Querella del Cabildo contra Club Lanzarote

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Tras ratificar la citada denuncia del Cabildo contra este promotor en el Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife, el presidente del Cabildo ha explicado hoy en rueda de prensa los hechos y delitos denunciados que presuntamente comete Club Lanzarote y que el instructor del expediente sancionador argumenta en su informe.

San Ginés ha detallado al respecto que “existen pruebas de la posible comisión de delitos”, que también han sido ratificados hoy en sede judicial por el gerente de Canal Gestión Lanzarote, Gerardo Díaz; el gerente del Consorcio del Agua, Domingo Pérez; el técnico que entonces ofreció asistencia técnica externa al Consorcio, Carlos Erik Martín; y el vigilante de cauce del Consejo Insular de Aguas, José Hernández.

En la querella y en los hechos que motivaron el procedimiento, se denuncian infracciones como “producir agua sin autorización, vender agua a terceros sin la preceptiva concesión, obtención de ingresos y lucro ilegítimo como consecuencia de la venta de agua a terceros sin título legítimamente, y no atender los requerimientos de la administración”.

Pedro San Ginés especificó que “estos hechos indican la presunta comisión de delitos contra el medio ambiente, contra la salud pública, de defraudación tributaria y otro contra los consumidores y/o de estafa”.

Delitos presuntamente cometidos por Club Lanzarote

En virtud de los hechos denunciados que hoy han vuelto a ser ratificados en sede judicial, y del informe del instructor del expediente sancionador, se desprende laposible comisión de un delito contra el medio ambiente que “el propio juzgado -en su auto de fecha 27 de julio de 2015- dictó incoar diligencias previas por existir elementos indiciarios de la comisión del citado delito medioambiental”,explicó el presidente del Cabildo.

En este sentido, según el Auto dictado por el Juzgado el pasado 27 de julio, “son hechos que pudieran ser delictivos la falta de tratamiento del fango resultante de la depuración del agua residual y su vertido al suelo en las inmediaciones de la estación, la falta de puesta en servicio de los equipos para el tratamiento de estos fangos, el vertido de los alivios de procesos de la estación depuradora, así como, de las grasas separadas en el pretratamiento en un pozo sin tratamiento alguno y la deficiente desinfección del agua”.

En cuanto al posible delito tributario, San Ginés detalló que “el Juez consideró derivar la denuncia a la Agencia Tributaria para que los presuntos hechos fraudulentos pudieran ser investigados, cuyo fraude por no declarar impuestos podría haber alcanzado la cuantía de los 120.000 euros”. Se calcula que la totalidad de los posibles ingresos ilícitamente obtenidos por la venta de aguadurante los últimos quince años habría sido de más de 35,6 millones de euros, según un estudio realizado por el Consorcio de Aguas de Lanzarote.

De igual forma, con el resto de hechos que aparecen en la querella, el de posible delito contra la salud pública y de estafa a los usuarios, el Cabildo interpuso en el día de ayer 'Recurso de Reforma', adjuntando nuevas pruebas; como por ejemplo facturas, por ser un documento más que acreditado que demuestra que se vendía agua sin concesión y sin tener aprobadas las tarifas. Recurso que ha sido admitido a trámite en el día de hoy.

El presidente del Cabildo de Lanzarote también explicó que se pidió que “se ampliase la causa a otro delito medioambiental por carecer de saneamiento distintas edificaciones con licencia y célula de habitabilidad que solo cuentan con pozos negros, lo que incumple la normativa establecida, siendo responsabilidad del promotor Club Lanzarote”.

El instructor pidió “la clausura de la actividad

Por todo lo expuesto y los presuntos delitos que se podrían estar cometiendo, el instructor del expediente del Consejo Insular de Aguas apunta literalmente en un informe (se adjunta documento con el texto indicado*) “proceder a la clausura de la actividad de abastecimiento y depuración de agua, así como proceder a precintar las infraestructuras a través de las cuáles se ejerce dicha actividad, si bien, se deberá estar al interés general de continuar manteniendo el servicio. El Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado mediante Decreto 86/2002, de 2 de julio, permite cuando lo aconsejen circunstancias de interés general mantener el servicio.”

Lo que a juicio del presidente, “la única forma de mantener el servicio y evitar el desabastecimiento de los más de 6.000 usuarios, vecinos y turistas que residen en este plan parcial, fue -como he reiterado y explicado en numerosas ocasiones, tanto públicamente como en sede judicial- la de ejecutar un procedimiento que en todo momento estuvo motivado por la situación de absoluta irregularidad de unas instalaciones que desalaban agua sin autorización, y la vendían a terceros sin la correspondiente concesión por lo que, de esta forma, cumplimos con la legalidad vigente, tras el requerimiento efectuado por el Consejo Insular para que cese la actividad, y respondimos además a las muchas reclamaciones de los vecinos residentes de esta zona, así como al propio Diputado del Común que advertía al Cabildo y al propio presidente de ser denunciado si no actuaba al respecto de dicha situación irregular”.

De igual forma, aclaró que “no es nada nuevo, como han tratado algunos de trasladar a la opinión pública, que el informe jurídico por escrito fuese emitido posteriormente a la fecha de la incautación, ya que no era preceptivo, y de ello, de los informes verbales y de las medidas a adoptar se dio cuenta en la Asamblea del Consejo Insular de Aguas, compuesta por 32 miembros y representantes de todas las administraciones y organismos, celebrada en el pasado mes de octubre de 2014, según consta en el acta de la grabación de la sesión”.

Detalle de las numerosas irregularidades denunciadas

En concreto, de los informes de los técnicos dentro del procedimiento sancionador abierto se informa que la empresa denunciada ha cometido numerosas irregularidades:

  • El fango resultante de la depuración del agua residual, no se trata en modo alguno, y se vierte al suelo en las inmediaciones de la estación con la consiguiente contaminación ambiental del suelo, hecho de extrema gravedad. Existen en la estación, equipos para el tratamiento de estos fangos pero están fuera de servicio.

  • Todos los alivios de procesos de la estación depuradora, así como las grasas separadas en el pretratamiento, se vierten a un pozo sin tratamiento alguno, con la consiguiente contaminación ambiental del suelo.

  • El equipo de medición de cloro está fuera de servicio y estropeado, por lo que no puede desinfectarse el agua supuestamente depurada. Se ha constatado mediante análisis realizados sobre las muestras recogidas en distintos puntos de la red de riego con agua depurada, que el agua, por deficiente desinfección supera los valores máximos permitidos de contaminación bacteriológica y microbiológica. Esta agua se utiliza en riegos públicos por toda la urbanización.

  • No dispone de autorización para la captación y desalación de aguas, ni de concesión administrativa alguna para la venta o suministro de agua a terceros; asimismo, carecen de la correspondiente aprobación de las tarifas por la Comisión de Precios de Canarias.

  • No ha aportado al Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, desde el último trimestre de 2013, las correspondientes analíticas de control de calidad de las aguas depuradas.

  • No se han aportado los albaranes de gestión de los lodos de depuradora generados.

  • No dispone de autorización para la reutilización de aguas depuradas conforme a lo previsto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Régimen Jurídico de la Reutilización de Aguas Depuradas, y que requiere, a su vez, de informe sanitario previo y proyecto específico de riego.

  • Con todo lo expuesto, al margen de otras consideraciones ya establecidas en párrafos anteriores, y vista la escasa gestión ambiental que se ha realizado por dicha entidad de los lodos generados por el sistema de depuración, se puede afirmar que se han producido reiteradamente vertidos de lodos de manera clandestina en terrenos ubicados en la trasera de la estación de depuración, y se ha dado lugar, por tanto, a una contaminación del medio receptor, subsuelo o aguas subterráneas (si las hubiera) al realizarse un vertido directo al terreno provocándose la infiltración de sustancias contaminantes en el mismo.

  • Igualmente, se tiene constancia del suministro a terceros y riego de zonas verdes con aguas no aptas para usos ambientales finales por lo que se ha podido estar cometiendo, a su vez, un delito contra la salud pública.