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"Han vulnerado los derechos de participación política de Andrés Medina en la Mesa de Contratación"

El Defensor del Pueblo responde a la Secretaria de Arrecife, y afirma que “es ilegal mantener constituido el Grupo Político ‘Somos Lanzarote’ con sólo dos integrantes"

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  19 de noviembre de 2017 (22:40 h.)
Informe del Defensor del Pueblo 2

El jurista D. Francisco Fernández Marugán, de la Oficina del Defensor del Pueblo, este pasado viernes 17 de noviembre ha remitido un Informe Jurídico en el que advierte que “ES ILEGAL LA DECISIÓN DE MANTENER CONSTITUIDO EL GRUPO POLÍTICO ‘SOMOS LANZAROTE’ CON SÓLO DOS INTEGRANTES”. Dicho documento, en respuesta al Informe que el pasado 8 de septiembre le envió la todavía Secretaria Accidental de Arrecife (Pilar Machín), deja bien claro que “hay que tener presente lo que dice el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias… ese precepto legal NO ADMITE INTERPRETACIÓN ALGUNA, ya que es evidente que no puede existir un Grupo Político Municipal constituido válidamente integrado sólo por 1 ó 2 miembros. Si ello sucediere, ESOS CONCEJALES SE INTEGRARÁN EN EL GRUPO MIXTO”.

Insiste el Defensor del Pueblo en que “ni al principio del mandato puede constituirse un Grupo Político Municipal con sólo 1 o 2 miembros (apartado 1 de ese artículo), ni a lo largo del mismo puede hacerlo como resultado del abandono de algunos de sus componentes”.

  • Han vulnerado los derechos de participación política de Andrés Medina en la Mesa de Contratación

El Informe Jurídico también le recuerda a la Secretaria Accidental de Arrecife, que “ante otro caso de unos Concejales que también habían sido expulsados de su Grupo Político Municipal, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, dictó la sentencia 20/2011, de 14 de marzo, en la que reiterando el contenido de otra anterior Sentencia del mismo Tribunal Constitucional (169/2009, de 9 de Julio, FF. 3 y 4), indicó que ‘la decisión de la corporación municipal –confirmada en vía judicial- de considerar a los recurrentes como concejales no adscritos… NO VULNERÓ SU DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA, pues no afecta al núcleo de la función representativa”. Es decir, “participar en condiciones de igualdad”, como señala el Fallo. Con ello se confirman LOS DERECHOS DEL CONCEJAL ANDRÉS MEDINA A PARTICIPAR EN LA MESA DE CONTRATACIÓN DE ARRECIFE, algo que hasta la fecha le había sido negado por la Secretaría Accidental de Arrecife.

También recrimina el Defensor del Pueblo a la todavía Secretaria Accidental de Arrecife, que “no se ha informado de que ya se ha contestado expresamente a los escritos que presentó el interesado (que fueron identificados en los dos últimos oficios que le ha enviado esta institución)”.

Finalmente, en respuesta al Informe elaborado por Pilar Machín el pasado 8 de septiembre, discrepando “de los argumentos jurídicos de la anterior resolución”, el defensor del Pueblo replica que “hay quienes defienden que los Concejales que han sido expulsados de un Grupo Político Municipal ya constituido, NO PUEDEN SER CONSIDERADOS DE LA MISMA FORMA QUE LOS QUE LO ABANDONAN VOLUNTARIAMENTE”. 

Informe del Defensor del Pueblo