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“La investigación no es por robar, malversación o cohecho sino supuestamente por una decisión que tomé a sabiendas que era injusta”, asegura.

Según Pedro San Ginés, "la incautación de Montaña Roja ha supuesto un canon de 400.000 euros y la facturación legal a los vecinos"

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  21 de abril de 2018 (08:51 h.)
R.P. Pedro San Gines (30) (Copy)

Insiste en que “si ha de haber juicio, mi deseo es que sea cuanto antes”

El presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, afirmó en la sede de la primera Corporación Insular que “la principal consecuencia de la incautación de Montaña Roja es que los 5.000 vecinos del Plan Parcial tendrán una factura legal del Consorcio del Agua de Lanzarote en igualdad de condiciones del resto de ciudadanos de Lanzarote”. También que “sin coste a las arcas públicas ahora existe un canon que asciende a unos 400.000 € anuales, y esta cantidad se va a dedicar a que los agricultores y ganaderos de Lanzarote tengan el agua más barata de Canarias”.

Estas declaraciones las hace tras el último Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de 12 de abril de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº2. Auto que pone fin a la fase de instrucción, ahora falta que la Fiscalía y la acusación particular determinen si van a presentar Escrito de Acusación. El denunciante, la entidad Club Lanzarote, S.A, (Urbanización Montaña Roja) ya se retiró del Procedimiento tras el acuerdo alcanzado con el Consorcio del Agua de Lanzarote en agosto de 2017.

En este convenio, avalado por la justicia, Club Lanzarote SA asumió las tesis jurídicas del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote en el sentido de que su actividad era irregular y el servicio de abastecimiento y depuración domiciliaria del agua está delegado en el Consorcio del Agua de Lanzarote, único ente habilitado. "El acuerdo he demostrado y vuelvo a hacerlo se negociaba antes de mi procedimiento, y puedo avalarlo con actas públicas, notas de prensa o declaraciones  que publicaron todos los medios de comunicación de Lanzarote" (se adjuntan enlaces).

“Los vecinos y el canon son la única consecuencia importante, aunque a mi evidentemente también me afecta, me han hecho un juicio paralelo”, asevera San Ginés, “yo ya soy víctima, sigo sin saber en qué medida”. Este último auto solo pone fin a la fase de Instrucción, validando la fase intermedia y en ningún momento realiza ninguna acusación, pues no le compete.

"En este momento estamos a la espera que la Fiscalía o la acusación particular presenten escrito". Se trata de “si tomé una decisión a sabiendas de que era injusta, si la incautación de la desaladora la hice pensando que era injusta. Los hechos demuestran los beneficios y, además, ya el secretario aclaró en sede judicial que no necesitaba informes jurídicos previos, ni verbales, ni escritos, aunque los tuve verbales en el sentido de que sí podía incautar la planta”.

Por cierto, “la acusación particular es Podemos, que en este caso se pone a favor de la empresa y no de la entidad pública”.

“En cualquier caso y en el peor de los escenarios no se me investiga por robar o corrupción, sólo por si la decisión la tomé a sabiendas de que era injusta, y nunca existirá una condena de cárcel o sanción económica, solo de inhabilitación”. “Yo solo deseo que esto acabe ya, se archive o pueda defenderme, confió absolutamente en mi absolución”.

El auto no califica, solo finaliza la instrucción

Algún medio ha tergiversado el contenido del Auto el cual recoge “la finalidad del auto apelado no es ni plantea una provisional acusación, que no le compete, ni mucho menos califica los hechos sino delimita, fácticamente y subjetivamente, una vez concluida la instrucción, el objeto de la causa”.

Expone que “se pronuncia el auto apelado, no afirmando que el apelante haya cometido las infracciones penales que enumera sino, una vez concluida la instrucción, ordenando la apertura de la fase intermedia del proceso precisamente en orden de las acusaciones, según lo estimen procedente, puedan plantear sus pretensiones de sobreseimiento, apertura de juicio oral o, si procede de diligencias complementarias”.

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Adjunto:

-Convenio Transaccional Consejo Insular de Agua de Lanzarote, Consorcio del Agua de Lanzarote y Club Lanzarote

-Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de 12 de abril de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº2