Según concluye un informe elaborado por el director y la directora adjunta de la Asesoría Jurídica, así como por el secretario general de la Institución

El acuerdo de cese de José Juan Lorenzo como consejero delegado de los CACT, adoptado por el pleno del Cabildo de Lanzarote con los votos de la Oposición, es nulo de pleno derecho

José Juan Lorenzo

El acuerdo adoptado en el pleno del Cabildo de Lanzarote celebrado el pasado 27 de octubre, por el que se acordaba con los votos favorables de la Oposición el cese del consejero delegado de los Centros de Arte, Cultura y Turismo (CACT), José Juan Lorenzo, es nulo de pleno derecho según se concluye de un informe elaborado por el director y la directora adjunta de la Asesoría Jurídica de la primera Corporación insular, así como por el secretario general de la Institución.

El citado informe señala que “el órgano administrativo competente para el nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Administración de la Empresa Pública Empresarial Local EPEL-CACT es el Consejo de Gobierno Insular”, según establece la Ley de Bases de Régimen Local,“norma jerárquicamente superior al Reglamento Orgánico del Cabildo y a los Estatutos de la EPEL-CACT; todo ello en virtud del reiterado principio de jerarquía normativa así como el de legalidad”.

El informe responde así a la solicitud trasladada por el presidente del Cabildo,Pedro San Ginés, a la Secretaría General y a la Asesoría Jurídica para que se resolviera la duda reflejada en un informe anterior en el que se señalaba que si bien la Ley de Bases de Régimen Local dice que corresponde al Consejo de Gobierno y no al pleno la competencia de designar y cesar a los representantes de la Corporación en los entes dependientes, tanto el Reglamento Orgánico del Cabildo como los propios Estatutos de la EPEL-CACT dejan entrever la posibilidad de que corresponda también al pleno dicha competencia.

Aplicación preferente de la Ley

En este sentido, el informe concluye “la aplicación preferente” de la Ley de Bases de Régimen Local frente al Reglamento Orgánico del Cabildo y los Estatutos; y añade que el mencionado principio “lo que precisamente demanda” es “la inaplicación de los reglamentos inválidos que como tales no forman parte del ordenamiento”.

Además, en el apartado de consideraciones jurídicas, refleja que los Estatutos,“norma con rango reglamentario”, son anteriores a la modificación legal operada por la Ley “y es por ello que se trata simplemente de aplicar un marco legal superior en rango y sobrevenido” a los Estatutos, “que devienen inaplicables por ilegales en cuanto al nombramiento de los miembros del Consejo de Administración pues los artículos sobre los que se asientan debieron y deben ajustarse al marco legal sobrevenido”.

Al respecto, Pedro San Ginés señala que “a la vista de dicho informe, y teniendo en cuenta que tanto el Grupo de Gobierno como el propio afectado recurrieron el acuerdo plenario por la vía administrativa, parece muy claro que la única resolución posible de este recurso es la estimatoria”.