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Bruno Perera

¿Robas un vehículo? CÁRCEL. ¿Robas u okupas una vivienda? NO PASA NADA.

Activista Social

Bruno Perera | 02 de mayo de 2023

Atalayar_Okupación

En España si robas un vehículo serás sancionado con cárcel, pero si robas u okupas una vivienda, no pasa nada.

El Código Penal en su artículo 244, toma en consideración lo siguiente sobre apropiación o hurto de un vehículo:  

1ª.- Si ha existido o no un ánimo de apropiación del vehículo por parte del infractor.
2ª.- Si ha existido fuerza o violencia a la hora de sustraer el vehículo.

En función de estas circunstancias la pena por dicho delito será mayor o menor. 

¿Cuándo existe ánimo de apropiación del vehículo por parte del infractor?

La ley entiende que existe ánimo de apropiación del vehículo cuando el sujeto infractor no lo devuelve en el plazo máximo de 48 horas.

Cuando el vehículo es devuelto o encontrado antes de las 48 horas de la sustracción, se considera que no ha existido ánimo de apropiación.

La restitución se puede comprobar:

– De forma directa, si la persona devuelve el vehículo al propietario, o se comunica con él.

– De forma indirecta, si deja el vehículo donde lo sustrajo o en un lugar donde fácilmente lo encuentre su propietario.

EJEMPLOS

Si se sustrae un vehículo y se recupera por la Policía después de tres días (72 horas), se entiende que el sujeto actuó con ánimo de apropiárselo, y se considera como delito de hurto o robo de vehículo dependiendo de si existió fuerza o violencia para sustraerlo.

Si se recuperase el vehículo a las 24 horas en las cercanías de donde fue sustraído, no se estima ánimo de apropiación y estaríamos ante un delito de hurto de uso.

La pena por un delito de hurto de uso de vehículo sin ánimo de apropiárselo puede ser trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, o multa 2 a 12 meses. Se impondrá una pena u otra, pero no las dos.

¿Dónde se regula el delito de sustracción de un vehículo?

La sustracción de un vehículo a motor o ciclomotor, se regula en el art. 244 del Código Penal:

“1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, o a multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

2. Si el hecho se ejecutara empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.”

¿Qué ocurre si en la sustracción del vehículo se estima ánimo de apropiación?

En el supuesto de que hayan transcurrido más de 48 horas desde la sustracción y finalmente se encuentre el vehículo y a su autor, se considera que éste tenía intención de apropiárselo, por lo que los hechos se considerarán un delito de hurto o robo básico

Lo habitual es que se considere un delito de robo de vehículo, en cuyo caso habrá que distinguir si hubo fuerza en las cosas para sustraerlo o violencia.

  • Si se utilizó fuerza para robar el vehículo la pena será de 1 a 3 años de prisión
  • Si se utilizó violencia para robar el vehículo la pena será de 2 a 5 años de prisión( artículo 242 C. Penal).

En este enlace pueden ustedes leer con mayor detalle las penas por apropiación temporal o robo de un vehículo: 

https://www.mundojuridico.info/la-sustraccion-de-un-vehiculo-motor-o-ciclomotor/#:~:text=sustracci%C3%B3n%20de%20menores-,La%20pena%20por%20un%20delito%20de%20hurto%20de%20uso%20de,de%202%20a%2012%20meses.

Muy al contrario, la impunidad ante las okupaciones de viviendas, es TOTAL. Si alguien ha estado cuidando a uno o varios ancianos en una vivienda propiedad de los ancianos, y comete el delito de robar u okupar la vivienda de esos ancianos, aunque la Ley española tenga penas para castigar estos delitos, lo que en realidad viene ocurriendo es que, cuando ¡hasta años más tarde! se desahucia al infractor, lo dejan libre y sin castigos, incluso si antes de abandonar la vivienda la ha desvalijado completamente. Y más aún:  si la vivienda okupada tenía luz y agua, o una hipoteca, y los dueños siguen en vida durante la okupación, el okupa no paga ningún gasto, queda libre y se va de rositas pensando en okupar otra vivienda.

En otros casos, cuando la okupación es de viviendas que han estado vacías por un tiempo y son okupadas por gente extranjera y/o española, los okupas ¡transcurridos a veces varios años! son asimismo desahuciados sin ningún castigo, salvo que opongan resistencia a la Policía cuando, con una orden judicial, se dispone a ejecutar el desalojo.

Y en todo esto, hay bandas mafiosas que se dedican a tomar viviendas vacías para okuparlas con gente, de su banda o colaboradores, que permanecen en ellas durante días, semanas o meses... mientras encuentran a quien "venderle" la okupación, o bien el traspaso de la misma.

A esto se le debe añadir que en ningún país de Europa se consiente la okupación de una vivienda o de una propiedad.

Al hilo de lo mismo, en EEUU, si sin la autorización del propietario traspasas el límite

de una propiedad vallada, o una casa, te juegas que te peguen un tiro, o que te muerdan perros guardianes, sobre todo en el Estado de Texas donde los ciudadanos pueden tener armas en sus casas y también llevarlas atadas a sus cuerpos en la calle a la vista de todo mundo, o escondidas. Y en todo EEUU el peligro sobre traspasar una propiedad o vivienda te lo avisan con un cartel que dice: PRIVATE PROPERTY, DO NOT TRESPASS = NO ENTRAR. PROPIEDAD PRIVADA.

También, por cierto, en EEUU el robo de un automóvil está severamente penado, muchísimo más que en España.

Si hacemos en España un análisis sobre robos y/o de okupación de propiedades y viviendas, vemos que el robo y/o la okupación tiene, en teoría, penas de castigo, pero, aunque el Código Penal prevea esos castigos para los infractores, de hecho, como todos sabemos, no son desahuciados en el acto ni tampoco después de meses, sino después de largo tiempo que se convierte en un calvario para los propietarios. Y cuando los okupas dejan la propiedad, quedan libres sin ser sancionados.

Así está la práctica española sobre la okupación, que, incluso habiendo posibilidad de castigos, no se imponen o no se cumplen. 

Recuerden que de las casi 100.000 viviendas -cien mil- actualmente okupadas en España, el 85% las okupan personas inmigrantes ilegales, y también otros legales, venidas de diversos países, sobre todo de África, Caribe, Centroamérica y de Sudamérica. Sólo el 15% restante de propiedades están okupadas por españoles.

Comparen la okupación en relación con unos 42 millones de españoles nacidos en España y unos cinco millones de foráneos nacidos y no nacidos en España, para que se den cuenta de que lo que está ocurriendo no tiene pies ni cabeza, y que es un grave problema que se debe solucionar cuanto antes, si no queremos que este conflicto dentro de unos años explote en las calles como una guerra descontrolada.

1.Vean Ley de allanamiento de morada:

https://www.conceptosjuridicos.com/allanamiento-de-morada/

2.Vean datos de las viviendas okupadas en España año 2017. Para que nadie diga que me invento los datos:

https://www.lasexta.com/noticias/sociedad/estos-son-datos-okupacion-espana-cataluna-canarias-baleares-comunidades-que-mas-registran_2022021162059a15a19d4600014780fe.html

3.Ver vídeo de la cruda realidad sobre las okupaciones:

https://youtu.be/JQ6VexU2XCU

Pd. Se debe tener en cuenta que las okupaciones están ligadas a la inmigración ilegal, porque vienen con una mano delante y otra detrás, a los bajos sueldos, a mafias okupas, y a otros tantos factores relacionados con drogodependencia, etc.

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