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Juan Francisco Ramírez

LOREG-1985: ¿Error o intención?

Abogado, investigador y analista polítco

Juan Francisco Ramírez | 07 de junio de 2023

Evidentemente, quede entendido, el título de la presente exposición deviene de la inesperada y sorpresiva convocatoria del señalamiento de las próximas elecciones generales, que, por más legal que resulte, no por ello, desde un razonable punto de vista ético, claramente, resulta vacío de legitimidad; concretamente, nos referimos a la fecha elegida por el ejecutivo (23 de julio de 2023), es decir, en pleno periodo de vacaciones estivales; sin embargo, por más llamativo y polémico que resulte el hecho en sí, no deja de ser reiterado el error o despropósito, pues, existe un precedente; nos referimos al año 2015, salvando que en aquella ocasión fue don Mariano Rajoy Brey (PP), presidente del Gobierno español decidió, unilateralmente, convocar elecciones generales en plena campaña navideña; luego, tras las críticas surgidas en algún que otro sector del propio seno del partido popular, procedería parcialmente a corregir la polémica data inicialmente propuesta; finalmente, la fecha oficial de la convocatoria fue fijada el 20 de diciembre de 2015.

Hoy, transcurridos ocho años, vuelve a darse un nuevo destemple en lo referente a la fecha de convocatoria sorpresiva de las nuevas elecciones generales, comunicada justo al día siguiente de conocerse los resultados de la elecciones autonómicas y locales del pasado 28 de mayo de 2023; en esta ocasión, el presidente del Gobierno don Pedro Sánchez Castejón (PSOE) decide convocar elecciones, sin consideración alguna, en pleno periodo de vacaciones estivales; concretamente, establece oficialmente la llamada a las urnas para el próximo 23 de julio de 2023.

Expuesto lo anterior; no queda por menos, requerir del legislador la más que necesaria, justa y coherente corrección del calendario electoral; concretamente, entendemos, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), exige una modificación al respecto, en los siguientes posibles términos: “Prohibición de convocatorias electorales, de clase alguna, durante los meses de julio y agosto (periodo estival) y en los meses de diciembre y los diez primeros días de enero (periodo natividad)”; con ello, se evitarían los trastornos que “ad líbitum”,  de algunos ocasionan al conjunto de la ciudadanía; así mismo se evitan los altos costes económicos que ello genera al erario público.

Conclusión. Preferimos considerar, que, salvo error u omisión, el legislador de 1985 cometió un craso error, o, peor aún, caso haberse efectuado intencionalmente. Sea como fuere, en pro de la legitimidad y la razón, no queda más que enmendar el yerro o defecto a todas luces existente; por consiguiente, corrigiendo adecuadamente la LOREG, es decir, velando por la axiología de la norma; todo ello, a fin de evitar veleidades, errores o caprichos del mandamás o mandamases, según se trate, de turno que, en ciertas ocasiones, por razones extrañas o espurias finan anteponiendo su ego al bien común. En cualquier caso; conviene tener presente, que las prisas y/o los intereses ideológicos, a la hora de llevar adelante la redacción de cualquier tipo de norma, resulta contrario a la mínima prudencia que ha de presidir o velar por la coherencia y la seguridad jurídica. Por tanto, logos y episteme han de primar sobre cualquier otro tipo de consideración, es decir, usar la episteme sin obviar la importancia de la areté. Por otra parte; conviene considerar lo inadecuado de la prohibición del mandato imperativo (art. 67.2 de la Constitución), en gran medida, origen de los problemas políticos cual el caso expuesto, al impedírsele al cuerpo electoral la revocación.

“la democracia es un sistema político que presupone el disenso. Ella requiere únicamente el consenso en un solo punto, sobre las reglas de la contienda; porqué en occidente por democracia se entiende un sistema político en el que no hay consenso, sino disenso, competencia, concurrencia·”: Franco Alberoni, Correo della Sera el 09 de enero de 1977; citado por Norberto Bobbio, “El futuro de la democracia” (p. 48)

“…al apoyo de las formas democráticas, siempre y cuando el dominio del sistema político por parte de las empresas esté asegurado.” Chomsky, N., “El miedo a la democracia” (p. 309)

“…el punto de excelencia más impórtate que pude poseer cualquier forma de gobierno es promover la virtud e inteligencia del pueblo mismo.” MILL, John Stuart, “Consideraciones sobre el gobierno representativo” (p. 69)

Juan Francisco Ramírez (Analista Político)

Bibliografía recomendada:

BOBBIO, Norberto, “El futuro de la democracia”, México (1986)

CHOMSKY, Noam, “El miedo a la democracia”, Editorial Crítica, S.L., Barcelona (2001)

GENTILE, Emilio, “La mentira del pueblo soberano en la democracia”, Alianza Editorial, S.A., Madrid (2018)

MICHELS, Robert, “Los partidos políticos”, T. I y II, Amorrortu editores España, S.L., Madrid (2ª ed. 2008)

MIL, John Stuart, “Consideraciones sobre el gobierno representativo”, Alianza editorial, S.A., Madrid (2019)

SCHMITT, Carl, “Legalidad y legitimidad”, Comares, S. L., Granada (2006)

WEBER, Max, “Sociología del poder”, Alianza editorial, S.A., Madrid (2012)

 

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