Denunciados dos taxistas de Yaiza por atropello y omisión del deber de socorro
Según recoge el Atestado 0012/2026 de la Policía Local de Yaiza, "el día 1-02-2026 sobre las 22,57 horas, según se recoge en la primera llamada de auxilio, se produjo un accidente de tráfico en la calle Berrugo de la localidad de Playa Blanca... Consistente en un supuesto atropello y como consecuencia el mismo hay un herido que se encuentra con pronóstico de carácer reservado (según criterio médico) en el Hospital Universitario Doctor José Molina Orosa".
- Sobreseimiento provisional
Pese a que la Policía Local de Yaiza averiguó que el vehículo responsable era un "taxi" del municipio (a través del sistema de gestión de flota AURIGA), otro taxista declaró como testigo que "el autor del atropello iba en un furgoneta a gran velocidad". Motivo por el cual, el pasado 28 de febrero, en el Procedimiento 331/2026, el Juzgado nº 4 de Arrecife dictó que "del anterior atestado, en un principio pudiera pensarse en la posible comisión de un hecho delictivo, por lo que procedería la incoación de diligencias previas... No obstante, examinando de nuevo las actuaciones y a la vista de lo practicado procede concluir que no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que motivó la formación de la causa, por lo que procede declarar terminada la misma y acordar el sobreseimiento provisional de aquella".
- "Incoherencias y contradicciones del taxista"
En vista de la "inexplicable" decisión judicial, la representación legal de la víctima presentó el pasado jueves 5 de marzo, un Recurso de Reforma y, subsidiariamente, de Apelacion contra el auto de sobreseimiento. En el mismo expuso las siguientes consideraciones:
1) "Mi representado identifica sin género de dudas eñ vehículo que le atropelló: Un Mercedes con matrícula... (Licencia Municipal de Yaiza). Esta idetificación no es una mera conjetura, sino que viene respaldada por el PROPIO INFORME AMPLIATORIO DE LA POLICÍA LOCAL DE YAIZA, EL CUAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE GESTIÓN DE FLOTA AURIGA GEOLOCALIZA DICHO VEHÍCULO EN EL LUGAR Y HORA EXACTA DE LOS HECHOS (Calle Berrugo, 01/02/2026 a las 22:58:31).
2) Sobre las incoherencias y contradicciones del taxista J... interesa a esta parte que el actual testigo, conductor del autotaxi... PASE A TENER LA CONDICIÓN DE INVESTIGADO por las siguientes contradicciones:
- Negación de presencia de otro taxi: El testigo afirma que 'no vi ningún taxi', a pesar de que EL GPS POSICIONA AL TAXI MERCEDES EN EL MISMO PUNTO Y HORA.
- Amistad con el investigado: Según refiere mi patrocinado, existe una relación de amistad entre ambos conductores, lo que explicaría EL INTENTO DE ENCUBRIMIENTO mediante la mención de una supuesta 'furgoneta' a gran velocidad para desviar la atención del Mercedes".
- "No llamó a la Policía ni a la ambulancia"
Añade la representación legal del atropellado que "el propio testigo admite en su declaración que NO REALIZÓ NINGUNA LLAMADA A LA POLICÍA NI A LA AMBULANCIA TRAS OBSERVAR AL JOVEN TIRADO EN LA CARRETERA. Esta conducta encaja plenamente en el tipo penal de omisión de socorro, agravada por la condición de profesional del transporte del implicado, quién continuó su servicio ignorando la gravedad extrema de la víctima".