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Juan Francisco Ramírez

Regulación bancaria: Ley Glass Steagall o Banking Act (1933 EEUU) y Art. 135 CE

Abogado, investigador y analista polítco

Juan Francisco Ramírez | 15 de marzo de 2015

En las últimas décadas hemos asistido tanto en España, como en algunos otros países de nuestro entorno occidental europeo, impávidos e indignados, ante un fenómeno que, por cierto, no es nuevo en la historia moderna; me estoy refiriendo a reflotación bancaria o, más conocida como rescate de los bancos, con las consecuencias negativas que ello ha supuesto al erario  público y de muchos ciudadanos, que han visto con temor y zozobra, tanto dentro de nuestras fronteras como en países de nuestro entorno europeo como se instalaba la crisis económica. Ello, ha conllevado el empobrecimiento de una gran parte de la ciudadanía, que se ha visto privada de fondos públicos que debieron utilizarse en políticas sociales, y jamás en recortes.

El juego peligroso de los mercados financieros, que han venido a imponer sus reglas a los propios estados; de tal manera, que éstos han terminado poniendo, inconscientemente, en manos de las grandes corporaciones la soberanía económica de los países. Hasta el punto, de estar al borde de la quiebra; tal es el caso de Grecia, entre otros.

Ante tal panorama, deberíamos enfrentarnos con regulaciones que impidan a los mercados bancarios poner en jaque a los estados, por prácticas arriesgadas o irregulares, mediante una regulación ordenada, es decir, dirigida al control de la banca y de los mercados financieros especuladores; la historia reciente, nos debería servir para que la clase política dirigente legisle adecuadamente, recuperando el sentido común que la razón más elemental ha de dictar en aras de preservar el interés general del conjunto de la ciudadanía, recuperando la soberanía sobre la economía en su conjunto, itero, vía regulación legal.

Para ello, bastaría recordar la célebre y efectiva Ley Glass steagell o Ley Banking Act de Estados Unidos; publicada tras la gran depresión (Crack de 1929), entrando en vigor el 16 de junio de 1933, que tan buenos resultados genero al conjunto de los estadounidenses; pero tras las duras críticas surgidas, desde sectores interesados en la especulación, a comienzos de la década de los años 70 del siglo XX, finalmente sería revocada un 12 de noviembre de 1999, por medio de la Financial Services Modernization Act, o Ley Gramm Leach Bliley.

El origen de la denominada Ley Glass Steagall. A finales de la primera década de 1900, sin olvidar las consecuencias de la Gran Guerra (1914 – 1918), se  provocaría un enorme pánico sobre los ciudadanos que tenían sus ahorros en los bancos, que ante el temor a perderlos corrieron a sacar de ellos todo su dinero, lo que llevó a numerosas entidades bancarias a la ruina total, lo que sería conocido como la gran depresión o el crack de 1929.  En 1933, un joven procurador llamado Ferdinand Pecora, que participaba en la Comisión de los Asuntos Monetarios y Financieros del Senado estadounidense, centro toda su fuerza dialéctica en condenar las audiciones de varios directores bancarios sobre su papel detestable en la crisis, inclinando la opinión pública a favor de la regulación del sistema bancario. Ello se lograría, durante el mandato del Presidente de EEUU, Franklin D. Roosevelt (Prefiero rescatar a los que producen alimentos que a los que producen miseria), y su política del New Deal. Llegando finalmente la regulación del mercado del dinero movido por los bancos, mediante la denominada Ley Glass Stegeall. (1)

 

Dicha Ley, regulaba el sistema bancario, sobresaliendo las siguientes prioridades:

Separación de la banca de depósitos de la especulativa (bolsa)
Creación de un sistema bancario establecido por bancos nacionales, estatales y locales. Ley Antimonopolio o Sherman Act, que impedía la competencia desleal entre los diferentes bancos.
Veto a los banqueros, no podían participar en los consejos de administración de las empresas industriales, comerciales y de servicios.

Conclusión: En estos momentos, más que nunca, se hace imprescindible la promulgación de una regulación, tanto en España como fuera de ella, que controle a los mercados del dinero,  y erradicando los paraísos fiscales; de lo contrario, ellos (los dineros) terminarán destruyendo la esencia misma de la razón de ser de los estados, con el consiguiente riesgo para la armonía del desarrollo social.

No se puede aceptar la primacía del dinero más allá de lo razonable; no siendo de recibo, que dos partidos políticos, caso español, hayan alterado en 2011 la Constitución, al modificar su artículo 135, bajo el eufemismo del denominado “principio de estabilidad presupuestaria”; ello se ha llevado a efecto de  manera totalmente errada (2), pues con tal modificación se da prioridad al pago de la deuda, sobre el sistema social; lo cual, en sí mismo, es una tremenda e irresponsable vulneración, itero, del espíritu constitucional, expresado en el Título Preliminar de dicho texto legal, contenido en su artículo 1: “España se constituye en un Estado social…”

Finalmente, hay que decir que, actualmente, en EEUU existe un movimiento promovido por el economista físico, y político estadounidense Lyndon H. LaRouche, demandando la recuperación de la Ley Glass Steagall. http://spanish.larouchepac.com/movilizacion

 

Podrá leer a Lyndon H. LaRouche, en su artículo “2013: El Año de Glass Steagall”:

http://larouchepub.com/spanish/pdfs/2013/0109_spain_package-3.pdf

 

Documental: Para una mayor aproximación al tema expuesto en las líneas precedentes, a continuación dejo enlace al documental sobre el tema titulado: Como destruyeron la Ley Glass Steagall…   https://www.youtube.com/watch?v=hnj2euffjhc

Citas:

http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Glass-Steagall
https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/13752/64471_13.pdf?sequence=1

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