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Juan Francisco Ramírez

Oposición Enfermería en Canarias (OPE) ¡29.838 admitidos, para 1.234 plazas!

Abogado, investigador y analista polítco

Juan Francisco Ramírez | 19 de enero de 2016

 

El  próximo 31 de enero de 2016 en las islas Canarias, se celebraran las pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, para cubrir 1.234 plazas básicas vacantes de la categoría ATS/DUE, Grupo A/Subgrupo A2, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. BOC Nº 242, Lunes 15 de diciembre de 2014 (1)

Tras la Transición de 1978, España adoptó un nuevo modelo de Estado, transformándose las antiguas regiones en Comunidades Autónomas (CCAA), lo que se vendría a conocer, coloquialmente hablando, como “café para todos”, es decir, España se convertía en un Estado compuesto por 17 CCAA y dos Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla); diferencia de éstas dos últimas, respecto del resto de CCAA, por razones que exceden la presente exposición.

Dicho lo antecedente, debemos referirnos al tema de las Oposiciones de Enfermería (OPE), convocadas por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias (Servicio Canario de Salud), conforme a las competencias transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma Canaria. Concretamente podremos ver el problema que se plantea a los isleños; por un lado, asistimos a unas oposiciones a las que, tal como está aceptado actualmente, cualquier ciudadano español puede presentarse, reuniendo los requisitos exigidos por las bases de la misma; por lo tanto, dará igual el lugar de residencia del candidato, es decir, un nacional o residente en cualquiera de las diversas y diferentes CCAA de la España continenteal, tiene la posibilidad de venir a Canarias y presentarse a la oposición de Enfermería, restándole la oportunidad al isleño, hecho insoslayable; expuesto lo cual, deberemos examinar los siguientes hechos:

  1. Sí un ciudadano de Cataluña u otra,  puede presentarse a una oposición de CA distinta de la de su residencia o vecindad civil (catalanes); sin restricción, más que el tema de la lengua oficial reconocida en los territorios con tal distingo (Cataluña, Euskadi, Galicia y Valencia). ¿Para qué las CCAA?
  2. Tras algo más de ocho años de espera, el Gobierno Canario, abre una convocatoria de empleo público, para cubrir unas 1.234 plazas de Enfermería en la Sanidad Pública Canaria.
  3. La crisis económica y la incapacidad de la empresa privada, para crear puestos de trabajo estables; produce lo que resulta un escándalo, es decir, que para optar a 1.234 vacantes, se hayan admitido a la OPE Canaria unas 29.838 personas. (2) ¡Impresionante y preocupante demanda!

Conclusión: Las oposiciones de empelo público bajo competencia de una concreta CA no tiene sentido, en un Estado de Autonomías, que admitan a personas no naturales o residenciadas en CA diferente a la convocante; especialmente en el caso de Canarias, anclada a unos dos mil de kilómetros de la España peninsular; además de otras razones de tipo social, político e incluso cultural; razones, que deberían orientar a las autoridades políticas Canarias en el camino de exigir, que cualquiera de las diversas convocatorias de empleo público bajo competencia de la Comunidad Autónoma Canaria queden restringidas, de manera exclusiva y excluyente, a los canarios de origen y a cualquier otro nacional español con al menos cinco años de residencia real y continuada en el archipiélago canario; de lo contrario, no se entiende el sentido de un Estado de Autonomías. Por lo tanto; cualquier tipo de convocatoria de empleo público bajo competencia de una CA, por razones de orden geográfico, político y de justicia, debería quedar circunscrita a los ciudadanos del territorio de la concreta CA, y, supuesto no pudiere completarse el número total de plazas vacantes requeridas con los propios; en tal caso, reitero, de manera excepcional podrá aceptarse aspirantes de la CA limítrofe a la convocante. En tal supuesto, caso de Canarias, correspondería Andalucía.

Asimismo; es justo y necesario, hacer especial mención a los profesionales interinos que han venido, en algunos casos durante años, solventando la situación a la concreta CA; por ello, resulta poco inteligente y nada aceptable desperdiciar la experiencia de tales interinos; los cuales, pese a los puntos que se les otorguen, podrían verse en la calle ante otro competidor carente de experiencia alguna, más que la capacidad de memoria y resolver una serie de cuestiones que, en más de los casos, nada tienen que ver con la praxis diaria real. Una solución pasaría por exigir que los interinos, con más de cinco años de interinidad, pasasen directamente a ocupar plaza fija.

Para terminar; respecto de Canarias, razones de sentido racional e histórico, mueven a exigir de los representantes políticos canarios un hacer todo lo humana y legalmente posible, para lograr que cualquier convocatoria de empleo público, bajo competencia de la Comunidad Autónoma Canaria, sea abierta única y exclusivamente para aspirantes naturales canarios y/o residentes en Canarias con al menos cinco años de residencia real y continuada en el archipiélago Canario; y, en el supuesto que no se lograré reunir el número de vacantes requeridas, reitero, de manera excepcional se admitirían a los ciudadanos residentes en la CA limítrofe más próxima.

En un Estado de Autonomías, los empleos públicos promovidos en convocatorias de competencia de las CCAA, jamás deberían ser admitidos otros,  salvo excepción referida “ut supra”, que los ciudadanos de dicha CA concreta. Otra cosa muy diferente, son los casos concernientes a las convocatorias de empleos públicos promovidos  de competencia exclusiva estatal (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Hacienda Pública, Defensa, etc.). La Constitución define de manera clara las competencias de las CCAA (Art. 148),  y las del Estado (Art. 149).

De todo lo expuesto; cabría plantearse la siguiente cuestión ¿Qué diferencia sustancial ha aportado el tránsito desde un Estado regional hacía el de Comunidades Autónomas?

En consonancia a lo expuesto en los párrafos precedentes, resulta oportuno hacer mención a las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado del Funcionamiento de la UE, (2012/C 326/01); concretamente en referencia al caso de las Regiones Ultra periféricas, tal como las Islas Canarias; así, conforme a lo establecido en el Artículo 349 (antiguo artículo 299, apartado 2, párrafos segundo, tercero y cuarto, TCE), se ha de tener en cuenta la situación estructural social y económica de las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo. (3)

Finalmente conviene recordar respecto a las leyes, el pensamiento expresado, siglos ha, por doctos escolásticos; Santo Tomás de Aquino , refería: “Las leyes injustas “son más bien violentas”, como dice San Agustín en De lib. arab.: “la ley si no es justa, no parece que sea ley”; es la primera aproximación que haría Santo Tomás a la cuestión de la desobediencia civil de las leyes o ante los valores superiores; de tal suerte podemos encontrar en la obra titulada  “Suma Teológica – C.95 a2 (pág. 742” (4):“Según dice San Agustín en 1 De lib. arab. llega un caso en que el cumplimiento de tal ley es perjudicial al bien común, no ha de cumplirse esa ley”. El pensamiento de los insignes pensadores de los siglos IV (S. Agustín) y XIII (S. Tomás), haciéndose eco de lo referido, siglos antes (s. IV a.C.), por el gran filosofo griego Aristóteles [384 a.C. – 322 a.C.] (5)

Juan Francisco Ramírez (Abg., Investigador y Analista Político)

 

La presente exposición ofrecida “ut supra”, se ampara en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii), del 10 de diciembre de 1948; concretamente conforme a lo establecido en su Art. 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

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Citas utilizadas:

  1. http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2014/242/002.html
  2. http://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/7ea86f00-aed6-11e5-8e0b-a3f752735c57/ANEXO%20I%20-ADMITIDOS%20ATS-DUE.pdf
  3. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2012:326:FULL&from=ES
  4. http://biblioteca.campusdominicano.org/2.pdf
  5. Aristóteles, “La gran moral” – libro primero – Capitulo XXXI, De la justicia.
  6. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32001L0029:Es:HTML
  7. http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30dc725c61ef65cd4da080b2f9026710993a.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxuMbNz0?text=&docid=147847&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=16490
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