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Importante Sentencia en Lanzarote que anula el Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios frente al criterio del Tribunal Supremo.

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  18 de febrero de 2019 (21:19 h.)
Alicia_Martin_ABOGADAS_LANZAROTE

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife (Lanzarote) ha estimado la demanda presentada por una clienta de la isla frente a una entidad bancaria, en referencia a la nulidad de la cláusula relativa tipo de interés variable con fijación del tipo de interés de referencia IRPH.

Según consta en la Sentencia de fecha de 25 de enero de 2019, conseguida por la Abogada Alicia Martín Borreguero del Despacho jurídico ABOGADAS LANCELOT se “condena a la entidad demandada a abonar a la actora las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio calculado sobre la base del índice de referencia referido desde su aplicación. Cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de cada cobro

Además, dicha resolución declara la nulidad de la cláusula referida a límite a la variación del tipo de interés (conocida como “cláusula suelo”), la eliminación de dicha cláusula del préstamo, la devolución de las cantidades pagadas de más por este concepto y el devengo de los intereses legales, así como la nulidad de gastos hipotecarios, la devolución de cantidades referentes a estos, intereses legales y se condena en costas a la parte demandada.

La Sentencia estima plenamente aplicable al caso concreto, lo razonado por, entre otras, la Sentencia de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arrecife.

Según consta, y basándose también en la STS 9 de mayo 2013, “en ningún caso estaría probado que se proporcionara al demandante información de calidad suficiente que le permitiera percibir la naturaleza y verdadero funcionamiento del IRPH. Ni se aporta prueba documental alguna acerca de lo que se pudo explicar al prestatario acerca del IRPH y otros índices alternativos como el Euribor”. Y continúa “Las cláusulas no pueden pasar el filtro de la transparencia, se incorporó al contrato sin que la entidad bancaria se asegurarse que el cliente comprendía su contenido, sin explicarle la forma de determinar este índice por el Banco de España ni las diferencias entre el IRPH y el resto de los índices, y su comportamiento en los últimos años, camuflada entre otras muchas y, lo que es más importante, sin poder elegir entre este índice y otros como el Euribor”.

La Letrada del Bufete especialista en Derecho Bancario ABOGADAS LANCELOT, Alicia Martín Borreguero, quien representó a la clienta de la entidad bancaria, resalta que la importancia de esta Sentencia, precisamente en estos momentos, se debe “a que no sigue el criterio adoptado por el Tribunal Supremo que argumentaba que la mera referencia a un índice oficial, como es el caso del IRPH, no implica falta de transparencia ni abusividad. Y actualmente en la mayoría de Juzgados y Audiencias Provinciales españolas están desestimando las demandas o están suspendiendo los procedimientos que solicitan la nulidad del IRPH hasta que se produzca próximamente la resolución del Tribunal de Justicia Europeo, quien celebrará la vista oral dentro de pocos días, el 25 de febrero, y previsiblemente a mediados de año se conocerá si la justicia europea contradice a la española respecto al IRPH. Esta Sentencia en estos momentos ayuda y anima a otros Juzgados y Audiencias españolas a hacer Justicia, a la espera con ilusión que el TJUE ayude a los consumidores, que se han visto muy perjudicados con un producto supuestamente más opaco y dañino que las cláusulas suelo”.

No obstante, la Letrada advierte que dicha Sentencia aún no es firme y se presume que la entidad bancaria la recurra.

El IRPH ha sido hasta hace poco el segundo índice de referencia más usado en las hipotecas en España, sobre todo en las firmadas en 2006 y 2007. El número de préstamos hipotecarios referidos a alguna de las variedades de IRPH supera la cantidad de 1,3 millones en todo el estado español y su uso podría suponer a día de hoy una media de entre 200 y 300 euros de más en las hipotecas. Muchas entidades lo ofrecieron como una alternativa menos volátil que el euríbor.

Los préstamos firmados con el índice IRPH pueden costar 44.000 millones a la banca, y todo parece indicar que será el próximo escándalo bancario después de las denominadas “cláusula suelo”.

A la vista del próximo pronunciamiento europeo muchas entidades están ya ofreciendo a los afectados un acuerdo para cambiar la hipoteca a un tipo fijo. Pero, este acuerdo les obliga a firmar una cláusula que cierra la puerta a cualquier reclamación posterior. Por lo que desde el Despacho lanzaroteño ABOGADAS LANCELOT aconsejan no firmar ningún acuerdo hasta que se conozca la decisión del TJUE.