"HABILITA" AL PERSONAL LABORAL PARA QUE DETERMINE SI LAS VíCTIMAS PRECISAN "ATENCIóN SANITARIA URGENTE O NO"

AENA reduce el tiempo de Asistencia Sanitaria de Urgencia en el Aeropuerto, de 24 a 11 horas diarias

AENA22

Fuentes del personal laboral del Aeropuerto de Guasimeta han puesto en conocimiento de LA VERDAD DE LANZAROTE, que "en su política de recortes, AENA pasa de tener 24 HORAS DE  PRESENCIA FÍSICA del Servicio de Asistencia Sanitaria a Pasajeros y Trabajadores del Aeropuerto, a tan sólo 11 horas en los días de menos actividad (lunes, martes, miércoles, viernes y sábados); y 14 horas los días de más actividad (jueves y sábados)". Añadiendo que ésto significa un "drástico recorte con posibles consecuencias para los pasajeros que requieran una asistencia sanitaria y urgente, y la consiguiente SOBRECARGA de trabajo para las escasas ambulancias del 112 en Lanzarote (5)".

Los denunciantes aseguran que "el Jefe de Operaciones del Aeropuerto da instrucciones claras al personal que esté de guardia en la Terminal... a tener que DISTINGUIR entre si un pasajero necesita asistencia sanitaria urgente o no la necesita. Y si se diera este último caso, indicarle que vaya a la farmacia". Agregando que "Aena está obligando supuestamente a que su personal, que no son médicos ni enfermeros y no están cualificados, distinga entre si debe llamar al 112 o enviarlo a la farmacia... lo que podría ser calificado de Intrusismo Profesional".

 

CIRCULAR

Aeropuerto de Lanzarote aena aeropuertos

INSTRUCCIÓN PARA REQUERIMIENTO DE ASISTENCIA SANITARIA DE URGENCIA EN EL AEROPUERTO A PARTIR DEL 19 de Julio de 2014

A partir del próximo sábado 19 de de julio, el aeropuerto dispondrá de Servicio Sanitario únicamente durante las franjas horarias de mayor tráfico. Las horas de atención (revisables por temporada) quedarán como siguen:

-JUEVES Y DOMINGO: de 08:00 a 22:30h LT.

-LUNES, MARTES, MIÉRCOLES, VIERNES Y SÁBADOS: de 10:00 a 21:00h LT.

La función del servicio sanitario es la prestación de primeros auxilios ante urgencia sanitaria que se presente en las instalaciones aeroportuarias. Como ya sucedía hasta ahora es necesario que cuando una compañía o empresa solicite la asistencia de Primeros Auxilios para uno de sus pasajeros o trabajadores, el enfermo deberá estar siempre acompañado por personal de la compañía o empresa, quien deberá esperar junto al paciente hasta que finalice la atención.

A) PARA ATENCIONES SANITARIAS FUERA DE ESTE HORARIO, SE ESTABLECE EL SIGUIENTE PROTOCOLO:

1. EMERGENCIA SANITARIA EN INSTALACIONES AEROPORTUARIAS.

1.1.Persona que necesita asistencia sanitaria: Si la persona está inconsciente. o tiene daños evidentes o declara que necesita un médico; la persona que le encuentre llamará al CEOPS (TLFS 928846003 o 928846011) facilitando la información básica de la que disponga: ubicación, edad aproximada, sexo, estado de consciencia; si respira o no respira; si hay daños evidentes como cortes o magulladuras; si ha presenciado lo que ha sucedido.

CEOPS trasmitirá esa información al 112 así como al E.S, y al TOAM o CAPUC en función de si la asistencia es, en la terminal o en la plataforma.

Dependiendo de la zona donde esté el paciente, el TOAM, EJECUTIVO, CAPUC o AAPUC, en turno de servicio, se personarán, para luego aportar a CEOPS la información adicional que pudieran recabar para transmitirla al 112. Hasta la llegada del 112, el personal de Aena permanecerá acompañando a la persona enferma y sus acompañantes, pendiente de su evolución y de lo que pueda comunicar de cara a poder transmitirlo al personal sanitario a su llegada.

1.2.Persona que NO necesita asistencia sanitaria urgente (porque estando consciente y en buen estado ella misma declare que no necesita asistencia inmediata): se la informará de la existencia de la farmacia por si necesitara algún medicamento y se la acompañará brevemente hasta que haya certeza de que se puede valer por sí misma. En caso de la más mínima duda se aplicarán los pasos del punto anterior.

En caso de crisis cardíacas el aeropuerto cuenta con 3 equipos desfibriladores automáticos situados en las terminales T1 y T2. Estos sólo se usarán si se tiene formación sobre su utilización.

2. EMERGENCIA SANITARIA A BORDO DE AERONAVES.

Si la emergencia sanitaria se produce a bordo de aeronaves, la tripulación trasmitirá al Controlador de servicio en la Torre de Control (TWR) la necesidad de asistencia sanitaria a pie de avión.

Dpto. Operaciones, Servicios y Seguridad Página 1