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José Luis Poyal Costa

 APLICAR LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL

Doctor en Derecho, Licenciado en Periodismo, Profesor Universitario.

José Luis Poyal Costa | 06 de diciembre de 2015

ASSOPRESS

Alguna vez desde esta columna hemos señalado que nuestra Constitución, es tan limpia y tan neutra que está inerme,  no solo frente a los radicalismos que proponen arrasarla, cual Cartago político, sino también ante la inacción de los obligados a salvaguardarla.

El recuerdo viene a cuento de la sentencia del Tribunal Constitucional, que para los independistas es pura teoría jurídica, pero sin el alcance político del estricto e inmediato cumplimiento que pudiera esperarse dada la importancia de la materia juzgada.

Apoyándose en que la sentencia no reitera las advertencias sobre las responsabilidades en que podrían incurrir, de llevar a cabo  resoluciones tales como iniciar la tramitación de leyes inspiradas en la ruta secesionista aprobada por el Parlamento catalán, que violentan gravemente cinco artículos de la Constitución y dos del propio Estatuto, los secesionistas no han dudado en reiterar su desafío.

En algunos momentos se pudo pensar que la firme comunicación nominal a los 21 cargos de la Generalitat y Parlament, que incluían al presidente Artur Mas y a la presidenta Carme Forcadell, conminarían hacia un desistimiento para reconducir el problema.

Lamentablemente no ha ocurrido y el empecinamiento continúa, de tal forma que si no ha avanzado en resoluciones concretas es por la propia crisis que arrastran los independentistas, quienes después de sesenta días desde las elecciones del 27 S, no han podido constituir gobierno y el que está en funciones carece de competencias.

En cierto modo esta lucha interna de los separatistas, está sirviendo de cortafuegos, demorando el definitivo enfrentamiento entre el Gobierno de España y la Generalitat y Parlamento catalán. Estamos en una situación temporal de posición de trincheras , coincidente con el corto espacio electoral, pero será inevitable que la confrontación se defina por el desacato y menos probable por el respeto a la legalidad.

La sentencia del TC a lo largo de sus 33 folios reitera “el imperio de la Constitución como norma suprema” y descalifica cualquier maniobra que pretenda modificar el fundamento mismo del orden constitucional, pero tanta argumentación no va acompañada de un contundente recordatorio de los delitos que podrían derivarse del incumplimiento.

 Pudiera pensarse que hay un cierto pudor, o estúpido melindre, para no hablar claramente de sedición, rebelión , prevaricación, desobediencia, malversación, obstrucción a la justicia y usurpación de funciones. Son delitos expresamente definidos en nuestro ordenamiento jurídico, de carácter penal y penas correspondientes para cada caso, desde la inhabilitación a la cárcel , que en la rebelión violenta puede ser de hasta 30 años de prisión.

No se trata de suscitar alarmismos, pero hoy por hoy parece inevitable que las tantas veces anunciadas medidas legales para contener la secesión lleguen al momento cero de aplicación y el fin de los juegos semánticos. 

Deberá ser por consenso de los partidos constitucionalistas y la debida explicación a la opinión pública.

Estamos a la vuelta de la esquina de hechos  y actos ante los que no cabrá ni la ambigüedad ni la dilación calculada.

(*) Periodista. Historiador. Profesor Universitario

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