en auto judicial), siendo esta la razón principal por la que entiendo que el Juzgado accedió a la adopción de la medida cautelar, amén del informe de Fiscalía, entonces también favorable a la adopción de la medida”.

Sin embargo, apunta el consejero nacionalista, “hoy he tenido conocimiento de que la Fiscalía Provincial de las Palmas ha respondido ya al fondo de la cuestión a requerimiento del Juzgado,  con un informe que concluye con la propuesta de desestimación de la demanda, por considerar que no se ha producido la vulneración de los derechos fundamentales invocados”. (Se adjunta informe íntegro)

Según se extracta del informe de Fiscalía: “La sola expulsión producto de una sanción disciplinaria no puede ser objeto de reproche en la vertiente del derecho fundamental invocado (…)”. “No habiendo advertido en el caso que nos ocupa, conexión entre el derecho de representación y el proceso disciplinario (…)

Y añade: “(…) nuestra posición, más allá de la prudencia que sostuvimos en la pieza de medidas cautelares,  es que el supuesto descrito en el recurso no ha visto afectado el derecho de representación del solicitante (…) no apreciamos arbitrariedad en la decisión de expulsión (…) por tanto, el proceso de expulsión parece correcto…”

Y concluye “por todo lo expuesto consideramos que no habiéndose producido vulneración del derecho fundamental de representación, la demanda debe ser desestimada…”