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La compensación es la segunda más alta que hasta la fecha ha establecido un tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa en España por una negligencia médica

El Tribunal Supremo confirma que el Servicio Canario de Salud debe indemnizar con 1,2 millones de euros a los padres de un niño que sufrió una "incomprensible negligencia" en el Hospital de Lanzarote

 |  20 de julio de 2021 (19:52 h.)
Hospital Doctor José Molina Orosa
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado el fallo del TSJC que condena al Servicio Canario de Salud a indemnizar con 1,2 millones de euros a los padres de un niño que sufre "tetraparesia espástica severa" por la "incomprensible negligencia producida durante las horas siguientes a su nacimiento" en el Hospital 'Doctor José Molina Orosa'.

Tal y como adelantó el diario Canarias 7, el TS  ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Servicio Canario de Salud (SCS) contra una sentencia que los condenó al pago de 1,2 millones de euros por "los daños irreversibles sufridos por un bebé nacido en 2012 en Lanzarote a consecuencia de una negligencia médica". De tal manera que el Alto Tribunal ratifica de esta manera el fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), dando la razón a la representación letrada de la familia demandante ejercida por el abogado Jorge Vallés Labrador, del despacho Ayuda Legal Canarias.

Más aún, el citado rotativo regional asegura que "esta última instancia desecha los motivos argumentados por los letrados del Gobierno de Canarias y entiende que no era necesario un dictamen del Consejo Consultivo en este procedimiento puesto que ya había datos suficientes en el procedimiento para que pudiera resolver el mismo la autoridad judicial".

Tal y como recoge la sentencia, en el momento del nacimiento del niño (2012), "se apreciaba el color amarillento del niño en el momento del nacimiento, pese a la cual el menor no fue examinado por ningún pediatra hasta el día siguiente, y cuando lo hizo simplemente indicó que el neonato debería ponerse al Sol". Cuando todos los protocolos indican que toda ictericia de aparición precoz, dentro de las primeras 24 horas, debe considerarse como patológica, siendo más urgente valorar cuanto más precoz se presenta la misma.

Añadiendo que "no se recomendó ninguna prueba para tratar de determinar la causa de la ictericia, lo que impidió que con posterioridad se pudiera valorar su evolución".

- No se le efectuó una medición de la cifra de bilirrubina

Prosigue la sentencia asegurando que "se soslayó la presencia de un hematoma cefálico, lo que unido a la ictericia, revelaba un posible aumento de bilirrubina en sangre hasta valores patológicos, tampoco se le realizó una medición de la cifra de bilirrubina en sangre para comprobar si la misma se encontraba el dentro de los niveles normales".

Con el añadido de que la fototerapia se aplicó "20 días después del nacimiento manteniendo cifras altas de bilirrubina. Finalmente al ser diagnosticado de hiper bilirrubina grave, no se le realizó una exanguino-transfusión que habría disminuido el daño que sufrió después".

Lo cierto es que, una vez reveladas las secuelas neurológicas, siempre según el fallo judicial, "tampoco fue derivado a neurología pediátrica para ser valorado". Dichas secuelas, según se desprende de las pruebas periciales, "son debidas al tratamiento inadecuado de la de ictericia".

- "Daño real, efectivo, evaluable económicamente e individualizado"

A juicio del Tribunal, se produjo "un daño, real, efectivo, evaluable económicamente e individualizado" como consecuencia del funcionamiento anormal del servicio público sanitario al existir, dice, "actuación negligente del personal de Servicio Canario de la Salud", ya que "todas las secuelas físicas y neurológicas que presenta el menor fueron debidas a la falta de un tratamiento adecuado de la ictericia que presentaba desde el momento de su nacimiento".

Y es que como consecuencia de lo anterior, el menor acusa en la actualidad graves secuelas neurológicas y fisiológicas "lo que ha llevado a que es la de reconocido una discapacidad del 69% y posteriormente de 98%", detalla el fallo.

- Largo procedimiento judicial

En un primer momento, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria condenó a la Administración. Sentencia que fue ratificada en apelación por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC. La misma ordenó retrotraer el expediente, declarando probado que la 'tetraparesia espástica severa' que presenta el niño hoy en día, y que le hace dependiente de ayudas de por vida, se debió a la "incomprensible negligencia producida durante las horas siguientes a su nacimiento" por parte de los profesionales médicos que atendieron el parto en el hospital Doctor José Molina Orosa de Arrecife.

De hecho, el magistrado Francisco José Gómez Cáceres, cuantificó el daño en 1.200.000 euros "partiendo de que el menor ha sido finalmente diagnosticado de una parálisis cerebral tetraparesia espástica severa que requiere de múltiples ayudas de por vida", así como de "la angustia, también vitalicia, que no es difícil imaginar acompañará a los padres".

Ahora el Tribunal Supremo, tras el recurso de casación interpuesto por los abogados del Gobierno canario, afirma que "se cumplen todos los requisitos para declarar la existencia de responsabilidad patrimonial del Servicio Canario de la Salud".

La cuantía de la compensación es la segunda más alta que hasta la fecha ha establecido un tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa en España por una negligencia médica. Solo la supera la de 1.300.000 euros que la misma sala de Las Palmas impuso en septiembre de 2018, igualmente a la administración sanitaria canaria, por error de diagnóstico en un síndrome hereditario (Lesch Nyham).