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Sobre la aplicación del nombrete ultraperiférico respecto a tres archipiélagos...

| 14 de noviembre de 2012

EL TRANSISTOR DEL FACEBOOK. Me quiero referir a tres archipiélagos africanos situados en el Océano Atlántico y en el hemisferio norte. No me explico de dónde ha salido ese nombrete común a esos tres archipiélagos, y si me figuro algo es porque creo que quieren hacer referencia a sus circunstancias históricas coloniales.

EL TRANSISTOR DEL FACEBOOK.

Me quiero referir a tres archipiélagos africanos situados en el Océano Atlántico y en el hemisferio norte. No me explico de dónde ha salido ese nombrete común a esos tres archipiélagos, y si me figuro algo es porque creo que quieren hacer referencia a sus circunstancias históricas coloniales. Esta circunstancia en cuanto a uno de ello, el de Cabo Verde, ha desaparecido, pues tras la Convención de Jamaica fue considerado como nación con los mismos atributos que cualquier otra en el colectivo nacional universal. No ocurrió lo mismo, aún estando en la misma circunstancia colonial que la nueva nación, con los dos restantes, que siguieron supeditados al colonialismo. Si bien con gran diferencia de atribuciones en prejuicio del Archipiélago Canario, que siguió siendo colonia en el más absoluto de los sentidos que tiene cualquier coloniaje.

Como ya es sabido, en la Convención de Jamaica se configuraron las aguas marinas respecto a archipiélagos e islas, cuyas leyes siguen en vigor. Como es natural y hemos dicho, se libera de esta disposición la nación de Cabo Verde. Las leyes fueron simples pero muy explicativas. Los archipiélagos fueron considerados unos de Estado, que no se liberarían de la nación colonizadora,y otros Estados Archipelágicos, cual es el caso de Cabo Verde. Dadas sus circunstancias como nación libre, dejamos de ocuparnos de él, para limitarnos a los otros dos, Canarias y Madeira, que siguen siendo colonias pero, sorprendentemente con desigualdad de aplicación en cuanto a lo dispuesto por la Convención de Jamaica a la limitación de sus aguas marinas.

El Archipiélago Canario a efectos de Derechos del Mar, está considerado en cuanto a aplicación de leyes como islas individuales; de esta manera solamente dispone como aguas marinas de propiedad doce millas hacia el mar a partir de su perímetro territorial, que incluso son consideradas aguas españolas. Sin embargo, respecto a Madeira, Portugal, su nación colonizadora ha atribuido al archipiélago la consideración de estado archipelágico, sorprendentemente y sin que haya habido reparo de ninguna otra nación por efectos de medianas. En este sentido es España la que con razón suma debería protestar, ya que Madeira integraría en sus derechos el archipiélago de las Salvajes, pequeñas islas desiertas de discusión sobre su propiedad que fue atribuida ésta por Portugal cuando históricamente fue usada por pesqueros canarios como secaderos, hablándose incluso de la colocación de un faro por parte española. Y en cuanto a Marruecos, la aplicación indebida de zona económica exclusiva no le afecta en nada porque la distancia entre este archipiélago y el continente africano tiene en millas marinas espacio por ambas partes sin tocar las medianas, pues entre las dos aguas queda un paso de aguas internacionales.

Como se sabe, la colonizadora España muestra con frecuencia su cobardía respecto a su colonia canaria, y por eso no debe extrañar que ante lo que está ocurriendo entorno a las islas guarde un silencio mayúsculo y vergonzante. El caso este que cito de Portugal por su decisión de aplicación a Madeira como  estado archipelágico siendo archipiélago de estado, es fraude de ley internacional. Otro abuso son las prospecciones petrolíferas en aguas que son concesión graciosa de Marruecos, en cuyos tratados figuran con misterio sorprendente Repsol-La Caixa y Maruecos, sin citar para nada a España, una de las naciones provocadoras de convertir  zona petrolífera  aguas marroquíes en perjuicio evidente del Archipiélago Canario, cedidas al efecto con una oscuridad que se debe aclarar urgentemente, pues estoy seguro que Marruecos no cede nada de lo que le pertenece salvo que lo que le concedan sea solución para casos de su interés, por ejemplo, el Sáhara español, y me atrevo a decir también el Archipiélago Canario, significados por dicha nación como propiedad incluso en publicación filatélica.

Así se explica que siendo Madeiras y Canarias archipiélagos de estado sujetos a las mismas leyes de la Convención de Jamaica, España silencie cobardemente que los pescadores canarios en aguas del archipiélago portugués sean obligados a pactar por ser acusados de efectuar su pesca en zona económica exclusiva  de Madeira, fraude de ley internacional. Y esto lo cito como ejemplo reciente porque hay muchos casos en los que se demuestra que la colonizadora España siente vergüenza y trata de esconder los abusos que está cometiendo sobre el Archipiélago Canario. Otro ejemplo es el que no figure ningún canario en el tratado sobre las prospecciones, y España tenga de tapadera a la empresa privada Repsol y la Caixa. Ya es hora de que por razones históricas tangibles, los canarios todos pidamos una Patria canaria sin opresión fascista y con libertad democrática.

 

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