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Violan el derecho fundamental de los peatones, sobre todo de los invidentes

Las terrazas de bares pegadas a fachadas de viviendas, ¡SON ILEGALES!

 |  06 de junio de 2021 (13:18 h.)
Terrazas pegadas a fachadas
SALVADOR MEDINA MARTÍNEZ

Los Ayuntamientos tienen prohibido conceder autorizaciones de instalación de terrazas en aceras de terrazas de establecimientos de hostelería pegadas a las fachadas de las viviendas, incluso en calles peatonales.

El magistrado Trillo Alonso, recuerda que la Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, establece como condición general del itinerario peatonal accesible que "discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo".

La sentencia destaca que "parece olvidarse por el Ayuntamiento recurrido" que el citado requisito de la Orden de Vivienda "tiene por finalidad que un invidente pueda en su deambular orientarse con la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo".

Orden del Ministerio de la Vivienda

Al respecto, publico un extracto de la Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, haciendo hincapie en lo que dice el artículo 5, punto 2 a:

"Artículo 5. Condiciones generales del itinerario peatonal accesible.

1. Son itinerarios peatonales accesibles aquellos que garantizan el uso no discriminatorio y la circulación de forma autónoma y continua de todas las personas. Siempre que exista más de un itinerario posible entre dos puntos, y en la eventualidad de que todos no puedan ser accesibles, se habilitarán las medidas necesarias para que el recorrido del itinerario peatonal accesible no resulte en ningún caso discriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor afluencia de personas.

2. Todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.

b) En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento...".

Sobran más palabras e imágenes...