También critica la "confusión" que se genera en el área de Atención al Ciudadano

NC Tías denuncia la falta de intimidad y confidencialidad de los ciudadanos en el Área de Servicios Sociales

3-Atención al Ciudadano

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho fundamental a la intimidad reconocido por el artículo 18 .1 de la Constitución española tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona (artículo 10.1 CE) frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean estos poderes públicos o particulares.

A su vez, el artículo 13, b) de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce como derecho de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas “la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuran en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas”.

Ese mismo artículo, en la letra e) prevé también como derecho de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas el de “ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.

Desde Nueva Canarias entendemos y así nos lo han hecho llegar vecinos de este municipio que éstos no sienten protegida su intimidad y privacidad cuando acceden a los servicios de este Ayuntamiento, como tampoco entienden que se les facilite el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones en sus relaciones con esta entidad local.

Un ejemplo de ello es el que se da en el servicio de Atención al ciudadano. En las últimas semanas el gobierno ha modificado la zona de Atención al Ciudadano, orientando las sillas de espera, colocando una pantalla y una máquina expendedora que sirve para repartir números que dan los turnos.

Pero es que las sillas de espera están situadas de forma lateral a la pantalla donde se informa de los turnos, lo que dificulta a los usuarios su visualización. Por otro lado, no hay lógica ni coherencia en la solicitud de número que se ha instalado en la máquina expendedora porque los números para que  los ciudadanos sean atendidos se clasifican en “Información General” , “Registro General” y “Catastro-Reclamaciones Tributarias (Planta - 1), generando todo ello desconcierto al existir confusión sobre si únicamente los ciudadanos que pretendan dirigirse al servicio de Atención al Ciudadano debe obtener número en dicha máquina o si deben obtener número también si se dirigen a otro servicio o departamento.

Asimismo, creemos conveniente que se proceda a dar intimidad y discreción a los vecinos, de forma que se sientan cómodos cuando van a presentar alguna reclamación, queja, etc. en el Servicio de Atención al ciudadano, colocando unas mamparas de separación de las mesas.

Otro ejemplo es la atención que reciben los vecinos y usuarios en el área de Servicios Sociales que son atendidos en zona común sin respectar la privacidad e intimidad que se debería, atendiendo a la sensibilidad de los temas que se tratan en dicho servicio los empleados del ayuntamiento que prestan ese servicio tendrían que disponer de despachos individuales y cerrados.

Por todo lo expuesto,

NUEVA CANARIAS propone al Pleno del Ayuntamiento de Tías, previa la inclusión en el orden del día de su próxima convocatoria, se adopte el siguiente:

ACUERDO

- Se respecte el derecho de los ciudadanos y ciudadanas en su relación con este Ayuntamiento el derecho a la intimidad, dignidad, confidencialidad, así como el derecho a ser tratados con respeto y deferencia y a que se les facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en general y, concretamente, se proceda a:

. La reorganización de la zona de entrada al Ayuntamiento y la zona de Atención al Ciudadano, dándole funcionalidad para que cualquier Ciudadano según entre al edificio se encuentre cómodo y consiga desenvolverse con facilidad e intimidad.

. La prestación de la Atención a los Ciudadanos por el departamento o área de Servicios Sociales en condiciones idóneas para preservar la intimidad, dignidad y confidencialidad de los vecinos que acuden al mismo, otorgándoles a los trabajadores que prestan ese servicio en el ayuntamiento despachos individuales y cerrados para atender a los usuarios".