El Consorcio de Emergencias afirma que las aseguradoras pagarán las Tasas por incendios

Consorcio de Emergencias

El Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote recuerda a la población los efectivos fiscales que son de aplicación a la Tasa por prestación de servicios de extinción de incendios, salvamentos y asistencia.

El Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote recuerda a la población de los beneficios fiscales que son de aplicación a la Tasa por prestación de servicios de extinción de incendios, salvamentos y asistencia.
 

Sin perjuicio de las exenciones que son de aplicación sobre la cuota tributaria, según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la misma (publicada en el BOP Las Palmas, Nº 107, de 18 de agosto de 2008, cuya consulta se puede realizar en la página web www.emergenciaslanzarote.com), en los términos que se expone a continuación,el Consorcio informa de que en los casos de prestación de los servicios de extinción de incendios, intervención en edificios y asistencia médica a personas, la Entidad o Sociedad aseguradora del riesgo será la responsable de asumir el pago de la Tasa girada por el Consorcio, de modo que no tendrán que asumirlas los que en su caso fueran los usuarios de las fincas siniestradas que hayan sido objeto de la prestación del servicio (según los casos, los propietarios, usufructuarios, inquilinos y arrendatarios de dichas fincas).
 

Adicionalmente a lo expuesto, estarán exentos del pago de la tasa que pudiera corresponderles y, por tanto, no serán contribuyentes de la misma:

 

1) Los jubilados, pensionistas, desempleados de larga duración y resto de personas físicas que resulten beneficiadas de servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento de personas, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

 

  • Que no exista compañía de seguros que cubriera el riesgo que provoca la actuación del Consorcio.

  • Que las rentas que perciban no sean superiores al 150 % del importe del salario mínimo interprofesional.

  • Que no posean otros bienes o ingresos cuya renta o importe sumados al de la pensión o retribución superen el expresado límite.

 

Para gozar de la citada exención, deberá acreditarse el cumplimiento de los citados requisitos, cuya aplicación tendrá lugar a solicitud del interesado, mediante la aportación de la siguiente documentación:

 

  • Copia compulsada de la pensión, nómina, o certificado bancario del ingreso mensual de pensión o prestación.

  • Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio anterior.

  • Certificado expedido en relación al Padrón Municipal de Habitantes en el que se haga constar la identidad de las personas mayores de edad que figuran empadronadas en el domicilio del sujeto pasivo.

  • Declaración jurada de no poseer otros bienes o ingresos cuya renta o importe sumados al de la pensión, prestación o retribución superen el límite señalado.

  • Documentación acreditativa de la titularidad del bien siniestrado.

  • Pólizas de seguros relacionadas con el bien siniestrado o, en su defecto, declaración responsable sobre su inexistencia.

 

 

2) Los servicios de Rescate o salvamento de personas y su prevención (no incluyéndose las intervenciones en accidentes de tráfico) y los servicios que se presten en aras del interés general y no en beneficio de unos bienes determinados.

 

 

3) Por último, el Consorcio informa de las exenciones contempladas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la misma, a fin de que los contribuyentes de la Tasa sean conocedores de dichas circunstancias, y de que, en su caso, soliciten la aplicación de dichos incentivos fiscales, sobre la base de lo expuesto.