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Juan Francisco Ramírez

Partidos políticos "Todos proa al marisco"

Abogado, investigador y analista polítco

Juan Francisco Ramírez | 22 de julio de 2013

Reforma de la financiación y funcionamiento de los partidos políticos

Debido a las altas cotas de descrédito actualmente alcanzadas, por la política española en general; consecuencia, de un mal funcionamiento y a un pésimo sistema de financiación de los partidos políticos españoles, lo que viene ocupando en los últimos años una ingente cantidad de información negativa, recopilada por los diferentes y diversos medios de comunicación nacional e internacional; aconsejan, una más que necesaria reforma de un sistema, el de los partidos políticos españoles, que está haciendo aguas por todas partes. Por ello, conviene realizar la siguiente exposición en aras de una mejor comprensión, y en la esperanza de un cambio de rumbo positivo; de lo contrario, utilizando una frase canaria que resulta muy ilustrativa, “vamos todos proa para el marisco”.

  1. Definición. Partidos políticos democráticos. Son instituciones cuya génesis se halla, inicialmente, en la esfera privada de unos ciudadanos que, de manera libre, deciden poner en marcha un instrumento, constitucionalmente reconocido, de representación ideológica por parte del grupo predeterminado; y, que, una vez se haya convertido en un sistema corporativo de carácter público, plenamente reconocido, tras cumplir los requisitos de constitución y funcionamiento legalmente establecidos, accederá con total plenitud a la vida política.
  2. Normativa reguladora. Siguiendo el orden jerárquico contemplado por nuestro ordenamiento jurídico:
  3. Constitución Española (BOE número 311, de 29 de diciembre de 1978):

            Art. 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

 

  1. Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
  2. Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Una vez expuesto lo anterior, debemos introducirnos en el estudio de la cuestión que nos ocupa, es decir, la financiación de los partidos políticos y su necesaria reforma.

  1. Financiación. De acuerdo a la vigente legislación (Ley Orgánica 8/2007), la financiación de los partidos políticos está configurada de la siguiente forma; destacando:

Art. 4. Dos. Donaciones privadas a partidos políticos.

Redacción actual.

  1. Los partidos políticos podrán recibir donaciones, no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas o jurídicas, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley.

Redacción de modificación propuesta. Ídem, eliminando el término “o jurídicas”.

De tal manera, que sólo estarían permitidas donaciones efectuadas por personas físicas. La razón es de pura lógica, sí queremos evitar los casos de fraude de ley, es decir, erradicar que sociedades interpuestas, o propias de un mismo grupo empresarial se salten los topes legalmente establecidos.

Artículo 5.º Límites a las donaciones privadas.

Uno. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:

a) Donaciones anónimas, finalistas o revocables.

b) Donaciones procedentes de una misma persona física (o jurídica) superiores a 100.000 euros anuales.

Se exceptúan de este límite las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la letra g) del apartado dos del artículo 4.

Dos. Todas las donaciones superiores a 50.000 euros y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses.

Por otro lado, las donaciones debiesen de realizarse, de manera exclusiva y excluyente, mediante el ingreso directo en cuenta abierta al efecto en la respectiva Delegación de la Hacienda Pública Estatal, por medio de documento en el que se hará constar los datos del donante (nombre, apellidos, NIF), importe, fecha, y los del donatario beneficiado; quedándose con resguardo de la entrega de la cuantía donada.

En segundo lugar. Una vez se haya hecho efectiva la cuantía donada, Hacienda transferirá el importe a la cuenta del donatario beneficiario.

Con lo expuesto, se zanjarían los casos de financiación ilegal que se han dado a lo largo de la historia democrática de este País.

  1. Funcionamiento partidos políticos (Ley Orgánica 6/2002). Respecto a lo concerniente a este tema, en concreto a la elección de los representantes o cargos de los partidos políticos, debemos exigir un cambio en la legislación en el sentido que habrán de ser las respectivas Asambleas, de cada uno de los partidos, las que elijan de entre sus miembros aquellos que de manera voluntaria y libremente quieran presentarse a ocupar los cargos vacantes. Por lo tanto, deben erradicarse la práctica de los avales, delegados y compromisarios, pues está en clara contradicción con el funcionamiento democrático de cualquier organización que se precie de tal; máxime sí interpretamos y contraponemos lo establecido en la propia Ley Orgánica 6/2002.

Baste una mera lectura, por su importancia, a los artículos abajo señalados, correspondientes a la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

Artículo 6. Principios democrático y de legalidad.

Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes.

Artículo 7. Organización y funcionamiento.

  1. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos.
  2. Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución.
  3. Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto.
  4. Los estatutos o los reglamentos internos que los desarrollen, deberán fijar para los órganos colegiados un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requerido para la inclusión de asuntos en el orden del día, unas reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos. Esta última será, por regla general, la mayoría simple de presentes o representados.
  5. Los estatutos deberán prever, asimismo, procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos.

Artículo 8. Derechos y deberes de los afiliados.

  1. Los miembros de los partidos políticos deben ser personas físicas, mayores de edad, y no tener limitada ni restringida su capacidad de obrar. Todos tendrán iguales derechos y deberes.
  2. 2. Los estatutos contendrán una relación detallada de los derechos de los afiliados, incluyendo, en todo caso, los siguientes:
  3. a) A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
  4. b) A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.

Apenas consideremos lo establecido en los artículos arriba destacados, en relación al espíritu dado por el legislador constitucional en la redacción del artículo 6 del texto constitucional podremos, fácilmente, descubrir las contradicciones existentes, por ejemplo en la praxis en el sistema de la elección de candidatos de los partidos a medio de los denominados avales, pues, ello evita que las Asambleas (verdaderos órganos soberanos) puedan optar a elegir directamente a sus respectivos compañeros candidatos; resultando mayor contradicción, si cabe, en el caso de la selección de los denominados compromisarios, que sustituyen a las Asambleas.

Conclusión: La normativa actual española, reguladora de los partidos políticos, demanda una necesaria e inmediata modificación, en el sentido expuesto en los párrafos precedentes, exigiéndose mayor transparencia y control democrático a los partidos políticos; sobre todo, tras lo que está aconteciendo en el panorama político actual; baste echar un vistazo a cualesquiera de los diferentes medios de comunicación especializados, tanto de ámbito estatal como internacional, para corroborar lo aquí expresado.

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