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Juan Francisco Ramírez

Tratado de Libre Comercio UE/EU-TTIP- (Nuevo Orden Mundial)

Abogado, investigador y analista polítco

Juan Francisco Ramírez | 20 de marzo de 2015

 

La puesta en funcionamiento del Mercado Común o Comunidad Económica Europea (Hoy: Unión Europea), ha puesto fin a la protección ejercida por los estados nación sobre la producción, la industria, el comercio y los servicios nacionales; hasta el punto, que los parlamentos de los diferentes estados nacionales, miembros del macro estado (Unión Europea), se han convertido en meros transmisores de las directivas y reglamentos –obligatorios para los miembros-, dictados por las Instituciones Europeas con poder legislativo (Comisión y Parlamento). Ahora, asistimos a un nuevo empujón más, en este caso impuesto desde las gigantescas, mega corporaciones todo poderosas estadounidenses, por medio de regulaciones arropadas de las mejores galas, que tratan de convencer a los diversos sectores que conforman las poblaciones de los diferentes países que conforman la UE, para que acepten las bondades del denominado Tratado Transatlántico de Libre Comercio (TTIP, por su siglas en inglés).

Desde hace algún tiempo, venimos oyendo hablar de un Tratado de Libre Comercio que se gesta con mucho sigilo, que finalmente cristalizará, con o sin el apoyo de la ciudadanía europea, pues no será objeto de consulta. Por ello, y ante la enorme incertidumbre que está generando he considerado conveniente exponer acerca de dicho MACRO ACUERDO, que unos pocos favorecidos bendicen, mientras muchos desconocemos las consecuencias perniciosas que podría generar a la economía de los países miembros de la Unión Europea.

En primer lugar, conviene hacer una breve referencia a la génesis u origen de dicho Tratado. Concretamente, en el caso de la UE, se elaboraron unas Directrices de negociación relativas a la Asociación Transatlántica sobre Comercio e Inversión, entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América. Documento: ST 11103/13 RESTREINT UE/EU RESTRICTED de 17 de junio de 2013 Público – Versión desclasificada del documento referido:

En dicho documento convendría destacar de su redacción la Naturaleza y alcance del Acuerdo; los siguientes párrafos:

2. El Acuerdo será ambicioso, global, equilibrado y totalmente coherente con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

3. El Acuerdo deberá prever una liberalización recíproca del comercio de productos y servicios, así como normas sobre temas relacionados con el comercio, con un elevado nivel de ambición que vaya más allá de los compromisos existentes en el ámbito de la OMC.

Pues bien, la reseñada redacción por sí sola bastaría para suscitar una duda razonable; la razón está incardinada en la misma base del espíritu que inspira la OMC. Mereciendo mención el siguiente párrafo: “La Organización Mundial del Comercio (OMC) se ocupa de las normas mundiales por las que se rige el comercio entre las naciones. Su principal función es velar por que el comercio se realice de la manera más fluida, previsible y libre posible”. Enlace al documento, a continuación indicado:

http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-11103-2013-DCL-1/es/pdf

Pese a las aparentes bondades del párrafo antes transcrito; no debe llevarnos  a error, pues en realidad los países miembros no podrán mantener una legislación que  proteja el comercio nacional, es lo que se denomina Acuerdo de Salvaguardias (NUR 080, pág. 19), extractando el siguiente párrafo, podrá orientar en su opinión al lector: “Se pondrá fin a todas las medidas de salvaguardia vigentes adoptadas al amparo del artículo XIX del Acuerdo General de 1947 a más tardar ocho años después de la fecha en que se hayan aplicado por primera vez o cinco años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC, si esta fecha fuera anterior”. Enlace a continuación indicado:

https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/05-anx1a_s.htm

Asimismo; conviene señalar el  Discurso de Cecilia Malmström (Comisaria Europea de Comercio), ofrecido en el Foro de Nueva Economía, en su visita a España (Madrid) el pasado 06 de marzo de 2015, bajo el título El Comercio exterior, una oportunidad para España. En especial, bastaría con destacar de la conferencia ofrecida por la Sra. Malmström, para comenzar a reflexionar de manera atenta; extractamos el siguiente párrafo: “También se dice que el TTIP permitirá a las empresas americanas demandar a los gobiernos europeos si cambian la legislación. Se refieren a las normas relativas a la protección de las inversiones extranjeras y el sistema de solución de diferencias entre inversores y Estados”. Enlace a continuación indicado:

http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/march/tradoc_153188.pdf

El discurso de la Comisaria Europea de Comercio, expuesto anteriormente, queda rebatido por la opinión que hace del TTIP, la señora SUSAN GEORGE (Estados Unidos), quien nos alerta del peligro que supone la globalización económica, ya buscada por el primer INFORME LUGANO. Esta buena señora, nos dice que de prosperar e imponerse el TTIP, dejaría a los gobiernos de los pueblos que formen parte de dicho Acuerdo en la más absoluta dependencia de apenas MEDIO CENTENAR de potentados. Para un más amplio conocimiento del tema, recomiendo la lectura su libro titulado: “Los usurpadores: Cómo las empresas transnacionales toman el poder” (Ed. Ikaria Antrazyt - 2015).

Conclusión. Los estados nación están, como ya expuse en este mismo medio, en vías de extinción; al menos, tal y como lo hemos conocido, pues la soberanía nacional ya sea económica, política, legislativa, e incluso militar y geopolítica, viene siendo totalmente alterada, y de manera notable podemos constatarlo a partir de la década de los años 40 del pasado siglo XX, en pro de las grandes corporaciones multinacionales que manejan los diferentes y diversos mercados del capital, socavando los gobiernos, en  los que suelen colocar personajes de su red, para mejor proveer; amén de los denominados lobbies de presión (1), que son utilizados habitualmente para orientar las regulaciones a su mejor conveniencia; ello, con absoluta impunidad; hasta el punto, que asistiremos en este siglo XXI, al parto del gran Estado Mundial Corporativo, lo que se ha venido a denominar un Nuevo Orden Mundial .

 

  1. John Perkins, “Confesiones de un gánster económico, la cara oculta del imperialismo americano” - Ed. Tendencias 2004/5.-

Juan F. Ramírez S.

Investigador y analista político

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