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La Jueza de Competición acepta las alegaciones presentadas por la UD Lanzarote y otorga dos días para encontrar una nueva fecha

Competición determina que no hubo incomparecencia injustificada ante el Gran Tarajal

 |  04 de diciembre de 2020 (06:26 h.)
UD Lanzarote Naviera Armas (3) (1)

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El pasado 22 de noviembre se tenía que disputar el encuentro entre la UD Gran Tarajal y la UD Lanzarote, correspondiente a la 5º jornada del grupo de Las Palmas de la Tercera División, pero una avería en el barco que debía trasladar al conjunto rojillo a Fuerteventura impidió el desplazamiento. A pesar de las evidentes circunstancias el conjunto majorero presentó alegaciones reclamando una incomparecencia injustificada de la UD Lanzarote.

La UD Gran Tarajal basó sus alegaciones en tres aspectos. En el primero acusó a la UD Lanzarote de una evidente falta de cuidado en el cumplimiento de su obligación de comparecer en el encuentro que debía disputar. En segundo lugar, detalló que había otras opciones de poder desplazarse hasta Fuerteventura. Y por último, acusó al conjunto rojillo de una actuación incorrecta, inadecuada e insuficiente, esgrimiendo que el rival tenía algunas bajas por lesión.

El Comité de Competición dio traslado a la UD Lanzarote de la reclamación efectuada por la UD Gran Tarajal y le dio un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones. En el escrito remitido por el club rojillo aportó certificados de la compañía Naviera Armas y de Puertos Canarios, donde se acredita la avería del barco y que ninguna otra disponía de un barco para hacer a tiempo el desplazamiento.

La Jueza de Competición explicó que es "evidente que el hecho de no presentarse en el lugar, fecha y hora oficial correspondiente es a causa de la cancelación del trayecto del barco de la compañía Armas que debía haber llegado a tiempo de la disputa del encuentro". Además, señaló que es "evidente que dicho retraso ni es responsable, ni podía haberlo previsto el mencionado club".

Ante estas circunstancias, la Jueza de Competición acuerda "estimar que concurrieron las razones de fuerza mayor para la suspensión del referido partido" y procede a "requerir a ambos clubes para que en el plazo de dos días realicen las propuestas que estimen oportunas con el fin de consensuar el día y hora para la disputa del partido". En caso de no existir acuerdo será la Real Federación Española de Fútbol la que determinará la fecha y hora del encuentro.

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