La trampa del artículo 349 de la UE
Ricardo González Roca Fonteneau - Secretaría General Nacional Liberación Canaria
Residencia, vivienda y empleo se regulan con soberanía jurídica, competencias reales y un nuevo encaje de Canarias en la UE.
Una parte del debate público en Canarias se ha instalado en una confusión peligrosa, creer que el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permite resolver, por sí solo, los grandes problemas estructurales del Archipiélago.
Se repite que este artículo permitiría limitar la residencia, restringir la compra de vivienda por no residentes o dar prioridad laboral a la población canaria. Pero esa lectura no se sostiene jurídicamente. Es una expectativa política comprensible, pero no una herramienta legal suficiente.
El artículo 349 reconoce las desventajas permanentes de las Regiones Ultraperiféricas como lejanía, insularidad, reducida superficie, dependencia económica, fragmentación territorial y vulnerabilidad estructural. Por eso permite medidas específicas en materias como fiscalidad, ayudas públicas, agricultura, abastecimiento, transporte o acceso a fondos europeos. Pero lo hace con un límite pues esas medidas no pueden romper la coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión ni alterar los principios centrales del mercado interior.
Ahí está la trampa.
El artículo 349 permite adaptar determinadas políticas europeas a la realidad ultraperiférica, pero no convierte a Canarias en un territorio con capacidad para suspender las libertades fundamentales de la Unión Europea.
No permite, en el marco actual, restringir de forma general la residencia de ciudadanos europeos, impedir la adquisición de vivienda por no residentes, limitar la entrada de capital extranjero o establecer una prioridad laboral basada en el origen territorial.
Canarias puede tener un régimen fiscal diferenciado. Puede recibir ayudas específicas. Puede reclamar compensaciones por la supuesta lejanía. Puede defender medidas singulares en transporte, agricultura, energía o abastecimiento. Pero no puede decidir libremente quién se establece en las islas, quién compra suelo o vivienda, ni quién accede al mercado laboral si todo ello entra en conflicto con la libre circulación de personas, trabajadores, servicios y capitales.
El artículo 21 del TFUE reconoce a los ciudadanos de la Unión el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, dentro de las condiciones fijadas por los Tratados y su normativa de desarrollo.
El artículo 45 garantiza la libre circulación de trabajadores y prohíbe discriminaciones por nacionalidad en empleo, retribución y condiciones laborales. Y el Reglamento 492/2011 desarrolla esa libertad, consolidando la igualdad de trato entre trabajadores de los Estados miembros.
Esto significa que Canarias, como Región Ultraperiférica plenamente integrada en la Unión Europea, no dispone hoy de un instrumento jurídico propio para establecer una preferencia laboral general a favor de la población local. Cualquier medida de ese tipo chocaría con el principio de igualdad de trato en el mercado laboral europeo.
Lo mismo sucede con la vivienda. La compra de bienes inmuebles forma parte de los movimientos de capital.
El artículo 63 del TFUE prohíbe las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y también entre Estados miembros y terceros países. Por tanto, una limitación general a la compra de vivienda por personas no residentes o por capital exterior no puede aprobarse unilateralmente desde Canarias bajo el actual marco europeo.
Esta es la cuestión central, el problema no es solo político. Es jurídico y mientras no se cambie el marco jurídico de relación con la UE, la capacidad de decisión seguirá siendo muy limitada.
Por eso resulta insuficiente seguir pidiendo a Bruselas una interpretación generosa del artículo 349.
Canarias lleva décadas dentro del modelo RUP, plenamente integrada en el mercado interior europeo, y ese modelo ha permitido singularidades fiscales y compensaciones económicas, pero no ha permitido controlar los efectos acumulados de la presión demográfica, la especulación inmobiliaria, la fragilidad laboral o la pérdida de capacidad real sobre el territorio.
El debate debe dejar de formularse como una petición de favores y empezar a plantearse como una cuestión de poder político.
Canarias necesita decidir si quiere seguir siendo una Región Ultraperiférica plenamente sometida a las reglas del mercado interior o si quiere abrir una negociación seria para alcanzar una relación especial con la Unión Europea, más próxima al modelo de Países y Territorios de Ultramar, PTU/OCT.
La Decisión 2021/1764 regula la asociación de los Países y Territorios de Ultramar con la Unión Europea, un marco distinto al de las RUP y no plenamente integrado en el mercado interior.
Ese tránsito no sería automático ni sencillo. Requeriría voluntad política canaria de negociación con el Estado español y posterior acuerdo europeo. Pero sí abriría una vía distinta hacia un marco de asociación que permita defender regulaciones propias en residencia, suelo, fiscalidad, empleo, comercio, puertos, libertades comerciales, energía, vivienda y protección del territorio.
Dicho con total claridad, Canarias no necesita solo más excepciones. Necesita capacidad normativa efectiva. Es decir, poder decidir sin tutela.
La actual integración plena en el mercado interior tiene consecuencias. Permite determinadas ventajas, pero también impone límites severos. Y esos límites se notan en la vida cotidiana como vemos en la vivienda inaccesible, salarios bajos y de escaso poder adquisitivo, presión sobre servicios públicos, ocupación intensiva del territorio, sustitución económica de la población local y pérdida progresiva de control sobre las decisiones estratégicas del país.
Quienes afirman que el artículo 349 basta para regular la residencia, la vivienda o el empleo deberían explicar por qué no se ha hecho ya. Y la respuesta es mas que evidente porque el artículo 349 no alcanza para eso. Sirve para adaptar políticas. No para cambiar la naturaleza jurídica de Canarias dentro de la Unión Europea.
La alternativa no es resignarse. La alternativa es elevar el debate social. Hablar claro a la sociedad y que pueda decidir.
Canarias necesita un consenso social y político amplio para exigir una reforma de su estatus europeo y estatal. Un nuevo encaje que reconozca su condición archipielágica, atlántica y diferenciada con alto potencial de desarrollo económico y social.
Un marco que permita proteger a la población canaria, ordenar la residencia, intervenir sobre el suelo, regular la vivienda, defender el empleo local y decidir el modelo económico.
También exige que el Estado español deje de actuar como administrador de los límites impuestos desde Bruselas y asuma su responsabilidad como interlocutor jurídico ante la Unión Europea.
Canarias no puede negociar sola su estatus europeo, pero tampoco puede seguir esperando a que Madrid defienda lo que nunca ha querido defender con suficiente firmeza.
La cuestión de fondo es sencilla porque mientras Canarias siga plenamente integrada en el mercado interior europeo y sometida al marco estatal actual, no podrá decidir con plenitud sobre residencia, vivienda, empleo, suelo ni modelo económico.
Y un país que no puede decidir sobre quién vive en su territorio, quién compra su suelo, quién controla su economía y qué futuro ofrece a su gente, no tiene soberanía real. Tiene administración. Tiene gestión. Tiene compensaciones. Pero no tiene poder suficiente.
El artículo 349 no es la solución. Es el límite del modelo actual.
Canarias debe dejar de pedir permiso para sobrevivir y empezar a construir una estrategia jurídica, política y social para decidir. Porque la disyuntiva es o avanzamos hacia mayor soberanía jurídica, o seguimos perdiendo capacidad de decisión sobre nuestro territorio, nuestra economía y nuestro futuro como pueblo.
Ricardo González Roca Fonteneau
Secretaría General Nacional
Liberación Canaria