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Francisco Javier González

DE REPRESORES “ILUSTRES” y REPRIMIDOS “ILUSTRADOS”

Soberanista

Francisco Javier González | 28 de agosto de 2015

Hace un par de días –el 24 de agosto- mi estimado amigo y tenaz investigador de las tropelías jurídicas del fascio isleño, Pedro Medina Sanabria, que página a página va sacando a la luz toda la miseria humana que se generó en este heptainsulano país durante la Guerra de España y sus secuelas, que aún hoy arrastramos, acaba de publicar en su blog de Memoria e Historia de Canarias la orden del 15 de abril de 1940 en que se ratifica la separación del “ilustrado” intelectual gomero Eliseo Jerez Veguero del Servicio de Prisiones por masón, firmada por el “ilustre” ministro de justicia Esteban Bibao Eguía, uno de los cómplices importantes, con su amigote el Conde de Rodezno, en la sublevación de la “sanjurjada” en agosto de 1932, aquella en que, otro “ilustre”, el generalote rebelde José Sanjurjo  -Marqués del Rif por las carnicerías hechas en tierras norteafricanas- se alzó en armas contra el gobierno republicano español desde su Capitanía General de Andalucía lanzando  para la tranquilidad y paz de los espíritus y los hogares, ese 10 de agosto la siguiente proclama: “Queda declarado el estado de guerra en toda la región andaluza,con las consecuencias que dicho estado lleva consigo. Como Capitán General de Andalucía, asumo el mando concentrado en mi autoridad de todos los poderes. Así como Dios me permitió llevar al Ejército español a la Victoria en los campos africanos, ahorrando el derramamiento de sangre moza, confío en que también hoy me será permitido, con mi actitud, llevar la tranquilidad a muchos hogares humildes, y la paz a todos los Espíritus”

¡Viva España Única e inmortal!

El “ilustre” Esteban Bilbao fue Ministro de Justicia del Gobierno fascista español desde 1939 a 1943 en que pasa a ocupar la Presidencia de las Cortes Franquistas hasta 1965 y la Presidencia del Consejo del Reino hasta el mismo año 65 y al que, en virtud de que  “con lealtad a los principios del Movimiento Nacional, viene prestando con entusiasmo y constancia relevantes y dilatados servicios”, según expresa la Carta de Otorgamiento, el Caudillo por la Gracia de Dios Francisco Franco lo nombró Marqués de Bilbao Eguibar y, probablemente por los méritos contraídos en su trayectoria de golpista irredento y de represor de alcurnia, se le concedió la Gran Cruz de San Raimundo Peñafort y un sillón en las Reales Academias de Jusrisprudencia y Legislación y la de Ciencias Morales y Políticas. Entre los miles de ordenes ministeriales del muy ilustre jurisconsulto está la que reproduzco a continuación del“El Blog de Pedro Medina Sanabria” dirigida al  Director general de Prisiones en que, pa’colmo, ni siquiera el nombre de las Logias es correcto, cosa que, claro está, no podía conocer un católico íntegro e integrista como el ministro Bilbao Eguibar

 

ORDEN de 15 de 1940 confirmando la separación del servicio del Subdirector Administrador don Eliseo Jerez Veguero

 

Ilmo. Sr.: Resultando que el Subdirector – Administrador del Cuerpo de Prisiones don Eliseo Jerez Veguero fue separado del servicio en 4 de marzo de 1937;

Resultando, que dicho funcionario, en 9 de enero del corriente año, solicita, con arreglo al artículo 11 de la Ley de 10 de febrero de 1939, la revisión de su expediente.

Resultando que de las actuaciones practicadas se ha acreditado que dicho sujeto estaba afiliado a la Iogia masónica. «Andamiana» con el nombre simbólico de Ruiz Padrón; también perteneció a logia. «Azaña» de Santa Cruz de Tenerife;

Considerando que el hecho de pertenecer a la Masonería es causa de sanción, con arreglo a la de Responsabilidades Políticas y a la ley de Depuración de Funcionarios,

Este Ministerio acuerda, de conformidad con la propuesta de V.I. confirmar la separación del servicio del expresado funcionario.

Lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 15 de abril de 1940.

BILBAO EGUIA

 

El represaliado ELISEO JEREZ VEGUERO nació en San Sebastián, Gomera, el  7 de octubre de 1898. Estudió Derecho en La Laguna, Madrid y Barcelona. Como articulista publicó en la prensa canaria y en la madrileña. Fue premio “Leoncio Rodriguez” por un artículo sobre las rutas de Colón. Lo conocí como articulista de “La Tarde” que era el periódico preferido de mi padre y de las criptoizquierdas de la época. En 1951 una buena parte de sus artículos periodísticos de materias que van desde el derecho a la literatura o el ensayo, y desde Ortega al existencialismo se publicó con el título“De la vida” que la Colección “Voces de la Gomera”  de Ediciones Idea reimprimió como “De la vida literaria, histórica, científica, jurídica (penal y penitenciaria)” en el 2004.

 

Como jurista estaba especializado en Derecho Penal  y muy interesado en los problemas de la reinserción de delincuentes lo que lo llevó, como funcionario de prisiones, a ser  Subdirector-Administrador del Cuerpo de Prisiones.

En 1934 se afilió a la Logia grancanaria “Andamana Nº1” con el nombre gomero de “Ruiz de Padrón”, aunque ya había figurado como Hermano en la tinerfeña “Añaza Nº 270”. En junio de 1936, bajo la dirección del Tercer Diácono Agustín Rivero Rodríguez “Tagore” y con el impulso del Segundo Vigilante  José Gil Pineda “Doramas” se publicó el único número de la revista “Boletín Oficial y Revista Masónica” en cuya redacción figuraba como miembro Jerez Veguero,  además de incluir en ese número –cuya continuidad frustró el alzamiento fascista de Franco y sus compinches- un ensayo sobre la “Justicia” y un trabajo literario. Detenido como masón fue separado del servicio en el Cuerpo de Prisiones en marzo de 1937, en virtud del Art. 11 de la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939

Esa Ley fascista comienza con un preámbulo cuya parte inicial no me resisto a reproducir. Traduce la necesidad objetiva del fascismo de “reenganchar” a la productividad a los que “borren su yerros pasados…con la firme voluntad de no volver a extraviarse”. Parece estarse leyendo las condenas y los “sambenitos” de la Santa Inquisición Española.

“Próxima la total liberación de España, el Gobierno, consciente de los deberes que le incumben respecto a la reconstrucción espiritual y material de nuestra Patria, considera llegado: él momento de dictar una Ley de Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja, a mantenerla viva durante más de dos años y a entorpecer el triunfo, providencial e históricamente ineludible, del Movimiento Nacional, que traduzca en efectividades; prácticas las responsabilidades civiles de las personas culpables y que, por último, permita que los españoles que en haz apretado han salvado nuestro país y nuestra civilización y aquéllos otros que borren sus yerros pasados mediante el cumplimiento de sanciones justas y la firme voluntad de no volver a extraviarse, puedan convivir dentro de una España grande y rindan a su servicio todos su esfuerzos y todos sus sacrificios.”

El preámbulo detalla también la catadura jurídica y moral de los encargados de administrar esta justicia fascista: “Los Tribunales encargados de imponer las sanciones estarán compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., que darán a su actuación conjunta el tono que inspira al Movimiento Nacional”

El aplicado a Jerez Veguero es el Art. 11 que reza: “La sanción de inhabilitación absoluta producirá los efectos siguientes: Primero.—La privación de todos los cargos o empleos que el inculpado tuviere del Estado, Provincia o; Municipio, o de empresas de cualquier orden en que éstos tuviesen intervención o las subvencionasen, así como de toda clase de Asociaciones y Corporaciones oficiales y de establecimientos de crédito y entidades que exploten servicios públicos, y Segundo.—La incapacidad para obtener dichos cargos o empleos durante el tiempo de la condena. La sanción de inhabilitación especial producirá los mismos efectos que la absoluta, pero circunscritos al cargo, empleo o función que se determine concretamente en el fallo.”

Cierto que la derecha hispana es hoy menos montaraz que la del 36 pero no menos lesiva con los “ilustrados” que se aferran a la idea de la libertad de pensamiento y expresión. Hoy, los “Ilustres” son, entre otros, los Señores Rafael Catalá y Jorge Fernández Díaz que acumulan ya méritos para que el actual sucesor del Caudillo les conceda cualquier marquesado como, valga de ejemplo, “Marqués de la Mordaza”.

Gomera a 26 de agosto de 2015

Francisco Javier González

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