Periodicidad de los plenos en Tías

Foto Mitín Mame

NUEVA CANARIAS TÍAS

En la sesión extraordinaria del pleno del Ayuntamiento de Tías celebrada el pasado 19 de Junio de 2.015 se aprobó que la periocidad de las sesiones ordinarias de este órgano fueran cada dos meses. Y ello, a pesar de la disconformidad de todos los concejales de la oposición y habiéndose insistido, especialmente por Nueva Canarias, en que las sesiones ordinarias del pleno debían celebrarse mensualmente. Esto  no sólo porque atendiendo a la población real del municipio así debe ser sino porque, además, de este modo fomentaríamos la tan ansiada participación ciudadana y ayudaríamos a que la gestión municipal fuera más transparente. Se permitiría que la oposición, representada en esta legislatura nada más y nada menos que por cuatro formaciones políticas,  pudiera realizar de forma más adecuada la función que tiene encomendada. 

El artículo 46.2,a) de la Ley de Bases del Régimen Local dice que “El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes.

El grupo de gobierno rechaza la periocidad mensual de las sesiones ordinarias del pleno basándose en que los últimos datos actualizados (hace ya 8 meses, concretamente en noviembre de 2014 por el INE) referidos a la  población del municipio donde consta que el número de habitantes del municipio es de 19.659.

Sin embargo, aparece en la página Web del Ayuntamiento que el municipio tiene una población de 20.547 habitantes (enero 2014).  Y atendiendo a los datos actualizados del Padrón Municipal, con fecha 19 de junio de 2015 sabemos que  hay inscritas en el municipio 20.277 habitantes, por lo que ésta es, precisamente, la población del municipio; en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Bases del Régimen Local que dice que “el conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio”.

 El artículo 16.1 de la misma Ley indica que “El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”. Y el Artículo 17.2 de la misma Ley establece que Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad”.

Por tanto, si la población del municipio es de 20.277, atendiendo a los preceptos antes indicados, las sesiones ordinarias del pleno deben celebrarse cada mes.  El grupo de gobierno se  basa en unos datos no reales, pero es que, además,  aún teniendo en cuenta esos datos, la población estaría muy próxima al límite que fija la ley para que fuesen obligatorio la periocidad mensual de los plenos ( a partir de 20.000 habitantes).

Asimismo, hay que tener muy presente que la ley fija la periocidad mínima con la que  ha de que celebrarse las sesiones ordinarias del pleno atendiendo a la población del municipio, pero ello no impide que el Pleno (en realidad el grupo de gobierno dada la mayoría con la que cuenta) pueda acordar una mayor frecuencia en las celebraciones de las sesiones plenarias. Lo que nos lleva a pesar que si no se hace es porque no se quiere y esa forma de actuar es totalmente incompatible con los grados de transparencia y de fomento de la participación ciudadana de las que tanto presume el gobierno municipal.

Y, curiosamente, parece que la participación ciudadana no esté entre los grandes propósitos del grupo de gobierno y otro ejemplo de ello es que entre las propuesta realizada por la Alcaldía para la creación de las comisiones informativas se obvió añadir, precisamente, este área. En la sesión extraordinaria del pleno celebrada, 29 de Junio de 2.015, se logró incluir por medio de enmienda dada la advertencia realizada por Ganemos Lanzarote y Nueva Canarias.