00:00 h. viernes, 29 de marzo de 2024

El documento ratifica lo que ya advirtió el presidente del Cabildo en el pleno en el que se adopto el acuerdo sobre la eficacia del mismo

Según el Secretario General del Cabildo, el Acuerdo de derogación de la tasa al combustible “no genera efectos vinculantes por prescindir total y absolutamente del procedimiento”

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  07 de mayo de 2018 (12:43 h.)
Asfaltado carretera Zonzamas Tahiche (19)

El secretario general del Cabildo de Lanzarote ha confirmado mediante informe jurídico que la moción promovida por Ciudadanos, y aprobada por el pleno respecto a la anulación inmediata de la tasa que se cobra a las gasolineras  “no genera efectos vinculantes por prescindir total y absolutamente del procedimiento”.

Dicha conclusión está reflejada en el documento elaborado atendiendo la solicitud de la presidencia de la primera Institución insular acerca del acuerdo plenario adoptado el pasado 3 de abril de 2018, que instaba al pleno a la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora por la exacción sobre el consumo de combustible de automación en la isla de Lanzarote. Este acuerdo plenario, propuesto por Ciudadanos fue aprobado con el voto favorable del resto de fuerzas en la oposición (PSOE, PODEMOS, SOMOS) y MIXTO – PIL.

Como se recordará en el debate el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, indicó que se trata de un impuesto aplicado en cada una de las islas por los Cabildos insulares y consideró importante destacar que se trata de dos céntimos cuyo carácter es finalista y que se trata de un impuesto de los más justos que existen porque lo pagan las gasolineras, y en todo caso quien consume asfalto. San Ginés añadió que a falta de esta fuente de ingreso, entonces serían los servicios de la primera Institución insular, detrayéndose de sus arcas, los que tendrían que hacerse cargo del coste del reasfaltado de las carreteras de la Isla. Informa, además, que el reasfaltado de las carreteras urbanas es de competencia municipal y los ayuntamientos se nutren del Impuesto al Rodaje, pero el reasfaltado de las carreteras interurbanas es competencia de los Cabildos que sólo tienen un método de recaudación para tales obras y es la tasa al combustible.

En cualquier caso, el informe dice en su antecedente sexto que la derogación de las ordenanzas fiscales se ajustará al mismo procedimiento que su aprobación: En el caso de la supresión de una tasa se deberá informar el expediente por la Intervención ya que la supresión de la tasa implica una pérdida de fuente de financiación prevista en el presupuesto. El proyecto de derogación deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno insular en virtud de los establecido en el artículo 127.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Y, por último por el Pleno de la Corporación que aprobará inicialmente la derogación de la tasa, y se abrirá un periodo de información pública.

En definitiva, del documento se desprende que se ha invertido el orden legal del procedimiento; pues no es al pleno de la Institución insular sino al consejo de Gobierno a quien corresponde adoptar el acuerdo de aprobación del proyecto de derogación amén de que tampoco contó con el preceptivo como también advirtió el presidente.