00:00 h. viernes, 29 de marzo de 2024
Bruno Perera

Para mí la Providencia emitida por la Audiencia Provincial de Las Palmas el 04/07/2017 relacionada con Stratvs, carece de vigor legal.

Activista Social

Bruno Perera | 13 de julio de 2017

Bonita Stratvs

Los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el Auto fechado el 04/07/2017, aparte de la mención general que hacen, exponen en la PARTE DISPOSITIVA: “Ordenamos, mandamos y firmamos se  levante la MEDIDA CAUTELAR Y LA PROHIBICION DE LA ACTIVIDAD AL PÚBLICO que pesa sobre Stratvs”.

Y  también confirman: No cabe/n recurso/s contra dicha resolución.

Pero según publica Lavozdelanzarote.com, y otros, existe una Providencia que emitió la Audiencia Provincial de Las Palmas horas después en el mismo día 04/07/2017 donde se expone que, si autoriza el levantamiento de la MEDIDA CAUTELAR pero NO ADMITE LA REAPERTURA DE LA BODEGA STRATVS A ACTIVIDAD PÚBLICA, y que dependerá del Ayuntamiento de Yaiza y del Cabildo de Lanzarote otorgarle licencia de apertura de actividad pública a Stratvs.

Pienso que la Providencia emitida por la Audiencia Provincial  no tiene vigor legal porque si en el primer Auto los magistrados exponen que no cabe/n recurso/s al fallo, tampoco cabe que ellos cambiaran de opinión y hayan mandado una Providencia contradiciendo lo que ya habían ordenado, mandado y firmado, porque al no aceptar en el primer Auto recurso/s contra el fallo del LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDAD CAUTELAR Y DE LA PROHIBICIÓN DE LA ACTIVIDAD AL PÚBLICO.,  tampoco su propia resolución de no admitir recurso/s autoriza a los jueces cambiar de opinión y de resolución en un caso que ya fue juzgado, y menos con un cambio deProvidencia que se ordenó unas horas postre haber emitido el primer Auto donde se autoriza el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR Y LA PROHIBICIÓN DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA de Stratvs.

En otro orden, no encuentro por ninguna parte en Internet el documento completo de laProvidencia emitida el 04/07/2017 que dicen algunos que en Stratvs si se podrá levantar LA MEDIDA CAUTELAR, PERO NO SE LE PERMITIRÁ LA ACTIVIDAD AL PÚBLICO -salvo con la autorización del Ayuntamiento de Yaiza y Cabildo de Lanzarote- Lo único que he hallado es un trozo de la parte superior de esa Providencia fechado en 04/07/2017 que La Voz de Lanzarote publica en comentarios donde se lee en unas seis líneas  del documento que, la Audiencia Provincia informa a SEPRONA que autoriza el levantamiento de LA MEDIDA CAUTELAR  que pesaba contra Stratvs, pero no permite la reapertura de la actividad pública.

Especulo que si alguien tiene ese documento, es La Voz de Lanzarote y algún otro medio público o privado, pero presuntamente creo que no lo ha/n publicado completo, salvo La Voz de Lanzarote un poco, porque lo consiguió o lo consiguieron ilegalmente a través de alguna persona cercana al Poder Judicial. Y también huele a gato encerrado que varias páginas webs presuntamente simpatizantes de la FCM publican el mismo artículo en referencia a este caso de una forma casi idéntica en su redacción, como si alguien de antemano se los hubiese dado hechos.

Pero lo más extraño es que nadie publica dicha Providencia, salvo ese trocito que La Voz de Lanzarote hace público en contestación a uno de los comentarios que hace un comentador con el apodo de (Uno más). Vean aquí el comentario y el trozo de la Providencia que nadie ha osado publicar completa porque posiblemente y presuntamente se ha obtenido ilegalmente, y que no tiene vigor legal porque sería ir contra lo que fallaron los tres jueces de la Audiencia Provincial en su Auto fechado el 04/07/2017.

http://www.lavozdelanzarote.com/articulo/tribunales/audiencia-clara-auto-no-autoriza-actividad-stratvs-pasa-decision-ayuntamiento/20170711130033118450.html

Post datun:. No confundirse, (Auto) no es lo mismo que (Providencia).

Vean aquí lo que significa (Providencia).

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/providencia/providencia.htm

Y es este otro lo que significa (Auto): http://diccionario.leyderecho.org/auto/

Nota. En adjunto también pueden leer el Auto emitido por la Audiencia Provincial el 04/07/2017

Autores de opinión
Facebook