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Bruno Perera

Canarias puede reclamar para sí misma una periferia marítima de 24m/n de aguas jurisdiccionales

Activista Social

Bruno Perera | 24 de diciembre de 2019

Aguas marroquies y canarias

Según noticia publicada en estos últimos días, informa que Marruecos está en trámites de expandir sus aguas marítimas marroquíes y las saharauis de ZEE a 200m/n, e incluso reclamar 150m/n de plataforma continental extra para ambos territorios, afectando gravemente con dicho anhelo a la periferia marítima de Canarias.

Ver noticia:

https://www.lancelotdigital.com/lanzarote/marruecos-se-hace-el-loco-con-canarias

A: Por causa de que Canarias no es un Estado Archipelágico, no tiene derecho a aguas de ZEE.

B: Marruecos puede expandir sus aguas de ZEE a 200m/n afectando la periferia marítima de Canarias hasta más o menos la parte oeste de Lanzarote y Fuerteventura, y hasta llegar a la parte sur de Tenerife.

C: Marruecos no tiene derecho sobre las aguas marítimas saharauis por causa de que el Sahara aún no es territorio marroquí. Marruecos tampoco tiene derecho a plataforma continental extra porque la isóbata alrededor de la periferia marítima de Canarias y de las Islas de Madeira y Salvajes, supera los 2.500m de profundidad. Naciones Unidas solo concede 150m/n de plataforma continental extra cuando la isóbata entre las 150m/n de plataforma extracontinental no supera en profundidad 2.500m.

D: La solución para que Canarias pueda obtener aguas jurisdiccionales alrededor de su periferia marítima, radica en presentar un litigio de reclamación a través del Gobierno español en Naciones Unidas y así pueda obtener 24m/n de aguas jurisdiccionales para toda la periferia marítima canaria, y también un pasillo de aguas de ZEE de 10,5m/n de ancho por 200m/n de largo. Francia en 1992 ganó un litigio a Canadá donde obtuvo para su archipiélago de Saint Pierre et Miquelón 24m/n de aguas jurisdiccionales y un pasillo de ZEE de 10,5m/n de ancho por 200m/n de largo.

Ver litigio:

https://es.wikipedia.org/wiki/San_Pedro_y_Miquel%C3%B3n

Ver enlace de la Ley del Mar:

https://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf

Nota. Isóbata es la línea imaginaria que une dos puntos de igual profundidad del fondo de mares o de océanos.

Manual de Delimitaciones de Fronteras Marítimas. Publicado por Naciones Unidas. Año 2001

Ver página 37

162. En un litigio internacional los efectos dados a una isla dependen, en la mayoría de los casos, de consideraciones de equidad; en particular el efecto desproporcionado de la isla en la delimitación con respecto a la longitud de su línea costera, como en el arbitraje entre  Canadá y Francia (Saint Pierre y Miquelón) (1992), o en casos como Túnez contra la Jamahiriya Árabe Libia (Isla de Djerba e Islas Kerkennah) (1982) y, más recientemente, el arbitraje entre Eritrea y el Yemen (islas del centro del mar, como el grupo de Zubayr por parte del Yemen y las islas Dahlak por parte de Eritrea) (1999). Puede decirse, en general, que la Corte y los tribunales arbitrales han dado efecto limitado a las islas en los casos de delimitación con que se han enfrentado.

Ver manual en este enlace: 

https://www.un.org/Depts/los/doalos_publications/publicationstexts/Handbook%20on%20the%20delimitation%20of%20maritime%20boundary_Spa.pdf

Nota. Lo que explico sobre lo que expone El Manual de Delimitaciones de Fronteras Marítimas en la página 37, referencia 162, indica que tanto las Islas Canarias, como así también las Islas Azores e Islas Madeira, por causa de no ser Estados Archipelágicos, si litigan en Naciones unidas por aguas de ZEE, solo obtendrán aguas territoriales, un máximo de 24m/n de periferia y pasillos de ZEE. Los islotes Salvajes que pertenecen a Portugal no reciben aguas territoriales ni tampoco ZEE por ser islotes que no tienen capacidad para albergar vida humana. 

Aguas de ZEE de Marruecos y del Sahara 2

ZEE de los vecinos marítimos de Canarias 2

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