18:14 h. viernes, 19 de abril de 2024

Sin embargo, no anula la convocatoria de empleo asociada a la citada OPE porque no fue recurrida por el sindicato

Los tribunales anulan la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Arrecife por carecer de Relación de Puestos de Trabajo

 |  07 de octubre de 2020 (17:31 h.)
Sentencia OPE Arrecife
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas, en su sentencia 215/2020, ha declarado NULA la Oferta de Empleo Público del ayuntamiento de Arrecife, por carecer de la obligatoria Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

Fue el 17 de mayo de 2019, cuando la entonces alcaldesa de Arrecife, Eva de Anta, firmó el Decreto 2019-2609 por el que se aprobaba la Oferta de Empleo Público de dicha corporación local. Sin embargo, el sindicato ASIPAL-CSL presentó inmediatamente un recurso de reposición contra dicho decreto, alegando la no existencia de Relación de Puestos de Trabajo en el ayuntamiento de Arrecife "y por tanto, por carecer de la base esencial exigida"; invocando seguidamente "la falta de negociación colectiva".

En aquellos momentos, el grupo de gobierno del ayuntamiento desestimó el recurso de reposición. Pero el citado sindicato impugnó dicha desestimación, llevando el tema al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Una vez en los tribunales, la representación del ayuntamiento "reconoce que tras la anulación por Sentencia Judicial de la RPT del año 2008 la Corporación no ha aprobado una nueva RPT". Sin embargo, recordó que "hace once años que se anuló la RPT sin que el sindicato recurrente haya argüido la existencia de problema alguno en la aprobación de otras OEP, no habiendo promovido, tampoco, la elaboración de una RPT". Alegando seguidamente que "la inexistencia de RPT no se invoca como un problema laboral sino como un argumento de legalidad ordinaria para cuya denuncia no está legitimado el sindicato".

Al respecto, el Juzgado advierte que el hecho de que el "sindicato recurrente se haya aquietado a otras OEP no es obstáculo para la impugnación de la OEP que es objeto del presente procedimiento, sin que tampoco se le pueda reprochar inactividad alguna por no haber promovido la aprobación de una RPT, inactividad que, en cambio, sí es imputable al Ayuntamiento que, pese al tiempo transcurrido desde la anulación por Sentencia de la RPT, no ha sido capaz de aprobar un nuevo elemento técnico para la ordenación de su personal, incumpliendo con ello la obligación legal establecida en el art.74 del TRLEBEP".

- Condenan al ayuntamiento al pago de las costas

El fallo de la sentencia estima el recurso del sindicato ASIPAL-CSL, ANULANDO el Decreto por el que se aprobaba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Arrecife. Asimismo condena al consistorio al pago de las costas, "si bien deben quedar limitadas a un máximo de 300 euros".

Sin embargo, el Juzgado no anula las convocatorias de empleo asociadas a esa OPE ya que "dichas convocatorias no son objeto del presente recurso", además de que “ello no fue solicitado en el suplico de la demanda”.