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Juan Francisco Ramírez

SUIZA: Votará la implantación de la Renta Básica Incondicional

Abogado, investigador y analista polítco

Juan Francisco Ramírez | 07 de mayo de 2016

El próximo domingo 05 de junio de 2016, los ciudadanos suizos tendrán la oportunidad de expresarse, a través de las urnas, sobre la aprobación de la Renta Básica Incondicional (RBI), es decidir, sí el Estado Suizo, abona una renta básica mensual universal; por lo tanto, los suizos serán los primeros ciudadanos del mundo en tomar tal decisión; lo cual, reviste gran transcendencia. La noticia viene reflejada en el digital suizo swissinfo.ch; noticia datada el 04 de mayo de 2016 “Sonia Fenazzi” (1)

Al respecto, hay que recordar que la idea de una renta básica universal no es nueva; dicha idea se ha venido planteando, hace algunos años, tanto en Alemania como en otros países de la Unión Europea. En 2011 se hacía eco del tema, el digital alemán DW, el 31 de enero de 2011, bajo el titular “Alemania: ¿renta básica incondicional para todos?”, en aquel momento se planteaba una renta básica de 1.000 euros. (2)

La propuesta Suiza, ha partido de una iniciativa popular federal, por una Renta Básica Incondicional (RBI), que los ciudadanos promotores han establecido en la cifra de 2.500 francos suizos (FS) para los adultos y de 625 FS, para los menores de edad (-18 años). Asimismo, el salario y la seguridad social se desvinculan parcialmente del trabajo. (3)

Atendiendo al modelo sugerido por los promotores la RBI Suiza, estaría financiada mayoritariamente por medio de deducciones sobre los salarios y las prestaciones de la seguridad social. (4)

De aprobarse la propuesta de la RBI, Suiza sería el primer País del mundo en hacerlo; la medida estaría enfocada a paliar el desempleo que, en todas las profesiones, se ha venido produciendo y que va “in crescendo”, a casusa de la implementación de la automatización y la informatización, que terminarán por eliminar de la cadena de producción a los seres humanos.

De acuerdo a un sondeo de opinión realizado en Suiza al respecto; solo el 2% de los suizos dejarían de trabajar si la Confederación les pagara una renta básica incondicional de 2.500 francos al mes (adultos). El 8% estudiaría la posibilidad de dejar de trabajar según las circunstancias. Esto es al menos lo que se deduce del que sondeo realizado, por mandato de los promotores de la iniciativa en noviembre de 2015, en la Suiza de expresión alemana y francesa; el instituto Demoscope sobre una muestra de 1.076 personas con derecho a voto. “Fuente: Agencia Telegráfica Suiza” (ATS)

Funcionamiento: Según los promotores de la propuesta, todo ciudadano suizo, que no ejerciera ninguna actividad lucrativa recibiría la RBI, mientras que todo ingreso procedente de una actividad lucrativa, hasta el importa de la RBI, se sustituirá por esta última. Para su financiamiento, se retendría hasta el máximo del importe establecido para la RBI, sobre el ingreso por actividad lucrativa. Es decir, sí la RBI mensual asciende, en el caso de los adultos, a 2.500 francos suizos, una persona que obtuviese unos ingresos de, por ejemplo, 1.300 francos suizos por su labor, recibiría 1.200 francos más gracias a la RBI, lo que arrojaría la suma de los 2.500 FS. En el caso de una persona que recibe por su trabajo la cantidad de 2.500 FS, no recibiría cantidad alguna, al estar dentro del computo de la RBI, y, en el supuesto de un individuo que, por ejemplo, obtuviese unos ingresos de 7.500 FS, se le retendrían 2.500 FS, de contribución a la caja de financiación de la RBI, con lo cual percibiría la cifra de 5.000 FS, a los que se le añadirían los 2.500 de la RBI, pagados por la Confederación Helvética; percibiendo, por tanto, la suma de 7.500 FS.

Conclusión. Conviene señalar que el Gobierno de España, que surja de las urnas el próximo 26 de junio de 2016, debería implementar, de oficio, la renta básica mensual universal; dicho lo cual, sin duda alguna, la Iniciativa Popular Federal Suiza, de convocar la consulta para la implantación de una RBI, resulta avanzada y altamente visionaria, pues aborda de manera clara e indubitada las consecuencias a las que la raza humana se encuentra arrojada; ante un mundo que, desde el punto de vista de la tecnología, avanza de forma acelerada y en permanente cambio respecto del la manera de establecer los roles del trabajo actual; hasta tal punto, podríamos aseverar sin temor a yerro alguno, que la sociedades desarrolladas están asistiendo al continuo desmantelamiento de empleos que, hasta hace bien poco, eran cubiertos por seres humanos; los cuales, paulatinamente han venido siendo sustituidos por automatizaciones y sistemas informatizados, a lo que habrá que añadir la robótica y/o androides, es decir, implantación de servicios, que hasta hoy, son prestados por profesionales humanos (medicina, derecho, seguridad, marinería, aviación, etc.,) se verán cumplimentados por androides; nuevas formas de proceder, que terminarán desplazando por completo a los seres humanos de la cadena de producción, pues las máquinas y la nanorobótica coparán la inmensa mayoría de los empleos, antes de finalizado el siglo XXI. -VIDEO- (5)

A trvés de la página web de http://catholic-link.com/; podrá visionarse un Interesante vídeo relacionado con el tema aquí expuesto; en dicho vídeo trata sobre los avances de la maquina a través del tiempo, que deja al final una pregunta ¿Qué harán en el futuro, donde en la mayoría de los trabajos no se requieren humanos?: “Humans Need Not Apply” (6)

Por todo ello; conviene ir preparando el terreno de cara a ofrecer una salida digna a las masas de seres humanos desempleados; todo ello, al objeto de hallar formulas que hagan viable la cohesión y subsistencia del humanoide; siendo la RBI, una medida probablemente controvertida, pero indubitadamente necesaria; aseverar tal medida como un acertado primer paso sustitutivo del salario a cambio de la prestación del empleo remunerado, el cual se hace inviable; el mundo laboral, dejará de existir, tal y como lo conocemos, por razones obvias, antes de finalizado el siglo XXI. Luego, es apropiado adelantar la aportación de soluciones políticas adecuadas al reto que supone la transformación de la sociedad, que palien la situación a la que se encuentra abocada la humanidad a causa de los imparables avances tecnológicos.

No debemos obviar lo acontecido durante la Revolución Industrial (7), segunda mitad del s. XVIII y principios del s. XIX, ello supuso una modificación sustancial de las condiciones de vida conocidas; actualmente, la humanidad afronta una nueva revolución, en este caso, de carácter tecnológico; ello, demanda decisiones novedosas que se adapten a las nuevas exigencias.

Juan F. Ramírez (Abogado, Analista Político e Investigador)

La exposición ofrecida "ut supra", se ampara en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii), del 10 de diciembre de 1948; conforme a lo establecido en su Art. 19: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Aviso legal: La función de los Links (Enlaces) utilizados en las citas ofrecidas en el presente trabajo exposición de carácter gratuito; así como los post que pudiesen encontrarse insertados en el mismo, es exclusivamente la de informar acerca de la existencia de diversas y/o diferentes fuentes de información sobre el tema de interés para el usuario que, por otra parte, podrá encontrar libremente a través de diversas vías en Internet; los referidos links, no suponen sugerencia, invitación, recomendación o incitación de ningún tipo a las distintas webs relacionadas; no responsabilizándonos en manera alguna del contenido, validez y exactitud de la información, productos o servicios de terceros a los que pudiera accederse a través de dichos Links (Enlaces); siendo de la exclusiva responsabilidad del usuario que decida a su voluntad acceder a ellos. Asimismo, destacamos que la utilización de los Links (Enlaces) ofrecidos en las citas indicadas en la presente exposición, se amparan en la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001 (8), e interpretación jurídica de su artículo 3, apartado 1, acerca de la utilización de los Links (Enlaces), emitida en el denominado caso Svensson, por el TJUE, Sala IV, Sentencia datada el 13 de febrero de 2014. (9)

Bibliografía recomendada:

- MANFRED MAX-NEEFF y PHILIP B. SMITH, “La economía desenmascarada. Del podre y la codicia a la compasión y el bien común”, Icaria editorial, S. A., Barcelona 2011.-

- Erich Von Daniken, “Regreso a las Estrellas”, Plaza y Janes, S.A., Editores, Barcelona 1975.-

- Henry Kuttner, “Mutante”, Ed. Brugera, S.A., Barcelona 1977.-

- Yuval Noah Harari, “De animales a Dioses”, Círculo de Lectores, Barcelona 2014.-

- Aldous Huxley, “Un mundo feliz”,

Filmografía recomendada:

- Metrópolis, dirigida por Fritz Lang, Alemania 1927.-

- Tiempos modernos; director: Charles Chaplin, EE.UU., 1936.-

- El mundo futuro (Futureworld), director: Richard T, Heffron, EE.UU. 1976.-

- El hombre bicentenario, director: Chris Columbus, basada en la novela de Isaac Asimov, EE.UU., 1999.-

- Minority Report; director: Steven Spielberg, EE.UU. 2002.-

- Yo, Robot; director: Alex Proyas, EE.UU., 2004.-

- Ex Machina; director: Alex Garland, Reino Unido, 2015.-

Citas utilizadas:

1. http://www.swissinfo.ch/spa/renta-b%C3%A1sica-incondicional_-establecer%C3%A1-suiza-una-renta-mensual- universal-/42089188

2. http://www.dw.com/es/alemania-renta-b%C3%A1sica-incondicional-para-todos/a-14807338

3. http://initiative-revenudebase.ch/revenu-de-base-inconditionnel/

4. http://initiative-revenudebase.ch/

5. https://www.youtube.com/watch?v=SIAKSuja5oE

6. https://www.youtube.com/watch?v=7Pq-S557XQU

7. ENGELS, Friedrich, “Situación de la clase obrera en Inglaterra” (1845); primero utilizó el término revolución industrial.

8. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32001L0029:Es:HTML

9.http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30dc725c61ef65cd4da080b2f9026710993a.e34K 

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