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Recuerda que el Decreto del mismo año, para Fuerteventura, SÍ, "reconoce expresamente la Preservación del sistema de desalación de aguas por los particulares"

El TSJC anula parcialmente el Plan Hidrológico de Lanzarote por las "graves vulneraciones constitucionales" que representa "el monopolio del agua"

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  01 de junio de 2018 (13:31 h.)
Desaladora de Montaña Roja

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado que “el establecimiento de un monopolio de desalación en la Isla de Lanzarote a favor del Consorcio de Aguas, no solo supone una flagrante violación" de la Constitución, sino que también “viola frontalmente la propia Ley de Aguas de Canarias”. Atendiendo así a la  demanda de la empresa hotelera Daminsvest contra el decreto del Gobierno de Canarias, de noviembre de 2015.

En la sentencia se deja bien claro que la normativa hidrológica de la Isla también supone una “infracción del principio de jerarquía normativa e incluso supone una derogación singular” del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Y es que la Ley de Aguas de Canarias parte del principio de “compatibilidad de la gestión pública y privada del agua sin perjuicio del control público de la iniciativa privada respecto de los aprovechamientos hidráulicos”. Advirtiendo que la legislación canaria “regula asimismo la autorización de la instalación de plantas de producción industrial de agua y específicamente de las plantas de desalación”, impidiendo “una posición de monopolio en la producción de agua” ni excluyendo “la instalación de plantas públicas”.

- En Fuerteventura SÍ se "reconoce expresamente la preservación del sistema de desalación particular"

El TSJC señala que "hasta tal punto son graves tales vulneraciones constitucionales que se realiza además en contradicción del principio de igualdad”, poniendo como ejemplo de comparación el decreto dictado por el Gobierno de Canarias el mismo año 2015 “con idéntica finalidad para la Isla de Fuerteventura, reconoce expresamente la Preservación del sistema de desalación de aguas por los particulares”; algo que por el contrario, “se prohíbe” para Lanzarote.

La empresa hotelera Daminsvest había argumentado en su demanda que "la normativa hidrológica de Lanzarote infringe la reserva que establece la Constitución española, porque según el Decreto  “no se autorizará ni se concederá la instalación de nuevas plantas desaladoras por la iniciativa privada”.

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