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Bruno Perera

Carlos Meca debe dimitir recetándose el mismo medicamento que exige para otros políticos.

Activista Social

Bruno Perera | 31 de julio de 2017

Carlos Meca y sus dos consejeros colegas

Carlos Meca líder de Podemos, antes de presentarse a las Elecciones Autonómicas estaba imputado, penado y condenado, y hasta el presente sigue en iguales condiciones porque no ha sido absuelto.

Pero este señorito líder de Podemos en la Isla que ganó su asiento de (re-voto y rebote político) y que no es juez, pero que se pone toga como si lo fuera, y aun con la condena  que carga sobre su espalda, desde hace unas dos semanas se ha dedicado a exigir que el Presidente del Cabildo Pedro San Ginés debe dimitir porque según C. Meca, está imputado=investigado por prevaricación y corrupción.

En Lanzarote, en las demás islas y en casi toda España, existe la costumbre entre algunos partidos políticos demandar la dimisión de cargos públicos por el hecho de haber sido algún político imputado=investigado por un juez o jueza, sin que se haya dado el veredicto del fallo de culpable o inocente.

La costumbre de exigir la dimisión, sobre todo en Lanzarote, estaba muy arraigada al partido PSOE, AC y otros en menor escala. Pero después de que esos partidos que tanto demandaron la dimisión de este o aquel, y mientras ha pasado el tiempo viendo que su gente tampoco era ni es trigo limpio, han semi olvidado la exigencia de la dimisión.

Ahora de último, después de comienzos del año pasado, tal costumbre pasó a Podemos, Somos, Ciudadanos y otros. Y entre los nuevos partidos que demandan la dimisión de políticos que hayan sido imputados=investigados, se encuentra como el más ferviente exigente el líder de Podemos Carlos Meca, quien  antes de presentarse al cargo que ostenta en la actualidad en el Cabildo de la Isla, fue imputado, penado y condenado con multa de 35.000 (treinta y cinco mil euros) por haber hecho unas viñetas insultantes y haber injuriado al fiscal señor Miguel Pallares Rodríguez.

Por favor, lean Sentencia y  Fallo del 24/04/2013 contra Carlos Meca, en este link:

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2013/05/11/sentencia_agitador.pdf

(1). ¿Por qué los que condicionaban y aún condicionan una imputación=investigación como suficiente causa para dimitir alegaron durante las últimas elecciones municipales que el ex Alcalde de Arrecife José Montelongo no tenía derecho presentarse a las elecciones porque estaba imputado=investigado, y sin embargo no comentaron nada contra Carlos Meca que se presentó como cabeza de lista al Cabildo por Podemos, cuando estaba y está imputado, penado y condenado, y el fallo lo obliga pagar una multa que no la ha hecho efectiva porque recurrió la sentencia?

Nótese que cuando se presentó para Alcalde José Montelongo no ostentaba cargo público alguno; tampoco Carlos Meca; pero ambos se hallaban imputados, C. Meca (imputado y condenado) y J. Montelongo ( sólo imputado). Si sacamos cuentas y medimos con la vara de Podemos, Somos y Ciudadanos; Meca tenía menos derecho que Montelongo presentarse a cargo público-político porque estaba (imputado, penado y condenado).

(2).¿Acaso la situación judicial de Carlos Meca era o es más inocente que la de José Montelongo? ¿Verdad que no? -Cierto era y es que la de Meca era y es peor-.

(3).Por qué Podemos, Somos, Ciudadanos y otros que  han y exigen la dimisión para los casos de políticos que se hallan imputados=investigados, cuando un caso se des-imputa no envían nota de prensa a los medios de comunicación pidiendo que se restaure el honor de la persona a la que se le haya levantado la imputación y se le haya declarado inocente, para que con ello sus familiares y la sociedad los reconozca como ciudadanos que fueron imputados por algo que hicieron sin mala fe? -Creo que lo que falla en la política que la mayoría de los políticos practican, es que en sus mentes tienen grabado el signo del euro que los induce a quitar a otro u otra de lugar para ponerse él o ella, y al pueblo que lo parta un rayo-.

Link dl caso Montecarlo: 

http://www.lancelotdigital.com/lanzarote/ultima-hora/se-archiva-una-de-las-cinco-piezas-del-caso-montecarlo

Post datum:.  Siguiendo las pretensiones de Podemos y pagándole con la misma moneda, se debe exigir la dimisión de Carlos Meca consejero del Cabildo de Lanzarote porque se halla en la situación de imputado, penado y condenado, pero también porque ha prevaricado cuando anunció a los cuatro vientos el bulo de que habían descubierto agua potable para abastecer a Lanzarote durante unos 40 años en un acuífero en la zona del Malpaís; y sobre todo porque en los plenos del Cabildo se comporta como un niño malcriado que con desvaríos de esquizofrénico no respeta a varios empresarios, a sus colegas consejeros ni tampoco al propio Presidente de la Institución, porque en cada pleno a unos los llama corruptos, mentiros, o que se deben lavar la boca, etc de otras lindezas que en su tiempo de labor cabildicia pagada por el Erario Público les añade en las viñetas que publica en su página web. Salvo a su amada FCM que la respeta aun siendo la que ha cometido más ilegalidades que nadie, a los demás que no acepta, los pone a parir sin consideración. ¿A ver si a C. Meca le gusta su propia medicina?

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ACLARACIÓN PARA LOS CASOS DE IMPUTADOS=INVESTIGADOS.

La Constitución Española. Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Artículo 24. 1.

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

SINOPSIS DEL ARTÍCULO 24. Link de la Sinopsis:

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=24&tipo=2%20Link%20de%20la%20Carta%20de%20Los%20Derechos%20Humanos:

http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y HUMANOS.

Parte III. Artículo 14. Párrafo 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

CONSTUTUCION ESPAÑOLA. SOBRE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Artículo 94 Artículo 94.1.

La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c). Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2.

El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios. Artículo 95.1.

La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2.

El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. Artículo 96.1.

Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

Link de la Constitución Española:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t3.html

De lo que he expuesto se deduce de la Constitución Española y de la Carta de los Derechos Humanos que, toda persona posee el derecho a presentarse a unas elecciones para cargo público salvo que haya sido inhabilitado por un juez. Y toda persona tiene derecho a la Presunción de Inocencia Absoluta. Por ello siempre he abogado que ningún partido político tiene potestad para demandar la dimisión de un político que haya sido imputado=investigado, y es a causa que digo que si Podemos y otros exigen que un imputado=investigado debe dimitir, con la misma medicina se le puede exigir a Carlos Meca que dimita porque se presentó a las elecciones estando imputado, penado y condenado, en espera de que en su caso recurrido en un nuevo juicio lo declaren inocente o no. 

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